#PUNTOLEGAL Los avances en la persecución del delito de maltrato animal en Chile (Opinión)

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*La abogada Alma Sánchez, especialista en derecho penal y quién ha sido querellante en diversas causas de maltrato animal, reflexiona en torno a cómo la persecución penal del delito de maltrato animal ha ido evolucionando con el tiempo en nuestro país. 

El delito de Maltrato Animal data del año  1989, es una conducta punible, al igual que cualquier otro delito; si bien ha evolucionado la concepción de este tipo penal, a la fecha, aún es considerado como una “falta” y  fue necesario que transcurrieran casi 28 años, para entender la gravedad de estos actos y lo que refleja nuestra sociedad.

A partir del caso de Ramba (2010), la última elefanta asiática del circo itinerante de Los Tachuelas en Chile (campaña “Liberen a Ramba”) ,comenzamos un largo camino de anhelo de justicia, que culminó con la primera sentencia mediática obtenida en un largo Juicio Simplificado en la Reforma procesal penal en el año 2013 e incautada con ayuda de la fuerza pública años atrás, dejando atrás 12 años de cautiverio y explotación. MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez Titular en el proceso seguido contra Joaquín Maluenda, lo condenó a 100 días presidio menor en su grado mínimo, y multa de 10 unidades tributarias mensuales y firma por una año ante gendarmería, una de las sentencias a mi parecer,  de mayor contenido técnico respecto al tipo penal, seriedad al abarcar el caso y el más conmovedor que he visto hasta la fecha.

Su fallo influyó a través del tiempo, en lo que hoy es la nueva ley; SS. plasmó lo que actualmente es el delito de comisión por omisión y su sentencia abarcó no solo la aplicación del entonces artículo 291 Bis, que describía de forma ambigua un resultado más que los actos punibles de ejecución directa sino que incorporó el abandono médico (omisión) hacia un ser vivo, subsanando a través de la jurisprudencia lo que el legislador dejó pendiente, el real concepto de lo que hoy es el maltrato y crueldad contra los animales, mediante la aplicación de nuestra ley interna y la Convención Cites, a la que Chile adhiere y es ley de la República. (RIT. 8023 – 2011, Juzgado de garantía de San Bernardo). 

Bajo esta misma normativa, se condenó bajo un Juicio Abreviado, por el conocido caso de “Cholito”,  perro comunitario asesinado salvajemente por JOCELINE CATALDO SAN MARTíN, FRANCO NÚÑEZ CABRERA en calidad de autores directos y  contra ROSA ELENA JADUE ZERÁN, quien pagó dinero para la comisión de este ilícito, pese a no tener el cuerpo del animal, el que jamás fue encontrado; cuya existencia fue acreditada a través de exámenes de ADN realizado a los elementos que fueron empleados para darle muerte. (RIT 457-2017, 3º Juzgado de garantía de Santiago).

En el año 2017 con la entrada en vigencia de la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, que modificó el Código Penal, en su artículo 291 Bis y 291 Ter, se adecuó a los tiempos y a concepción de lo que representan los animales para nuestra idiosincrasia, esto es ejecución directa y omisión, agravando la penalidad según el resultado; con esta modificación, se facilitó a la Magistratura la aplicación de penas más rigurosas que mantienen concordancia con la crueldad de este tipo de delitos como fue el que se realizó en la ciudad de San Felipe ante el Tribunal Oral en lo Penal (Juicio Oral Rit. 21-2019), por criadero ilegal de perros de raza, mantenidos en brutales condiciones, por el condenado  Gonzalo Rebolledo Robles, antes también condenado en el año 2010 por peleas de pitbulls, pero esta vez,  a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para tener animales y forma de cumplimiento reclusión nocturna en gendarmería de Chile. 

También hubo un  juicio Oral celebrado ante el 7º Tribunal Oral en Lo Penal (rit. 277- 2019) en contra de Claudio López Ampuero y Daniel Saavedra Martínez, por criadero de pitbulls (37) para peleas de perros, ambos ya imputados el año 2010 junto a Gonzalo Rebolledo el año 2010, solo se logró condenar a López Ampuero (540 días, pero sin inhabilidad perpetua para tener animales, con pena remitida, esto es firmando), siendo absuelto en ambos juicios Saavedra Martínez, por una mala ponderación de la prueba y erróneo aplicación del tipo penal.

Cabe preguntarse entonces, ¿que falta para que este delito sea considerado con la gravedad que reviste?: preparación y compromiso de parte del Ministerio Público respecto al tipo penal, objetividad y preparación de la Magistratura, entendiendo que es un delito técnico que dice relación con seres vivos e indefensos, sometidos a las peores aberraciones de las que es capaz el ser humano y que priva a nuestra especie de lo que se conoce  paradójicamente como “humanidad”.