Proyecto de ley que tipifica el faenamiento de animales de compañia como delito, algunas reflexiones

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*Hace algunos días la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que tipifica como delito el faenamiento de animales de compañia, centrándose ahora la discusión  en el Senado. Iniciativa parlamentaria de la cual Isadora Portius, Directora Jurídica de la Fundación Gestión Ética para la Dignidad Animal GEDA Chile, reflexiona en la siguiente columna. 

El proyecto de ley que tipifica como delito el faenamiento de animales de compañía viene, como todas las leyes de la República, a resolver un problema que no tenga aún solución en nuestro sistema legislativo. Como la misma moción indica, esta surge como reacción a los recientes casos sobre faenamiento de mascotas que han ocurrido en el país, los cuales han quedado, en su mayoría, impunes.

Ahora bien, no se quiere decir con esto que el faenamiento de mascotas no tenga sanción actualmente. De hecho, una acción como esta no sólo cabe dentro de la tipificación del “delito de maltrato animal”, sino que vulnera también las normas sanitarias sobre faenamiento y comercialización de carnes. Sin embargo, estas sanciones son insuficientes para un caso tan particular como las mascotas, pues como sociedad les hemos otorgado un estatus especial y diferente de las demás especies. Así, no es idéntico faenar un gato que una vaca, pues mientras un gran número de personas ha logrado alguna vez un estrecho vínculo con el primero, muy pocos lo han logrado con el último.

De esta forma, debemos aceptar que en nuestra sociedad las mascotas gozan de ciertos privilegios (aun cuando desde la ética animalista no estemos de acuerdo, pues para esta todos los animales son iguales). Situación que nuestro ordenamiento jurídico refleja a la perfección dotándoles, en el último tiempo, de ciertos privilegios a través de normas tales como la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, por tan sólo dar un ejemplo.

Gracias a esta relación estrecha entre humanos y mascotas, su faenamiento no sólo implica el consumo de una vida, como ocurre con los “animales de producción”, sino que puede quebrantar familias y afectar fuertemente la psique de las personas. Cuestión que el mero delito de maltrato o crueldad animal no es capaz de cubrir; problema que como GEDA hemos podido evidenciar directamente al momento de recibir y analizar casos como estos.

Al respecto, el proyecto de ley es llamativo, puesto que no sólo tipifica el faenamiento de mascotas como un delito aparte del maltrato animal, sino que refuerza la noción que comentábamos anteriormente: para nuestra sociedad las mascotas cuentan con mayores privilegios que el resto de animales. Sin embargo, la pregunta que debemos hacernos es ¿por qué es necesario un delito exclusivo para las mascotas, mientras otros miles de animales son asesinados día tras día para nuestro sustento? o ¿qué diferencia éticamente unos de otros más allá del vínculo que azarosamente hemos creado sólo con unos pocos?.

Sin dudas, sigue siendo un avance y esperamos que las legislaciones, tanto internacionales como la nuestra, sigan progresando en medidas que protejan a los animales, pero siempre que se apunte a una protección en tanto seres intrínsecamente relevantes y no como fines para nuestros propios intereses.