¿En qué va la discusión sobre los proyectos de ley que buscan prohibir las carreras de perros galgos en Chile?

0
445

Tras cumplirse un año desde que el pleno de la Cámara de Diputados decidiera rechazar una iniciativa parlamentaria centrada en la prohibición de las carreras de perros galgos, durante los últimos días se presentaron dos proyectos de ley que persiguen un fin similar y los cuales están enfrentando el primer trámite constitucional. El primero de ellos, promovido por el diputado Félix González, será discutido a través de  la Comisión de Medio Ambiente y el segundo, creado desde Acción Humanista,  su debate estará radicado en la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja. 

La decisión legislativa fue destacada desde el mundo animal, pues existe concenso que es una temática necesaria de abordar desde un punto de vista legislativo. En este sentido, María Celeste Jiménez, abogada y presidenta de Animanaturalis Chile, manifestó: “a lo largo de Chile hay carreras de perros, principalmente galgos, donde no hay un  control de las autoridades sobre las mismas. Esto pese a que en mi opinión estamos ante la presencia de un maltrato animal, como el hecho de someterlo a la carrera, ponerle inyecciones, maltratarlo, golpearlo y someterlo a un entrenamiento inhumano, eso ya es maltrato; el problema es que las policías se niegan a recibir tajantemente nuestras denuncias a menos de que encontramos la debacle: es decir, muchos animales maltratados o quebrados. Por eso casi no hay condenas por lo anterior y a causa de aquello se hace necesario colocar una herramienta jurídica nueva  para prohibirlas definitivamente”, señaló Jiménez. 

Frente a este escenario, la pregunta que surge dice relación con ¿cuáles son las propuestas de cada una de las iniciativas?, la respuesta te la presentamos en este artículo. De esta manera podemos consignar lo siguiente: 

-Proyecto liderado por el diputado Félix González: Busca modificar el artículo 16 de la ley 20.380 agregando los incisos segundos y tercero, los cuales dirían “Se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional /El que por cualquier título organizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 2 a 30 unidades tributarias mensuales. Quienes las promuevan o difundan serán castigados con multa de 2 a 20 unidades tributarias mensuales”

-Iniciativa encabezada por el diputado Tomás Hirsch (Acción Humanista): Propone el  artículo 11 bis a la Ley N° 21.020 -sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía – que diría lo siguiente “se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional /Quienes las organicen y participen en ellas, serán castigados con las penas de presidio menor en sus grados medio y multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. Quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”. 

Bajo este contexto, la abogada Jiménez cuestiona el foco de la moción parlamentaria de Hirsch pues, acusa, que en términos prácticos no habrá mayores sanciones a quienes organicen carreras de perros galgos en un escenario de prohibición.

“El segundo proyecto de ley está enfocado en una ley cuya ejecución sancionatoria está a cargo del Juez de Policía Local, donde este último no impone este tipo de multas  (5 a 20 UTM) pues no es un juez penal. Son jueces distintos, además que son de dependencia municipal y ante eso me pregunto ¿de verdad se irán en contra de un galguero?; el problema de fondo es que la ley 21.020 no es una ley penal y todo el articulado propuesto debería haber sido consignado en el Código Penal pues es la única normativa dónde sirve introducir delitos y estos sean sancionados. Hay leyes especiales que contienen sanciones penales en su articulado, pero en este caso no hay un buen futuro: la ley de Tenencia Responsable consigna que los incumplimientos a esta norma se sancionarán con una multa de 2 a 30 UTM y ese será el argumento que utilizarán los galgueros cuando la justicia busque sancionarlos: una multa que parte en $100.000, ese es el peligro”, comentó María Celeste. 

De esta forma, acotó la representante de Animanaturalis Chile, “los galgueros van a considerar como parte de los gastos de una carrera la multa que se les podría aplicar, en un escenario donde corren por lo general muchos millones. Darle la oportunidad a que las carreras de galgos sean sancionadas con una multa es una deinteligencia, es no querer a los animales y no pensar bien las cosas”, sentenció Jiménez. 

La propuesta de la especialista es que las sanciones propuestas se incorporen en el Código Penal, norma donde están tipificadas las acciones consideradas como delitos, para así lograr una condena real de quienes infringan las leyes. 

¿Regular las carreras?, una acción no ajustada a derecho 

Junto con los proyectos de ley que buscan prohibir las carreras de perros galgos, existe actualmente una iniciativa cuyo centro es regular dichas actividades bajo el prisma de la tenencia responsable. “Buscando conjugar el cuidado animal con el respeto por las costumbres y actividades tradicionales, sin caer en excesos prohibicionistas, la propuesta que aquí se plantea dispone una regulación exhaustiva de las carreras de perro, señalando que estarán permitidas siempre que aseguren la integridad, protección y cuidado del animal, se desarrolle en un ambiente seguro y no fomente otras actividades ilícitas, como las apuestas no autorizadas”, dice la iniciativa que fue aprobada por la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja y está a la espera de ser votado por la sala. 

Al respecto, la abogada Nora Undurraga, presidenta de la Fundación para el Apoyo al Bienestar Animal (ABA) Chile, cree que este último proyecto de ley no se ajusta a derecho. “Debe ser rechazado la iniciativa porque sólo son materia de ley las enumeradas en el artículo 63 de la Constitución Política de Chile y  la actividad privada de algunos, para beneficio y entretención de algunos, ( carreras de perros) no está contemplada como materia de ley, y ni siquiera debe admitirse a tramitación; además, aún en el supuesto de que no hubiere maltrato de estos animales, se trata de todos modos de una actividad ilegal: En efecto, aunque los interesados lo nieguen, la finalidad de las mismas es el lucro que se obtiene mediante las apuestas que se realizan  en dichas carreras, apuestas ilegales, por cuanto en nuestro país sólo se permiten aquellas autorizadas expresamente mediante una norma legal, como por ejemplo, los casinos, Polla Chilena de Beneficencia, etcétera”, puntualizó la profesional. 

En definitiva, todavía falta mucho camino por recorrer para que los proyectos de ley aquí reseñados puedan eventualmente transformarse en leyes de la República de Chile. Sólo el tiempo dirá si se pudo construir un movimiento a favor de los animales y sus derechos logrando el fin de las carreras de galgos o nuevamente, bajo el pretexto de cuidar las tradiciones, se perpetuó una actividad cuyo accionar involucra el sufrimiento animal a lo largo de todo su desarrollo. 

Ni cultura ni deporte: las secuelas de los galgos explotados por la industria de las carreras