¿Son legales las ventas de animales de compañía en nuestro país?

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De acuerdo a la normativa actualmente vigente, la venta de animales está permitida sólo bajo determinadas circunstancias y cumpliendo una serie de requisitos.

Pese a que es una realidad que nos gustaría no existiese, lamentablemente, está presente en nuestro país a través de distintas modalidades: nos referimos a la venta de animales de compañía, como lo pueden ser perros, gatos o conejos, por mencionar algunos. Lo anterior está regulado, entre otras normas, mediante la Ley de Tenencia Responsable número 21.020, promulgada el año 2017 bajo el gobierno de Michelle Bachelet Jeria.

En esta línea, podemos mencionar, tomando como referencia el articulado de la ley reseñada, que la crianza, exposición y venta de animales debe hacerse en lugares cerrados con la respectiva supervisión de un médico veterinario y, a su vez, contar con la debida autorización sanitaria/ tributaria para tales fines. Asimismo, el peludo deberá ser esterilizado antes de su entrega y en todo momento se deberá velar por el bienestar del animal ( artículo 25).

Asimismo, continuando con el último punto, no está permitida la crianza de animales en jaulas, esto tanto en la ley 21020 como mediante el Código Penal. “Todo está orientado a la búsqueda del bienestar animal, no es solamente un tema físico en el sentido que el perrito esté bien, sea gordito o su pelo esté brillante sino entender que el bienestar involucra, por ejemplo, el componente etológico- conductual también”, manifestó al respecto la abogada Alma Sánchez, quién ha sido querellante en diversos casos de maltrato animal. 

Cabe señalar que el bienestar animal es un concepto nacido durante la década de 1960, mediante la publicación del libro Animal machines y donde se hablaba de las 5 libertades de los animales correspondientes a: estirar miembros, voltearse, acicalarse, echarse y levantarse. Tras el paso del tiempo, hoy se habla de 5 dominios atingentes al animal: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental; trasfondo que nos habla de cómo se ha ido entendiendo cabalmente a los animales y sus necesidades teniendo como elemento central la sintiencia animal -aspecto refrendado desde la ciencia, mediante la Declaración de Cambridge-.

¿Qué pasa si no se cumplen las normas?

De acuerdo a la abogada Alma Sánchez, “en primer término, se produce una infracción al Código Tributario porque, al igual que todas las actividades, las personas que venden perros deben pagar impuestos; además, podría incurrir en el delito de maltrato animal, dependiendo de las condiciones en que están esos animales y podría darse también el delito que está contenido en el artículo 291 del Código Penal- que es distinto a la figura jurídica referente al maltrato animal- referente a la transmisión de enfermedades y otras sustancias”, indicó la profesional.

Frente a este escenario, la venta de animales en la calle está prohibida y penalizada donde, a la larga, el camino es a denunciar si tú eres testigo de aquello.