¿Se puede prohibir la tenencia de animales a los copropietarios en un edificio?

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Hace poco menos de un año salió publicada la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria número 21442, destacando a lo largo de su articulado, entre otros puntos,  referencias a la clasificación de condominios, referencias al marco mediante los cuales deben ser redactados los reglamentos de copropiedad, fórmulas de resolución de conflictos y exigencias urbanas de construcción. Asimismo, explicita que no se podrá prohibir la tenencia de animales en los edificios.

En efecto, el artículo 8, letra b de la norma se indica: “el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”, dice la ley 21442. Un vivir en comunidad bajo un escenario de familias multiespecies que conlleva el desafío de la convivencia.

De acuerdo al abogado Israel González, académico de la Universidad Central Región de Coquimbo, “vivir en comunidad es una realidad compleja, porque tenemos hábitos, costumbres, ideales y formas de vivir distintos. Eso nos lleva a distintas formas de vida, en consecuencia, nos tenemos que poner de acuerdo mediante una serie de reglas minímas y eso también involucra a los animales no humanos con los cuales estamos conviviendo”, afirmó Israel.

Siguiendo el espíritu de la ley, añade el académico, el uso de los espacios comunes podrá ser restringido o limitado pero, bajo ninguna circunstancia, prohibido. Por ejemplo, no se podrá prohibir el uso del patio del edificio a los animales pues “la ley dice que el reglamento podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes y espacios comunes por parte de los animales. Y no dice o hace referencias a prohibiciones, por tanto, citando un caso, no se podría negar el uso de los patios a los animales, pero si restringir el ingreso de un perro a la piscina o establecer la obligación de llevar una bolsa para recoger las necesidades de los perros”, señaló González.

¿Qué pasa si se prohibe el uso de espacios comunes para los animales domésticos?

Si la administración de un edificio estableciera la prohibición de ocupar espacios comunes para los animales de compañía, como utilizar los ascensores o patios, esas disposiciones, a juicio de Nicolás Larraín quién es egresado de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile y asociado de la Fundación Derecho y Defensa Animal, “se podrían ocasionar arbitrarias y ante eso se podría accionar por dos vías: recurrir al tribunal competente para conocer las infracciones a la ley de copropiedad que es el Juzgado de Policía Local y, en segundo término, un recurso de protección como se realizó con la antigua ley de co-propiedad”, comentó Larraín.

En el caso del recurso de protección, “se hace por la tutela de garantías, en este caso se podría argumentar una vulneración del derecho de propiedad”, acotó el representante de la Fundación Derecho y Defensa Animal.

Cabe señalar que en el caso de los arrendadores, estos pueden rechazar arrendatarios con animales pues es su inmueble y, en consecuencia, están facultados para decidir quienes habitarán dichos lugares bajo las condiciones que se acuerden entre las partes.

Los dejamos con un instagram live emitido hace algún tiempo desde EPA Chile, instancia en la cual hablamos sobre la materia en profundidad: