#PUNTOLEGAL La Justicia Civil y los mecanismos de protección animal

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Si hacemos un balance de la realidad jurídica legal de nuestro país en cuanto a la protección de los animales, nos encontramos que hay tres mecanismos encargados de aquello: la Ley de Protección Animal 20380, el Código Penal a través de su artículo 291 BIS y la Justicia Civil.

Los animales también son protegidos por la justicia

En esta ocasión, hablaremos sobre la llamada Justicia Civil y cómo a partir de aquella se puede proteger a nuestros animales. Un tema clave de manejar, pues si deseamos lograr construir un mundo mejor para los animales debemos conocer los mecanismos actuales que apuntan a su cuidado y protección.

Bajo este contexto, Carolina Leiva, Abogada Magíster en Derecho Animal y Sociedad de INFOUAB – Universitat Autònoma de Barcelona y Secretaria Técnica de la Bancada Animalista Parlamentarios por la Dignidad Animal, en entrevista con EPA news, nos explica todos los alcances de la Justicia Civil en relación con los animales.

¿Qué es la Justicia Civil y cuál es la diferencia con la Justicia Penal?

“Justicia Civil no es un término estrictamente jurídico, pero es útil para distinguir los asuntos sometidos a determinadas reglas y al juicio de determinados tribunales, y principalmente para distinguirlos de la justicia penal. Los asuntos civiles se ventilan en tribunales que se llaman Juzgados de Letras en lo Civil y que se encuentran presentes en prácticamente todas las comunas del país. Se abocan a conocer los asuntos civiles, comerciales, societarios, entre otros, en geeral, asuntos entre privados o entre privados y el estado, ya sean personas jurídicas o naturales.

La Justicia Penal, que son los Juzgados de Garantía y los Tribunales Orales en lo Penal, se ventilan las causas que dicen exclusivamente relación con la comisión de delitos y faltas, y eventualmente asuntos civiles que son consecuencia de la comisión de dichos ilícitos.

Son dos tipos de tribunales distintos, con sus distintos cuerpos normativos”

Entonces, comprendiendo la diferencia que hay entre la justicia civil y penal, ¿podemos decir que problemas de negligencias en peluquerías caninas y clínicas veterinarias, problemas de adopción etc estarían dentro de la llamada justicia civil?

“Podría considerarse que sí, siempre que no esté presente la comisión de ningún delito. Para que exista la comisión de un delito, se deben cumplir todos los elementos de tipo delictual: el imputado debe conocer y querer los elementos del tipo. Es decir, la persona que está cometiendo el delito, sabe que lo está haciendo y quiere hacerlo.

Además, los delitos están catalogado en el Código Penal, que es un gran catálogo de delitos y faltas. Hay delitos y faltas que están también tipificados en leyes especiales. Si un hecho no es delito ni es falta, podría proceder la justicia civil, en lo relativo a la imputación de responsabilidad (no penal) por un hecho, o en algunos casos será resorte del Juzgado de Policía Local, que también ve temas que dicen relación con algunas faltas y no con delitos”.

Para entender el planteamiento, por ejemplo si llevo a mi perro a una clínica veterinaria para que chequeen su salud y también le corten el pelo. Al recibirlo, no  quedo muy conforme con el servicio y me doy cuenta de que tiene moretones en distintas partes de su cuerpo. ¿Puede ser eso un caso de maltrato animal y de justicia civil?

“Es difícil y poco responsable emitir juicios sobre casos particulares, para eso están los jueces. Pero, en un caso como ese, habría que llevar de inmediato al perro a otra clínica veterinaria y analizar el tipo de lesiones para poder determinar si eventualmente en ese caso podría haber maltrato o negligencia veterinaria: por ejemplo, si para poder proceder al corte se realizaron ciertas maniobras en el perro que pudieren implicar maltrato, y que la persona que lo está haciendo sabe que el animal está sufriendo, eso podría ser catalogado de maltrato animal por el sufrimiento innecesario; ahora, se han producido casos en que un perro, por ejemplo, sufre una quemadura por un secador de pelo, situación en la que no habría una intención de causarle daño, un accidente. Ahí podría haber una negligencia – que en cuanto al ejercicio de la medicina veterinaria no está tipificada.

Personalmente, considero que la negligencia médico veterinaria debería tipificarse, pero como una falta y no como un delito, ya que para que haya delitos, debe estar presente la intención de causar daño. En una negligencia, probablemente, no hay una intención, pero ahí hay que determinar si lo puedo preveer, y eso es trabajo del juez”.

¿Y eso se debe a que la carrera de Médico Veterinaria no está considerada como parte de los profesionales de la salud?

“No, yo creo que tiene que ver más con la mirada general que existe en torno a que los animales no son tan importantes.

Si se generan problemas por de negligencias veterinarias, ante eso ¿qué posibilidades hay?: Existe la posibilidad de recurrir al SERNAC. El consumidor, por la prestación de un mal servicio, tiene la posibilidad de iniciar un juicio, y eso es un juicio civil – los temas del SERNAC se ven en Policía Local. Si se advierte que hay maltrato, corresponde activar los mecanismos penales.

En materia penal, se puede iniciar un juicio penal y en esa sede, una vez que existe condena, presentar una acciones civiles de indemnización de perjuicio, o puede perseguirse esa responsabilidad con posterioridad en la justicia civil.

Siempre es complicado probar los perjuicios en un juicio. Si se tiene ya el resultado de la justicia penal (condena), los valores asociados a los perjuicios se determinan en el juicio civil. Si se parte de cero con un juicio civil, sin pasar por la sentencia (del juicio penal), habra que probar el daño y habrá que probar la responsabilidad de quien se imputa: todo esto es y difícil largo y difícil de demostrar, pero no imposible”.

Hace poco ocurrió un caso de maltrato animal donde un perro fue ahorcado – acusado de comerse unas ovejas- , en Las Peñas cerca de San Fernando, en el que la abogada municipal le preguntó a la dueña del animal, a quien entrevistamos,  ¿cuánto esperaba recibir por su perrito, pensando en presentar una demanda por daño moral? Frente a eso y pensando en el contexto internacional, ¿hay algún margen monetaria  que se considere por indemnización de daño moral para estos casos?

“Desde el punto de vista legal no existen criterios estandarizados, cada juez aplicará su criterio respecto a cuánto asciende, monetariamente, un daño. Existen tres tipos de indemnizaciones: El daño emergente (perjuicio material directo), el lucro cesante (perjuicio material al no poder desarrollar una actividad económica determinada por la acción de otro) y el daño moral (que representa el sufrimiento experimentado por una persona por la acción de otro).

Ahora, ¿Qué valor se le da a eso?. Eso lo determina el juez de la causa, obviamente en base a la avaluación que realicen peritos, (un psicólogo o un psiquiatra para el casod el daño moral). En otros países, como es el caso de algunas Comunidades Autonómicas de España, se alúa a priori a un perro, por ejemplo, en orden a su raza o su cruza, pero atendiendo a la indemnización del  daño emergente: un perro de determinada raza se avalúa anticipadamente en X cantidad”.

¿Y cuándo es adoptado?

“Como señalé, por ejemplo, en algunas Comunidades Autónomas de España los evalúan en asimilación a un animal de determinada raza, en una especie de tabla. Pero, para la mayoría de las personas que pierden un animal, sobre todo en circunstancias dolorosas y atribuíbles a un tercero, lo que menos le importa es recuperar el dinero invertido o lo que hubiese gastado en recuperar al perro o en sanarlo. En estos casos, el daño moral toma mayor relevancia, independiente de si se hubiere comprado al animal o no”.

Colaboración: Carolina Arévalo