Los dilemas jurídicos y éticos detrás del boletín N°12.786-12 que pretende regular las carreras de perros (Opinión)

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*A lo largo de esta columna, el abogado Luis Peredo, de la Fundación Arca, analiza el proyecto de ley que pretende regular las carreras de perros y explica las razones de porque debería ser rechazado. 

Con fecha 10 de julio de 2019 fue ingresado un proyecto de ley para promoción y regulación de las carreras de perros (Boletín N°12.786-12). Dicho proyecto, contrariamente a lo formulado por el Boletín N°12.420-12 -que busca tipificar y sancionar las carreras de perros-, pretende establecer parámetros y requisitos para su realización. Conjuntamente con lo anterior, establece sanciones pecuniarias para quienes incumplan dichos estándares.

Ambos proyectos, los cuales si bien pretenden modificar y agregar aspectos jurídicos relevantes de la Ley 20.380, actualmente son tramitados por dos Comisiones Legislativas diferentes -a saber, la de Medioambiente (Boletín N°12.420-12) y la de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural (Boletín N°12.786-12), respectivamente. La anterior circunstancia, por su mera concurrencia, acarrea una vulneración a la certeza jurídica, por ser ambos proyectos profundamente contradictorios.

Pues bien, en lo sustantivo, el proyecto que busca la regulación de la “actividad” de carreras de perros (Boletín N°12.786-12) establece una serie de reglas y condiciones bajo las cuales dicha conducta sería permitida por el ordenamiento jurídico. Por el contrario, ante la inobservancia de dichas reglas (por ejemplo, que cada animal solo podrá participar de una carrera por día), establece una sanción de multa de 10 a 50 UTM. La aplicación de dicha sanción correspondería al Juzgado de Policía Local de la comuna en la cual ocurriría el hecho.

La anterior iniciativa ha levantado cuestionamientos respecto de la viabilidad del proyecto para ser votado, por no corresponder a aquellas materias de ley establecidas en nuestra Constitución Política de la República. Lo cierto, sin embargo, es que, por los aspectos que recoge el proyecto de ley, es claro que éste sí revise caracteres de una materia legislativa. Al efecto, el Art.63 de la Constitución Política de la República establece que sólo son materias de Ley:  3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.

Pues bien, dado que el proyecto Boletín N°12.786-12 contempla referencias y eventuales modificaciones a cuerpos normativos sí corresponde ser llevada a proceso legislativo. En efecto, su aprobación importaría modificaciones a las siguientes normas: Art.609 del Código Civil, Ley 19.473, Ley 20.380, Ley 18.287  y Ley 4.601.

Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto Boletín N°12.786-12 contiene importantes falencias desde el punto de vista legislativo y ético, al punto que nuestra Excma. Corte Suprema ha indicado que su aprobación “dista de ser conveniente”. En efecto, el proyecto entrega al Juzgado de Policía Local la aplicación de las sanciones administrativas de multa y clausura, sin que en ninguna de éstas se haya llevado a efecto un procedimiento administrativo previo. Por otro lado, el proyecto no fija parámetros para la procedencia de la sanción de clausura o para determinar la sanción de multa, velando por la proporcionalidad de la misma. Asimismo, el proyecto pretende extender el ámbito de competencia de los Juzgados de Policía Local al desarrollo, fiscalización, conocimiento y fallo de materias relativas a un presunto “deporte” desvirtúa la naturaleza de dicha sede jurisdiccional, desfigurando y trastornando la labor jurisdiccional, por ser dichas materias propias de fiscalización administrativa.

Finalmente, y lo más importante, la “actividad” que dicho proyecto pretende regular tan vehementemente implica, desde su origen, una instrumentalización de los animales que, en los hechos, “participarán” de dichas instancias “deportivas”, cuestión que contraría el principio de igual consideración. En virtud de dicha máxima, consistente en que, si bien los animales humanos y aquellos que no lo son observan diferencias, cada vida posee el mismo valor moral y, en consecuencia, debe ser protegida como tal. En este sentido, no resulta lícito, de acuerdo con los principios inspiradores y el tenor de las Leyes Nº20.380 y Nº21.020, que perros galgos o greyhund sean puestos a disposición para la entretención, espectáculo y negocios ilegales, como apuestas, en claro menoscabo de su libertad de movimiento, integridad física y psíquica y, en general, de su bienestar como seres vivos. Todos motivos por los cuales dicho proyecto no debiera contar con una aprobación legislativa.