#OpinionesJurídicas La familia multiespecie: un desafío social y jurídico

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*El abogado Israel González, académico de la Universidad Central Región de Coquimbo, reflexiona en torno a la familia multi especie y sus desafíos socio jurídicos. 

De acuerdo a la encuesta Cadem “El Chile que viene: mascotas” del año 2019, el 73% de los chilenos declara convivir con al menos un animal, y el 96% lo considera como un miembro más de su familia. Si bien nuestra convivencia con animales de otras especies no es un fenómeno reciente, sólo en los últimos años ha cobrado mayor relevancia, impactando incluso al Derecho.

¿Quién cuidará a este miembro de la familia luego de una separación o divorcio? y ¿podemos pedir permiso en el trabajo para atender cuidados urgentes del animal con el que convivimos?, estas son sólo algunas de las preguntas que surgen a propósito de la consolidación de este nuevo modelo familiar: la familia multiespecie.

Pero ¿qué es la familia multiespecie?, para dar respuesta a esta interrogante, primero necesitamos saber qué es una familia. En la literatura especializada se indica que las familias son “sistemas compuestos de individuos dotados de individualidad y narrativa” (Linares & Gamburg, 1996), y “un entorno entrañable, protector y estimulante que nutre las semillas de la felicidad” (Rojas, 2000). Pero más allá del concepto, los especialistas identifican en los lazos existentes entre sus integrantes, el núcleo central del vínculo familiar.

Hoy no cabe duda que pueden existir múltiples modelos familiares, como la familia matrimonial, convivencial, homoparental, monoparental, ensamblada, entre tantas otras. Si a ello sumamos que muchas personas establecen fácilmente una relación de parentesco con los animales con los que conviven, considerándolos como parte de sus familias, no parece descabellado reconocer la existencia de la familia multiespecie, esto es, aquella conformada por individuos de más de una especie. De ahí que, siguiendo a Díaz Videla (2020), el vínculo con otros animales puede ser redefinido como una relación dinámica y mutuamente beneficiosa, basada en sentimientos bidireccionales de amor familiar, que es influenciada por comportamientos esenciales para la salud y el bienestar de humanos y los otros animales que lo comparten.

Pero en este punto es importante aclarar que la mera convivencia con otro animal no implica, necesariamente, la existencia de una familia multiespecie. Por ejemplo, convivir con un animal encerrado permanentemente en una jaula, o cuya movilidad esté claramente restringida; o con un animal que se explota para conseguir algún beneficio económico, son formas que se asemejan más a un régimen de esclavitud que a uno familiar. Por cierto, ello no es obstáculo para que se pueda generar cierto “cariño” por el otro animal, e incluso de parte de este último. No olvidemos que en los humanos se da el denominado síndrome de estocolmo, y no sería extraño que algo similar pueda ocurrir con los demás animales. Lo cierto es que el elemento clave de la familia multiespecie está dado por considerar al otro como un miembro más, un sujeto, no una cosa para nuestro disfrute, compañía o beneficio. En otras palabras, sólo podemos concebir a una verdadera familia multiespecie desde un enfoque no especista, esto es, que no establece diferencias arbitrarias entre especies.

Lo anterior no implica, en caso alguno, tratar a ese otro miembro familiar como un humano más, sino en considerar sus intereses tal como lo haríamos con los integrantes humanos del grupo familiar. Comprender a ese otro animal con el que convivimos como un miembro más de nuestra familia implica ponernos en su lugar y preguntarnos qué es lo mejor para él o ella. Significa pensar con mayor detención las decisiones que podrían afectarle, partiendo por la primera de todas: ¿por qué queremos adoptar? y en lugar de ello comenzar a preguntarnos ¿es lo mejor para él o ella?

Desde el Derecho, aunque de manera incipiente, este fenómeno ya ha comenzado a ser reconocido. Es así como en 2020, en Colombia, un tribunal consideró a un perro como miembro del núcleo familiar de la parte requirente. En tanto, los especialistas en Derecho de Familia hace tiempo vienen ideando mecanismos para proteger los intereses de estos integrantes. Por ejemplo, ante casos de separaciones o divorcios, en Estados Unidos se ha empleado el criterio del best interest of the animal (o el “mejor interés del animal”), para decidir en casa de quién continuará viviendo el perro, el gato, o cualquiera sea el animal con el que se conviva, atendiendo para ello al mejor interés del animal en cuestión.

Podemos ir incluso un poco más allá. Sabemos que la familia y las relaciones familiares son un asunto relevante para el Derecho del Trabajo. Dicha relevancia deriva de la preocupación por el bienestar del trabajador, aunque también del interés por resguardar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. Si a ello le sumamos que sobre quienes conviven con animales de otras especies recaen una serie de obligaciones de cuidado derivadas de las normas legales de tenencia responsable, la obligación de brindar cuidados veterinarios básicos, especialmente ante casos de enfermedad grave, debe ser compatible con la vida laboral de un trabajador y, por tanto, el Derecho debiese contemplar algún tipo de permiso para dar cumplimiento a este deber.

A nivel social y jurídico todavía nos queda mucho por avanzar en la protección de los demás animales, incluidos aquellos con los que convivimos. De ahí la importancia de aprovechar la oportunidad histórica que tenemos frente al actual proceso constituyente, de poder consagrar a nivel constitucional la protección de los demás animales, en tanto individuos sintientes y miembros de nuestra comunidad. Ello, sin duda, permitirá luego discutir cómo proteger a la familia multiespecie, en cuyo seno podamos reconocer a esos animales como un otro, que vive, que siente, que importa.