¿Qué normas regulan el funcionamiento de las clínicas veterinarias en Chile?

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Hace algunos días el equipo de la Municipalidad de Providencia procedió a cerrar un lugar que funcionaba como clínica veterinaria cerca del Metro Baquedano, a causa de no contar con una serie de permisos municipales y sanitarios. Frente a este escenario, surge la interrogante respecto a ¿qué normas regulan el funcionamiento de dichos recintos de salud a lo largo y ancho de nuestro país?. 

En entrevista con epanews.cl, Diego Gallegos, abogado del Colegio Médico Veterinario COLMEVET, da cuenta no sólo de las normas que regulan el funcionamiento de las clínicas veterinarias en Chile sino también de los dilemas actualmente presentes en la legislación sobre la materia y donde uno de los principales dice relación con la no consideración como profesionales sanitarios de los médicos veterinarios. 

-1. En términos generales, ¿cuáles son los requisitos municipales y sanitarios que una clínica veterinaria debe contar para su funcionamiento? y ¿cómo un ciudadano puede comprobar que estos se están cumpliendo?

“Aunque parezca sorprendente, al no estar abordados decentemente como profesión en el Código Sanitario, no se requiere autorización sanitaria alguna. La patente que emite la municipalidad es una autorización que tiene relación primero con las rentas municipales antes que con un aseguramiento de la calidad. Sin embargo, existen determinados casos donde sí se require una autorización sanitaria para efectos de equipos médicos, como por ejemplo radiaciones ionizantes, además de que deben observar normas sobre tratamiento de residuos.

Por eso, hoy podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, la principal regulación es el Código de Ética profesional, y en ese sentido, se debe consultar si los médicos veterinarios son colegiados. Además estamos desarrollando otras iniciativas como certificaciones de establecimientos de salud animal por categorías o niveles de atención. Es por eso que la ciudadanía debe entender y apoyar a los Colegios Profesionales, ya que de ellos surgen iniciativas para adecuar a la profesión a estas nuevas exigencias de la sociedad”. 

-2. En caso de saber de una clínica veterinaria que no está en regla, ¿dónde puede denunciar y que antecedentes se necesita para aquello?

“Lamentablemente, la medicina veterinaria es una profesión con una altísima dispersión regulatoria. Tanto, que la norma sobre protección de animales emana del Ministerio de Salud pero es difícil que se acepte a trámite una denuncia contra una clínica veterinaria en una Seremi de Salud. En síntesis, se debe denunciar ante un Juzgado de Policía Local, ya sea por falta de patente o por maltrato animal, entendiendo esto como una falta y no en su caracterización normativa como delito. Como centros de mantención temporal, los establecimientos de salud animal deben observar normas asociadas al bienestar de sus pacientes”. 

-3. En cuanto a la relación veterinario-tutor del animal, ¿hay una estipulación legal respecto a la entrega de los papeles de exámenes y otros documentos relevantes del tratamiento médico, pensando si el tutor decide cambiarlo de clínica?

“No existe ninguna norma que se refiera directamente al tema, pero les quiero contar que existe una norma en nuestro Código Civil que tiene una aplicación bastante extendida a distintas áreas de nuestro Derecho y, que señala dos puntos relevantes; (i) los contratos deben ejecutarse de buena fe y; (ii) obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, también a lo que emane de la “naturaleza” de la obligación, o lo que por ley o “costumbre” se entiende pertenecer a ella.

Entonces, estamos en condiciones de afirmar que cualquier contrato (da lo mismo si es uno “firmado” o uno oral, el más común de todos) contiene la obligación de informar sobre cómo se llega a un diagnóstico o se decide un tratamiento u otra intervención médico veterinaria. Eso implica una ejecución tanto de buena fe, pero también es lo que la costumbre profesional indica. Parámetros para determinar tanto la buena fe como la costumbre, encontrarán en el Código de Ética”. 

-4. Si hay sospechas de que el mv no es tal, no cuenta con el título, ¿qué podemos hacer?, ¿qué puede hacer Colmevet?

“COLMEVET no es el Ministerio Público  ni una fuerza del órden público. Recibimos denuncias de maltrato animal y de ejercicio ilegal de la profesión a través de formularios disponibles en nuestra página web, pero no tenemos capacidad ni atribución para investigar. Además, no nos podemos querellar por cualquier delito, sólo por maltrato animal, por lo tanto, debemos encontar cómo conjugar ambas hipótesis.

A pesar de lo difícil de esta tarea, gracias al apoyo ciudadano, como al de los Consejos Regionales del COLMEVET, hemos tenido casos exitosos a lo largo del país.

Mi recomendación es denunciar tanto al Consejo Regional del Colmevet que corresponda, a través de correo electrónico o formulario web, como también, realizar la denuncia formal ante Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público o Juzgado de Garantía”. 

Producción: Claudia Bastidas Rojas. 

#PUNTOLEGAL ¿Qué hacer frente a un caso de negligencia veterinaria?