#PUNTO LEGAL Por una pena de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales que abarque todas las realidades

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22 de Junio 2020

*A través de la siguiente columna, el abogado José Binfa de la Fundación Abogados por los Animales APLA- Chile reflexiona en torno a la pena de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia responsable. 

Como es sabido por muchos, con la promulgación de la Ley N° 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, además de abordarse la temática propia de dicha ley, se introdujeron una serie de modificaciones al delito de maltrato animal que buscaban dotarle de mayor aplicación práctica. Estos cambios consistieron en definir el maltrato animal, recoger tres modalidades de delito de maltrato animal y establecer una nueva pena consistente en la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

En cuanto a la inhabilidad, se trata de un avance importante para la protección penal de los animales, pues antiguamente la pena solo podía ser multa y/o presidio, sin establecerse medidas que fueran encaminadas a prevenir nuevos delitos de maltrato animal como si lo hace esta nueva pena de inhabilidad para la tenencia. Con esta nueva regulación una persona que sea condenada por delito de maltrato animal en las modalidades de causar daño, lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provoquen la muerte del animal, de forma obligatoria se le aplicará la medida de la inhabilidad, quedando impedido de forma perpetua para la tenencia de cualquier animal. De acuerdo a una interpretación armónica de la Ley 21.020, tratándose del caso de animales de compañía, la inhabilidad también contempla a quien reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros a un animal, aun cuando no sea su dueño.

El quebrantamiento de esta medida tiene como sanción la reclusión de 61 a 540 días o multa de 6 a 20 UTM, siendo éste un delito independiente cuya investigación es de competencia de Fiscalía.

Si bien podemos considerar esta modificación un avance importante, existen una serie de críticas que se le pueden hacer a esta pena, por cuanto con su redacción actual se puede ver imposibilitada su aplicación pues el concepto de tenencia es problemático.

En efecto, el concepto de tenencia, por regla general, se puede asociar al de dueño o poseedor de un animal siguiendo al Código Civil chileno. Si bien, tal como se señaló anteriormente, el concepto de tenencia se puede ampliar en el caso de animales de compañía a otras personas que no sean dueños o poseedores de animales, para el resto de los animales que no sean incluidos en dicha categoría la protección es menor. De este modo, podemos ver que el concepto de tenencia es insuficiente para situaciones en que el autor de un delito de maltrato animal no sea el dueño de éste ni tenga una vinculación especial con el animal afectado. En este sentido, puede ocurrir que quien realice la conducta de maltrato animal sean personas que convivan, cohabiten, trabajen con ellos o incluso los comercialicen.

También puede ocurrir que en los “deportes” que utilizan animales se logre probar en tribunales el evidente maltrato animal que sufren estos y, aún con una condena e inhabilidad, el maltratador que no sea dueño del animal podrá seguir participando en los mismos. Ante esto último, en la práctica se han tenido que adoptar salidas alternativas que van más allá de lo establecido en la propia ley, como por ejemplo en un caso de maltrato animal en el contexto de una domadura en Los Andes, cuyo resultado fue que el imputado del caso se le prohibiera participar de domaduras, rodeos o actividades ecuestres durante un año, además de abstenerse de hacer participar a sus animales en dichas actividades.

Además de este problema de redacción, otro aspecto crítico de la inhabilidad es la inexistencia de registro de condenados por maltrato animal.  En este sentido, si bien la Ley N° 21.020 en su artículo 5° crea ciertos registros relacionados a la materia que regula, ninguno hace alusión a la pena accesoria en comento, rigiéndose por las normas generales, esto es, aparece en el certificado de antecedentes penales del Registro Civil. A diferencia de otros países en los que existe un sistema de registro de condenas, en este caso no se contempló dicha medida, por lo que su fiscalización se ve dificultada en casos como, por ejemplo, adoptar un animal, o al trabajar en profesiones u oficios que impliquen algún grado de vínculo con animales.

Con estas críticas, queda en evidencia que la figura de la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales si bien constituye un aporte novedoso, requiere alguna revisión que supere estas críticas, robusteciéndola y mejorando considerablemente su aplicación práctica.

En esta dirección sería ideal modificar su redacción, para ampliarla a quienes convivan con animales o que ejerzan una profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales, además de la ya incorporada tenencia. Paralelo a esto, se deberá contemplar una modificación al Decreto Ley 645 “Sobre Registro Nacional de Condenas” para incorporar una sección especial relacionada a la inhabilidad comentada y al cual puedan acceder instituciones públicas o privadas relacionadas a la protección animal, para consultarlo de acuerdo a sus fines.

Todas estas medidas ya han sido consideradas en el pasado, siendo recogidas en el proyecto de ley boletín N°10895-07 que “Modifica diversos cuerpos legales relativos a delitos que afectan a los animales para otorgarles una efectiva protección en materia penal” que actualmente duerme en el Congreso. Lograr este tipo de avances permitiría la inhabilidad goce de una mayor aplicabilidad en la práctica y cumplir su fin preventivo para el cual ha sido contemplada.