#PUNTOLEGAL Los animales ante la ley: ¿Seres sintientes?

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14 de Abril 2020

El abogado Diego Plaza Casanova, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Animal CEDA-Chile, reflexiona en esta columna sobre la idea de declarar a los animales como seres sintientes. 

En términos generales, cuando señalamos que los animales no-humanos son seres sintientes, queremos decir que éstos gozan de la capacidad de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor, y de percibir experiencias.

Concebir a los animales como seres sintientes es útil, por cuanto ello permite diferenciarlos de las cosas inanimadas (como una silla o una piedra). Ello es relevante, toda vez que el dueño de una cosa tiene derecho a usarla, a consumirla y a destruirla, no siendo válido que un tercero se oponga a dicho ejercicio. Así, reconociendo la sintiencia animal, podremos justificar la existencia de regulaciones o limitaciones a las facultades que el derecho de dominio otorga a su titular, las que, de ser absolutas, dejarían en una situación desmejorada a estos individuos sintientes.

Hoy en día, existe abundante evidencia científica avalando la existencia de comportamientos culturales, inteligencia en la resolución de problemas, memoria y sintiencia, en una diversidad de especies de animales no-humanos. Así las cosas, cabe preguntarse si dicha cualidad ha sido reconocida o no en los ordenamientos jurídicos del mundo.

¿Algún país ha reconocido la sintiencia animal?

El primer país en declarar legalmente que los animales “no son cosas” fue Austria en 1988, siguiéndole Alemania (1990) y Suiza (2003). Por su parte, Francia fue más allá y en 2015 reconoció en su Código Civil a los animales como “seres vivos y sensibles”. Aún más, fuera del ámbito europeo, países como Canadá, Nueva Zelanda y Colombia han reconocido en el plano legislativo a los animales como seres sintientes. Junto a lo anterior, países como Brasil y Argentina se encuentran tramitando reformas que modificarían el estatus animal de manera similar en sus Códigos Civiles.

Pero ¿qué sucede en Chile?

En nuestro país, la Ley Sobre Protección de Animales (LPA) establece que sus normas estarán destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales “como seres vivos y parte de la naturaleza”, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. Además, señala que el proceso educativo deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales “como seres vivientes y sensibles” que forman parte de la naturaleza.

Sin embargo, el status que dicha Ley reconoce a los animales no-humanos, particularmente su calidad de seres sensibles, no está incluida en el Código Civil, cuerpo normativo que regula en parte importante el derecho de propiedad. Lo anterior, conlleva a que en caso de conflicto probablemente prevalecerá la regulación de la propiedad contenida en éste, y no los tímidos destellos legislativos destinados a avanzar el status jurídico de los animales no-humanos, contenidos en la LPA.

¿Hacia dónde dirigir nuestros esfuerzos?

El reconocimiento legal de la sintiencia de los animales no-humanos parece ser un objetivo deseable en el corto plazo, en especial si ello tiene lugar en el Código Civil. Lo anterior, como ya hemos señalado, permitirá limitar o regular el ejercicio del derecho de propiedad del titular sobre “su” animal, en términos tales que éste no dañe a los animales en su calidad de individuos sensibles, inteligentes y culturales. Sin embargo, el reconocimiento de la sintiencia no está exento de riesgos.

En este sentido, no debemos perder de vista que dicho reconocimiento no sustraerá a los animales de aquellas formas de explotación y subyugación a las que los hemos sometido desde antaño. Lo único que conseguirá, será asegurarles, al menos desde un plano teórico, cierta protección mínima dentro de aquella relación de poder en la que animales no-humanos son utilizados como medios al servicio de los fines humanos.

Así, mediante el reconocimiento legal de la sintiencia animal corremos el riesgo de creer que hemos “mejorado” el estatus jurídico de los animales, lo cual no deja de ser falaz, por cuanto en realidad estaríamos contribuyendo a legitimar aquella forma de explotación representada por la posibilidad jurídica y política de ser dueño del cuerpo y de la vida de un animal no-humano. En otras palabras, mediante el mero reconocimiento de la sintiencia animal, normalizamos dicha relación de poder.

Por lo anterior, es que si bien el reconocimiento legal -o constitucional- de la sintiencia animal se erige como un paliativo a las formas más grotescas de explotación sobre animales no-humanos, parece ser imprescindible ir más allá, utilizando además alguna otra tecnología jurídica que permita liberar, en mayor medida, al animal de la relación de explotación de que se trate. Sin embargo, el gran problema es el determinar cuál será dicha tecnología, o como habrá de ser diseñada para que respete su cometido de la mejor manera.

Animales, ¿personas no-humanas?

Quizás, una fórmula interesante sería el reconocer a los animales la calidad de “personas no-humanas”. Cuando hablamos de “persona”, nos referimos a una individualidad que interactúa en un contexto social, a un avatar diferenciable de otros. Además, cuando se trata de personas “sintientes”, parece contradictorio considerar a éstas como objeto de propiedad, en cuanto la subjetividad le es inherente. Así, el reconocimiento de una calidad como ésta -o similar- permitiría diferenciar de manera intensa la noción de propiedad de la subjetividad e individualidad animal, y probablemente aumentaría las posibilidades de éxito de algunas acciones como el habeas corpus, establecido históricamente en favor de “personas” y no de cosas.

De todas formas, sea cual sea la fórmula a adoptar, lo relevante es que ella evite normalizar las diversas formas de explotación animal que existen hoy en día, y que ésta sea compatible con el ejercicio de aquellos remedios jurídicos que permitan proteger a los animales no-humanos frente a dichas relaciones de explotación y subyugación.