Una constitución para la sustentabilidad (Opinión)

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No existe una única definición universalmente aceptada de sustentabilidad. Pero de las múltiples definiciones existentes, emergen algunos puntos comunes que permiten visualizar su significado. El primero de ellos es que “sustentabilidad” es una construcción colectiva, es un proceso, que busca un nuevo modelo de relacionarnos entre nosotros y con el ambiente, de manera tal de avanzar en construir una sociedad más justa en lo social, más equitativa en lo económico y que resguarde la naturaleza en su actuar, respetándola como fuente de vida.

La propuesta de nueva constitución aporta significativamente a estos objetivos. En la protección de la naturaleza sus artículos contribuyen desde distintas miradas a ello; declara innovadoramente que la naturaleza tiene derechos y el estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos (Art. 127), enumera los principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente (Art. 128), reconoce la crisis climática y se obliga a adoptar acciones (Art. 129), obliga al estado a proteger la biodiversidad (Art. 130),  garantizar la preservación, restauración y conservación de espacios naturales (Art. 132), custodiar humedales, bosques nativos y suelos (Art. 136), garantizar la protección de los glaciares (Art. 137) y otros, como la función ecológica (Art.138) y el agua (Art. 140). Para un ecologista, esta es una base poderosa de resguardo de la naturaleza.

En la búsqueda de una sociedad más justa, esta propuesta de nueva constitución hace aportes significativos a emparejar la cancha: declara de entrada que Chile es una república solidaria, inclusiva y paritaria (Art. 1), nos declara a todos iguales en dignidad (Art.4), reconoce y protege a las familias en sus diversidades (Art. 10), declara expresamente el derecho a la igualdad (Art. 25), plantea que la educación es un derecho de todas las personas y un deber primordial e ineludible del Estado (Art. 35),  y obliga al Estado a proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud(Art. 44), entre otros; es decir una serie de disposiciones que apuntan a generar una sociedad más justa. Para un sociólogo, esta constitución es sin duda un avance social.

Avanzar en una sociedad económicamente más equitativa es también una ambición de la sustentabilidad; y aquí, aunque en menor escala, también la propuesta de nueva constitución contiene disposiciones que lo favorecen, tales como garantizar el trabajo decente y el derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente (Art. 46), la protección de los derechos de los consumidores (Art. 81), el deber del estado de erradicar la corrupción en el sector público y privado (Art. 170 ) y avanzar en la descentralización (Art. 219 y siguientes).

Todo lo expuesto es, sin duda, un gran avance hacia una sociedad sustentable; es una oportunidad que debemos aprovechar para llegar a esa sociedad justa, equitativa y regenerativa que está en la mente de quienes trabajamos por la sustentabilidad.

El futuro o lo hacemos sustentable o no hay futuro.

Oscar Mercado Muñoz, Director Programa de Sustentabilidad Universidad Tecnológica Mteropolitana (UTEM)