A continuación reproducimos el análisis realizado por Teresa Giménez, editora de la página Derecho Animal y Directora de Directora del Master en Derecho Animal y Sociedad- Directora del SGR Grupo de Investigación ADS Universitat Autònoma de Barcelona, en cuanto a los logros alcanzados por el Derecho animal a lo largo y ancho del mundo durante este 2015.
El año 2015 ha sido, desde el punto de vista jurídico, un año bueno para los animales. Tal como señalaba en mi informe anual del año 2014, estamos ante una “Tendencia imparable”, en el sentido de que el Derecho ha empezado a tomar posiciones en favor de los animales de forma evidente.
Uno de los hechos más relevantes, ha sido la aprobación en Francia, en marzo de este año 2015, de la modernización del Code civil, con la eliminación de los animales de la categoría de cosas en propiedad, tradicional en todas las Codificaciones europeas y Latinoamericanas desde el Derecho Romano. En la nueva redacción del artículo 514-15[1] , los animales son reconocidos como “seres vivos dotados de sentiencia” (=êtres vivants doués de sensibilité), lo que concuerda con la declaración -hecha ya en el 2009-, por el art. 13 del TFUE, que con todas sus limitaciones, es mandatorio para todos los estados Miembros de la UE[2] , en el sentido de que deben adecuar sus legislaciones internas al estándar establecido por la Ciencia, a tenor del que los animales son “seres sintientes” y no cosas muebles[3] .
Igualmente importante es el cambio que se ha producido en Colombia este pasado 2 de Diciembre. El Congreso colombiano ha aprobado el Proyecto de Ley número 172 que reforma el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), el Código civil, el Código Penal y el de Procedimiento Penal colombianos. En esencia, se dota a los animales del estatuto jurídico de seres sintientes en el Código civil, se castiga el maltrato animal como delito y se aplican los principios de protección animal a todas las especies. La reforma señala un antes y un después en la historia de los Códigos Latinoamericanos [4], que, sin duda, planteará cambios en otros países del continente americano.
Dentro de la misma corriente de acoger el estándar científico de la sentiencia animal, como base para regular el bienestar de los mismos y para redefinir el estatuto jurídico de los animales, se han declarado también New Zealand y Québec. Respecto de Québec, ya anunciaba la Profa. Martine Lachance hace un tiempo que el sufrimiento animal era una de las cuestiones que la sociedad canadiense y, especialmente el ámbito jurídico, estaban sometiendo a debate[5]. El dato relevante es que Quebec ha establecido por ley (Bill 54) que los animales no son cosas, sino seres sentientes que tienen necesidades biológicas (“animals are not things. They are sentient beings and have biological needs.”). Es altamente interesante que, desde que la Profa. Lachance empezó a desvelar el deseo de gran parte de la sociedad canadiense, de cambiar el estatuto jurídico de los animales, hasta que dicho cambio se ha producido, sólo han transcurrido 4 años. Muchos años si se piensa en el deseo que ha empujado estas investigaciones y las políticas públicas para lograrlo, pocos años si se compara con los que llevamos demandando lo mismo en otros países como, por ejemplo, España.
El 5 de mayo de 2015, el Parlamento de New Zealand aprobó por unanimidad la Welfare Amendment Act (No. 2) 2015, que incluye, como principal novedad una enmienda al título dedicado al Bienestar Animal en la ley correspondiente de 1999 (Animal Welfare Act 1999), por el que se reconoce de forma explícita que los animales son seres sintientes y detalla un amplio corolario de medidas destinadas a la aplicación del criterio de sentiencia respecto de los animales, como, p.e., la responsabilidad que concierne a los propietarios y tenedores de los animales de procurar que vivan conforme a sus necesidades biológicas, el establecimiento de protocolos de actuación preventivos de la crueldad y el maltrato en la industria y en el transporte de animales, la creación de dos órganos estatales, encargados de velar por el cumplimiento de la nueva ley (National Animal Welfare Advisory Committee y National Animal Ethics Advisory Committee). Es cierto que Nueva Zelanda es un país de fuertes contrastes en tema de protección animal, pues la importante reforma a la que hemos hecho referencia, convive, sin embargo con crueles medidas de extinción de animales considerados como plagas.
En Italia se han producido este año tres grandes ejemplos de avance decidido del Derecho Animal, me refiero:
-en primer lugar al cierre de “Green Hill”, el criadero de beagles destinados a la experimentación, a través de una sentencia histórica pronunciada el 23 de enero por el Tribunal Penal de Brescia, tras la denuncia presentada por la ONG italiana LAV (www.lav.it), en la que intervino la abogada Carla Campanaro, Profa. del Máster en Derecho Animal UAB, que se encargó de comentar la sentencia que publicamos en nuestra página y que merece la pena volver a ser leída y repensada pues determinó la condena del Presidente, el Director y el veterinario de “Green Hill” por maltrato y matanza ilegal de animales. Una sentencia ejemplar, en aplicación de la muy exigente ley italiana de experimentación animal.
-en segundo lugar, me refiero al cierre del Delfinario de Rímini en febrero de 2015, tras la denuncia de LAV (www.lav.it) y Born Free Foundation, tras repetidas acusaciones de abuso y maltrato de los delfines empleados en los espectáculos. De hecho ya en 2013, se habían confiscado 4 delfines del Delfinario de Rimini, lo que no constituyó más que el anuncio del posterior cierre del establecimiento, que ha desencadenado una verdadera ola de cierres de establecimientos semejantes en toda Italia.
-en tercer lugar, el Ministero della Salute decidió en octubre de 2015 el cierre del matadero llamado “Italcarni di Ghedi”, sito en la provincia de Brescia, tras la constatación de la crueldad con que las vacas eran tratadas por los empleados en las instalaciones y de las condiciones en que la carne era manipulada, expuesta a todo tipo de infecciones. El cierre del matadero, como bien puede comprenderse, desató una enorme reacción por parte de los lobbys de la industria cárnica, pero ha servido como aviso de navegantes acerca del poder que las plataformas sociales pueden ejercer favor de la defensa de los animales.
En España hemos constatado un aumento muy notable de las sentencias pronunciadas por nuestros Tribunales, tal y como mensualmente ponemos de relieve en nuestras dos secciones de la web: “Novedades Legislativas” y “Noticias de los Tribunales”, de las que son coresponsables la Doctoranda Cristina Bécares y la abogada María González[6] , quienes junto con Irene Jiménez López e Irene García, realizan una labor de selección y edición sin precedentes en el panorama jurídico español, en tema de Derecho Animal.
Por lo demás, vale la pena destacar la prohibición en Cataluña del uso de animales salvajes en los circos.
Que Cataluña haya adoptado esta medida en la LLEI 22/2015, del 29 de juliol, de modificació de l’article 6 del text refós de la Llei de protecció dels animals, es el resultado de una campaña bien organizada por asociaciones tan reconocidas como Libera y la Fundación Franz Weber, así como de la progresiva adopción de medidas que aseguran una mejor protección de los animales. No obstante, aún quedan en Cataluña espectáculos como los “correbous”, o actividades como la caza en “parany” que se acogen a la tradición para subsistir, al menos por el momento, para justificar actividades en las que el maltrato animal es notorio.
Por lo demás, los circos con animales están desapareciendo de los pueblos y ciudades españolas, tal y como refleja el listado publicado por el sitio web infocircos. En este sentido, han sido de gran interés las recomendaciones hechas por muchos veterinarios europeos y especialmente por la Federación de Veterinarios Británicos, en el sentido de alertar acerca de la imposibilidad de preservar el bienestar animal de los animales que se usan en los espectáculos circenses.
De la mayor importancia para España, ha sido la aprobación de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. La reforma que se ha comentado ampliamente en esta web por los especialistasRequejo Conde, Ríos Corbacho y Menéndez de Llano, ha introducido cambios relevantes en la protección animal. Entre los aspectos que cabe destacar, merece la pena hacer mención del agravamiento de las penas por maltrato, la ampliación de la inhabilitación para la tenencia de los maltratadores de animales, la conversión de la falta de abandono en un tipo atenuado del delito de maltrato, la introducción de la zoofilia como delito de maltrato animal y, sobre todo, el cambio de óptica del tipo penal del maltrato, que comienza a poner en primer plano el sufrimiento del animal.
Una de las pruebas de que la reforma del Código Penal posibilita una mejora de la protección animal, es la sentencia pionera dictada en España, por una jueza de Palma, de condena e ingreso en prisión para el autor de la muerte a golpes del caballo Sorky das Pont. La sentencia ha sido comentada de forma excelente por el abogadoManuel Domínguez en esta web. Es cierto que, un día después de que el letrado Manuel Domínguez, participara en la 6ª sesión de los “Debates Animales” de la UAB, la noticia de que la sentencia había sido revocada y el maltratador estaba de nuevo en la calle nos dejó un sabor agridulce, pero con el convencimiento de que con la sentencia de Palma de Mallorca se ha señalado un punto de no retorno.
En este sentido, este año ha crecido la protesta social contra las corridas de toros en toda España, así como se ha recrudecido el rechazo contra el “Toro de la Vega”. Es un claro cambio de actitud social, que no dudo que impulsará cambios legislativos tanto en el Código civil como en la Constitución española. Es verdad que los medios de comunicación aún no se hacen eco de estas demandas, que parecen como minoritarias, pero -es mi opinión-, es sólo la apariencia de un lago tranquilo antes de que empiece la tormenta.
Notas
[1] Loi 2015-177, du 16 février 2015, relative à la modernisation et à la simplification du droit et des procedures dans les domaines de la justice et des affaires interieures.
[2] En el primer volumen de la colección “Animales y Derecho” de la editorial Tirant lo Blanch (Valencia 2015), remito a consulta a los artículos pertinentes de ALONSO, E., El art. 13 del TFUE: los animales como seres sensibles (“sentientes”), a la luz de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, op.cit. 17ss.; y WARTENBERG, M., Art. 13 Lisbon Treaty/TFUE-Historical, Constitutional and Legal Aspects, op.cit. 353ss.
[3] Ampliamente, sobre el tema, GIMÉNEZ-CANDELA, T., Estatuto jurídico de los Animales: Aspectos Comparados, en El Derecho de los Animales (Barcelona 2015) 149ss.; y An Overview of spanish Animal Law, en Animals and the Law (Valencia 2015) 211ss.
[4]Sobre los antecedentes de esta reforma, CONTRERAS, C., Régimen jurídico de los Animales en Latinoamérica, El Derecho de los Animales (Barcelona 2015) 185ss.
[5] LACHANCE, M., Animals as Sentient Beings: are we concerned by Animal Suffering in Canada?, en “Animales y Derecho” (Valencia 2015) 275ss.
[6] BÉCARES, C. y GONZÁLEZ, M., Avances y retos del Derecho Animal en España, en El derecho de los Animales (Madrid 2015) 245ss.