#PUNTOLEGAL ¿Por qué no existe el delito de “hurto de hallazgo de animales” en la normativa chilena ?

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Artículo 448 del Código Penal: “ El que hallándose una especie mueble al parecer perdida cuyo valor exceda de una U.T.M., no la entregare a la autoridad o a su dueño, siempre que le conste quién sea éste por hechos coexistentes o posteriores al hallazgo, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de cinco U.T.M.”  Esta figura penal ha sido denominada “ hurto de hallazgo”. 

 En nuestra opinión, para tipificar el delito indicado, la especie mueble al parecer perdida debe ser una cosa inanimada.  El delito de “ hurto de hallazgo de animales” no existe. Sin embargo nuestra justicia penal ha interpretado, a mi juicio, erróneamente, que la expresión “especie mueble”, incluye tanto a los bienes muebles semovientes (animales) como a los inanimados. Esto ha significado en la práctica que algunas personas proteccionistas de animales han sido procesadas por este delito al rescatar una mascota con el objeto de buscarles un hogar. Y lo que es más grave, algunos denunciantes han concurrido acompañadas de efectivos de la policía, y sin que se haya acreditado la propiedad del animalito, han despojado al rescatista del rescatado.

La  interpretación es errónea, en mi opinión, por lo siguiente:  Nuestro Código Civil en su Libro ll,  trata de las varias clases de bienes,  y de su dominio, posesión, uso y goce. Entre los bienes muebles distingue los que se mueven a sí mismos, a quienes ha denominado semovientes, como los animales, y los que se mueven por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

En nuestra legislación el modo de adquirir las cosas muebles que no  pertenecen a nadie ( res nullius o res derelicta) , y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas o el Derecho Internacional.(artículo 606 del Código Civil) , es la OCUPACION. Se ejecuta mediante la aprehensión material de la misma con el ánimo de adquirir la propiedad .

 Dentro del Libro ll de este mismo código, en el Título lV,  el legislador trata separadamente acerca de la ocupación de los bienes muebles semovientes ( Artículos  607 a 623) y de los inanimados (  Artículos 624 al 642. )

A.1 Ocupación   de los bienes muebles semovientes: A) El artículo 607  establece que ” La  caza y la pesca son especies de ocupación de animales bravíos. B) El artículo 608 define lo que son “animales bravíos” “domésticos y “domesticas”. C) En los artículos siguientes establece ciertos requisitos para la caza y la pesca. D)El último artículo que se refiere a los semovientes establece que: d) ”Los animales domésticos están sujetos  a dominio o propiedad”.  (Artículo 623 ).

A.2 Ocupación de los semovientes denominados mascotas o animales de compañía:  La Ley N° 21.020, (artículo 2°) de 2017,  define a esta especie de bienes muebles semovientes como “ Se entenderá como  animales de compañía aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidas por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentra regulada por leyes especiales”. Las mascotas abandonadas se adquieren por ocupación, la que se efectúa mediante la aprehensión corporal del mismo o la sujeción del animal aprehendido a nuestra voluntad.

 La ley presume que es: ANIMAL ABANDONADO : toda mascota o animal de compañía que se encuentra sin vigilancia de las personas responsables de él o que deambule suelto por la vía pública y todo aquel que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada sin las condiciones de una tenencia responsable” En consecuencia, se presume abandonado el perro callejero, comunitario y “el extraviado que no cuente con elementos de identificación”.

En consecuencia, si el dominio de una mascota abandonada se adquiere por ocupación en el acto de aprehenderla, NO EXISTE EL DELITO DE HURTO DE HALLAZGO DE ANIMALES ya que no puede haber hurto de una cosa propia.

Por otra parte, quien alegue ser el dueño de una mascota sin elementos de identificación, deberá interponer una demanda civil, acreditando su dominio. Si obtiene sentencia favorable, deberá pagar todos los gastos en que haya incurrido el poseedor de la mascota. Si la sentencia no le fuere favorable el poseedor podrá adquirirla por prescripción.

  1. B) Ocupación de los bienes muebles inanimados. El Código Civil , en su artículo 624, inciso primero, establece: “ La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una COSA INANIMADA , que no pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella.”

En los incisos siguientes , segundo y tercero, se dan ejemplos de cosas que se adquieren del mismo modo, todas inanimadas: “ De este modo se adquiere el dominio de las piedras, conchas  y otras sustancias que arroja el mar y que no presentan señales de dominio anterior” “ Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que la haga suya el primer ocupante”.

En los artículos siguientes el código se refiere a estos bienes muebles inanimados, y en el artículo 629 establece que: “ Si  se encuentra  una especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño, y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente”, la cual deberá dar aviso del hallazgo en una diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región si en aquella no lo hubiere”. Por último el artículo 631 establece que” La persona que haya omitido las diligencias aquí ordenadas, perderá su porción en favor de la municipalidad , y aún quedará sujeta a la acción de perjuicios, y según las circunstancias, a LA PENA DE HURTO.    

Y esta pena de hurto a la que podría quedar sujeta la persona que no cumple con la obligación de entregar la cosa mueble hallada es la que el legislador tipificó  en el artículo 448 del Código Penal, y que se acostumbra denominar hurto de hallazgo.., y que en nuestra opinión sólo se aplica cuando la especie  al parecer perdida sea una cosa inanimada, y, en ningún caso a una cosa semoviente, como son los animales.

Esta interpretación es apoyada por el sentido común, que no acepta que los cientos de rescatistas y los miles de animales abandonados, puedan ser llevados a la municipalidad para que se haga cargo de ellos y cumplir los requisitos que el Código Civil establece para las cosas “ al parecer perdida”. Por otra parte, la Ley Número  21.020 refuerza esta interpretación, con respecto a las mascotas.