#PUNTOLEGAL ¿Qué hacer si otra persona se lleva a mi compañero animal, sin mi consentimiento?

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6 de Julio 2020

*El abogado Diego Plaza Casanova, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Animal CEDA Chile, nos explica los caminos jurídicos que podemos llevar a cabo si una persona se llava a mi compañero animal sin nuestro consentimiento. 

Existen muchas razones por las que el compañero humano de un animal de compañía puede perder la “tenencia” o “posesión de este”, como, por ejemplo, en caso de que este escape del hogar del primero, o en caso de que sea sustraído por un tercero. Si bien la vía jurídica para que un humano recupere a su compañero no humano variará según las características fácticas el caso, siempre deberemos tener en consideración de que en nuestro derecho los animales son considerados cosas, y por ende, habrá que atender a las normas civiles y penales que regulan la posesión de las cosas muebles.

De un modo  general, pareciera que el Código Civil juzgó innecesaria la existencia de acciones posesorias respecto de bienes muebles, razón por la cual probablemente habrá que valerse de las acciones reivindicatoria, de precario, además de las de hurto o robo.

En este sentido, la vía civil para recuperar la posesión de un animal de compañía que se encuentra en poder de un tercero podría ser la acción reivindicatoria regulada en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, pero también podría utilizarse la acción de precario en caso de que el animal lo tenga un tercero, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Ambas deben ser interpuestas ante los juzgados civiles, e incluso podrían ir de la mano con alguna acción de indemnización de perjuicios, si es que los hubiere.

Por otro lado, la vía penal estaría determinada por diferentes figuras típicas que podrían ser aplicables al caso, dependiendo de sus circunstancias. Así, si el animal fue sustraído de la esfera de su compañero humano mediante la utilización de violencia, de intimidación en las personas o de fuerza en las cosas (como romper una ventana o una puerta), el delito aplicable podría ser el robo tipificado en el artículo 433 del Código Penal. A su vez, si la apropiación del animal se hace sin violencia, intimidación o fuerza en las cosas, el delito aplicable podría sería el de hurto, tipificado en el articulo 446 del mismo cuerpo normativo. Con todo, si la situación refiere al hallazgo por un tercero del animal de compañía, sin que hubiere mediado una intención positiva de sustraer el animal de la esfera patrimonial de un tercero, los hechos podrían satisfacer los requisitos de la figura del hurto por hallazgo, dependiendo si concurren las circunstancias del artículo 448 del Código Penal. Finalmente, si en los hechos media un hurto o robo y el animal de compañía es un caballo, podría configurarse el delito de abigeato regulado 448 bis del referido Código.