#PUNTOLEGAL Las innovaciones en la sanción al Maltrato Animal, contenidas en la Ley de Tenencia Responsable

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El maltrato animal en Chile es propiamente delito desde el año 1989 (antes de esa fecha era igualmente sancionada la conducta pero como falta penal) y la redacción de la norma contenida en el artículo 291bis se ha mantenido inalterable desde esa época, salvo la modificación del año 2009 en torno al máximo de pena aplicable, es decir, de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) se amplió el rango de penas a presidio menor en sus grados mínimo a medio, o sea, de 61 días hasta 3 años de cárcel. La modificación a la que me refiero fue introducida por la Ley de Protección Animal 20.380 (vigente desde el 3 de octubre de 2009).

Sin embargo, el sistema sancionatorio penal actual descrito, ha devenido en una mera declaración de principios, resultando casi inaplicable en diversas causas de maltrato animal llevadas ante los Tribunales de Justicia. Esto es así porque para que se pueda aplicar un castigo acorde al daño efectivamente causado, no basta tener un amplísimo rango de sanciones posibles (desde la sola multa, hasta penas privativas de libertad que van desde los 61 días hasta los tres años), no basta elevar la pena mayor asignada al delito (como ocurrió con la reforma del año 2009), es indispensable contar con un sistema punitivo más complejo aún, que se haga cargo de una realidad también compleja.

Ahora bien, la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía -básicamente orientada a regular condiciones de tenencia e instaurar una política pública de control de poblaciones- aborda parcialmente éstas falencias del siguiente modo:

En primer lugar, modifica el Código Penal, básicamente, en tres sentidos:

CREA LA PENA ACCESORIA: A quienes sean condenados por delito de maltrato animal, se aplicará la pena accesoria de “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, para que los responsables de un acto de maltrato no vuelvan a tener animales bajo su cuidado, cuestión que, al día de hoy, representa un serio problema debido a la inexistencia de medidas tendientes a evitar la reiteración de la conducta. En la práctica, ello se traduce en una declaración judicial de inaptitud para cuidar animales en lo futuro. La ley no distingue si se trata del cuidado de los animales por razones de trabajo, de compañía, u otra motivación.

ESTABLECE UNA GRADUACIÓN DE LA PENA: Se agregan dos párrafos al, ya existente, artículo 291 bis del Código penal. Estos nuevos incisos establecen una graduación de la pena según si el resultado de la acción u omisión es sólo “daño” o “lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal”. En el segundo caso la pena no puede ser inferior a los 541 días de presidio (menor en su grado medio). Y, en ambos casos, la pena trae aparejada necesariamente la multa y la pena accesoria referida más arriba.

DEFINE EL TIPO PENAL. QUÉ ES MALTRATO ANIMAL: Se agrega un nuevo artículo, 291TER al Código penal, para efectos de definir y describir, en términos generales, en qué consiste o qué debemos entender por maltrato animal, al señalar que es “toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”.

En segundo lugar, atribuye a las organizaciones de protección animal la legitimación activa -o titularidad- para interponer querellas por maltrato animal, sin importar dónde esté situado su domicilio organizacional.

Artículo 29.- En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país.”

O sea, una organización de Arica, válidamente podrá querellarse por un hecho ocurrido en Punta Arenas y viceversa. Para ello, se establecen dos requisitos:

  1. Que la organización sea de aquellas “promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.
  2. Que el domicilio de la organización querellante esté registrado dentro del país, es decir, en Chile.

Sin embargo, presenta un grave inconveniente el no reconocimiento de la legitimación activa a las organizaciones cuyo objetivo primordial no es la promoción de la tenencia responsable de mascotas sino la defensa de la fauna silvestre y/o ecosistemas naturales. El artículo 29 tampoco atribuye titularidad activa a las organizaciones que promuevan prácticas de bienestar animal en la industria de la carne, pieles, plumas; y, así mismo, no contempla el derecho a querella para las entidades antiespecistas que abogan por la abolición de la explotación animal.

Sin embargo, el bien jurídico protegido en la sanción al Maltrato Animal es la salud animal, sin distinción de especie, es decir, desde el punto de vista penal, y con la misma intensidad, son sujetos de protección los animales domésticos (“mascotas o animales de compañía”), los domesticables (los llamados animales “de granja”) y los de fauna silvestre. Dicho esto, llama la atención que el proyecto de ley estableciera una limitación respecto del ámbito de acción del titular señalando que la parte querellante debe tratarse, necesariamente, de una organización promotora de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía.

En conclusión, podemos afirmar que, no obstante quedar pendiente la dictación de una normativa especializada en materia de maltrato animal (ver en web de la Cámara proyecto de Ley Boletín N°10.895-07 en primer trámite constitucional), la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, al incorporar cambios en el Código penal, sí introduce innovaciones valiosas al sistema de sanciones, por cuanto su redacción:

  1. Impide que la sanción pueda ser sólo de multa en caso de daño, lesiones graves o muerte del animal.
  2. Permite imponer la pena accesoria de inhabilitación para el cuidado de animales.
  3. Instruye al juez para aplicar penas, más o menos severas, según el resultado de la acción u omisión delictiva.

La nueva redacción de las normas que sancionan el Maltrato Animal en el Código Penal (introducidas por el art 36 de la Ley de Tenencia Responsable) la componen dos artículos (291 bis y 291ter) y es la siguiente:

Artículo 291 bis (al que se le agregan dos nuevos incisos): El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

Artículo 291 ter (nuevo artículo): 

Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.