#PUNTOLEGAL De la Propiedad, Posesión y Mera Tenencia de una Mascota Abandonada

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*Te presentamos a continuación un artículo escrito por Nora Undurraga, abogada de la Universidad de Chile y especialista en derecho animal, donde nos habla de una interrogante que muchas veces nos planteamos: ¿de qué manera podemos hacernos de un animal abandonado, bajo una perspectiva legal?.

Mientras la Constitución Alemana ( artículo 20 A) establece que: “ El Estado protegerá, teniendo en cuenta también su responsabilidad con las generaciones futuras, dentro del marco del orden constitucional los fundamentos naturales de la vida y los animales a través de la legislación y de acuerdo con la ley y el derecho por medio de los poderes ejecutivo y judicial”,  nuestro Código Civil, de 1855, en su artículo 567,  establece, en el título que se refiere a los bienes que: “ Muebles son las ( cosas corporales) que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales ( que por eso se llaman semovientes), sea que  sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.”     Ninguna ley posterior ha reconocido su condición de “seres sintientes”, por lo que para nuestra legislación, los animales son bienes muebles. son cosas, por lo que el modo de adquirir su dominio o propiedad se rige por los modos de adquirir el dominio de los bienes muebles. ( Artículo 588 del Código Civil).

 Mientras no se modifique esta legislación y de acuerdo con el artículo 623 del Código Civil,” los anímales domésticos o mascotas están sujetas a dominio”. El dominio o propiedad, según el artículo 582 del Código Civil habilita para disponer de ellos arbitrariamente, no siendo contra la ley o el derecho ajeno.

Analizaremos a continuación el modo de adquirir las mascotas abandonadas, denominadas “ res derelictae” o “res nullius” , cuando nunca han pertenecido a alguien.

De conformidad con lo dispuesto en el  588 del Código Civil artículo, en relación con el N° 606 del mismo código, la forma de adquirir el dominio o propiedad  de aquellos animales cuando no pertenecen a nadie ni está prohibida su adquisición por las leyes chilenas o el Derecho Internacional es LA OCUPACIÓN, que consiste en la aprehensión material con el ánimo de adquirir la propiedad.

Nos referiremos en particular a los animales domésticos denominados “mascotas”, o animales de compañía,  y que se encuentran abandonadas: La Ley N° 21.029, sobre Tenencia Responsable de Mascotas, en su artículo segundo, N° 2, establece que:” Se entenderá como animales de compañía aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie que sean mantenidas por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyan aquellos animales cuya tenencia se encuentra regulada por leyes especiales”.  La misma ley, en su artículo segundo, N° 2    define que se entiende como: “Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentra sin la vigilancia de las personas responsables de él o que deambule suelto por la vía pública y todo aquel que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada sin las condiciones de una tenencia responsable”.

Cualquiera sea la causa de esta situación:  el abandono expreso o tácito de quien tenía su propiedad, posesión o tenencia, o el hecho de que nunca hayan tenido dueño es considerado para todos los efectos legales como “mascota abandonada”. y podrá por tanto ser objeto de ocupación por cualquiera, quien adquirirá el dominio y la posesión. Deben incluirse en esta calificación “ el perro callejero”, que es aquel cuyo dueño no hace tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo”; “el perro comunitario” que es aquel que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y entrega cuidados básicos!, y “ el perro extraviado que no cuenta con elementos de identificación”. ( Ley 21.020, art. 2°)

El modo de adquirir la propiedad de estas mascotas, es decir, la ocupación de las mismas, se efectúa mediante la aprehensión corporal o la sujeción del animal aprehendido a nuestra voluntad.  El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo. ( Art. 700 Código Civil)

El propietario anterior que quisiera  recuperar su dominio, deberá iniciar las acciones legales pertinentes en contra de quien tiene la posesión. De ser acogida su demanda y recuperada la mascota, deberá reembolsar los gastos de alimentación, médicos y otros que se hubieren efectuado para su mantención.”  Si esta demanda fuere interpuesta fuera del plazo legal de prescripción, el poseedor podría alegar su dominio por haberlo adquirido por este medio.

Por último,  en lo que se refiere a quien rescata una mascota abandonada con la sola intención de buscarle un hogar podemos decir que  es la de un “mero tenedory no podrá ser considerado “ para ningún efecto legal como dueño o poseedor”. No se le aplican, en consecuencia, ninguna de las normas de la Ley 21.020 cuando se refieren al dueño o poseedor”.