#PUNTOLEGAL El ayer y hoy de la persecución del delito de maltrato animal en Chile

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*A pesar de que no nos gustaría que existiera el maltrato animal, es una realidad que está presente y la cual es sancionada penalmente. 

Al hacer un balance de los últimos años, resaltan diversos casos de maltrato animal que en su momento tuvieron amplia cobertura mediática y generaron debate por los actos presentes en dicha acción, siendo un ejemplo de aquello la historia de Cholito – el perrito asesinado brutalmente a comienzos del año 2017 en Recoleta-. Contrario a lo usualmente pensado, la acción de maltrato animal es un actuar sancionado en antaño como falta y desde  1989 se encuentra tipificado como delito en el Código Penal.

El maltrato animal, en los comienzos de nuestra historia republicana, se encontraba establecido como una falta, de acuerdo a lo consignado en el artículo 496, numeral 32 perteneciente al libro III del Código Penal de 1874 y donde las sanciones eran pena de prisión en su grado mínimo conmutable con una multa que podía oscilar entre 1 y 30 pesos de la época. La lógica aplicada tras aquella normativa no apuntaba a la protección de los animales como sucede en nuestros días ligada a la tenencia responsable y el cuidado animal, sino buscaba condenar cualquier actuar que no respondiera al patrón de comportamiento determinado por las autoridades: respeto por las buenas costumbres, donde todo lo que excediera de aquello era considerado irracional.

Desde aquel entonces y hasta 1989, las acciones referentes al maltrato animal eran consideradas como faltas, siguiendo la normativa legal vigente. Ese año, Rodolfo Stange Oelckers, entonces General Director de Carabineros y miembro de la Junta Militar, presentó una propuesta tendiente a considerar el maltrato como un delito: luego del debate al interior de la Junta, la cual concentraba todas las funciones del Estado, el Régimen Militar aprobó la ley 18.859 que generó el artículo 291 BIS del Código Penal, norma que estableció la categoría de delito al maltrato animal y, a su vez, estableció una sanción de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) a los condenados por el delito ya reseñado.

La norma continuó sin mayores modificaciones, a pesar de los proyectos de ley presentados en la materia, hasta la Ley de Protección Animal 20.380, promulgada el 3 de octubre del año 2009. Dicha normativa, además de consagrar los derechos de los animales de forma expresa al establecer el derecho al alimento y albergue adecuado según las necesidades de cada especie, conllevó una modificación del artículo 291 BIS del Código Penal: las penas asociadas al maltrato animal, pasaron desde el presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) a presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y un día de cárcel).

Ese mismo año ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley relacionado con la tenencia responsable de animales, el cual, luego de múltiples discusiones en el Poder Legislativo, se transformó en la ley 21.020 de la República el pasado 2 de agosto del 2017. Si bien la normativa se centra en aspectos referentes al fomento de la tenencia responsable, en su articulado también introdujo modificaciones al tratamiento penal del maltrato animal.

La ley 21.020 determinó como pena accesoria del maltrato animal la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales y la gradualidad de las penas por el delito de maltrato: si el animal es dañado, el acusado puede enfrentar una multa de 61 días a 3 años de cárcel y una multa de 10 a 30 UTM; en cambio si las lesiones producidas menoscaban gravemente la integridad física o provocarán la muerte, el condenado enfrentará una pena que oscilará entre los 541 días y 3 años de cárcel., junto con la multa de 20 a 30 UTM.

Asimismo, la ley de Tenencia Responsable, generó la creación del artículo 291 TER que definió la acción de maltrato animal, algo no presente antes en nuestra legislación, de la siguiente forma: “se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causaré daño, dolor o sufrimiento animal”.

Si bien la abogada Taeli Gómez, especialista en derecho animal y académica de la Universidad de Atacama, cree que hubo avances con la ley 21.020, le preocupa parte de la definición del maltrato animal consignada en el Código Penal, tras la promulgación de la norma. Al respecto, la especialista comentó: “hay un gran amarre con el término injustificado, agregado al artículo 291 bis, lo que deja en manos del operador jurídico demostrar, no solo el maltrato o crueldad, sino que además era injustificado”, indicó la experta, quién, también, fue parte del equipo de la Fundación Rima hace algunos años.

 Evaluando la persecución del delito de maltrato animal

Al pensar sobre la aplicación de las normas que buscan perseguir el maltrato animal en nuestro país, la académica Taeli Gómez cree necesario identificar a los actores involucrados en el proceso. En este sentido, la especialista puntualizó: “hay que hacer una diferencia entre ciencia jurídica penal y legislación. Pongamos un ejemplo tomando el juego del ajedrez, por un lado, están las piezas y por otro la actividad de jugar; hay veces que existen las mismas piezas, pero un jugador puede ganar y/o perder la partida. Con esto, no quiero decir que da igual la ley que exista, por el contrario, el problema surge, precisamente, por su deficiencia y por un debate legislativo, no solo pobre por parte de algunos parlamentarios, sino burdamente interesado en defender las ganancias involucradas a costa del sufrimiento de seres vivos. La diferencia está presentada para acentuar el ámbito de responsabilidad del jugador operador jurídico, sea abogado, juez, el jurista, la academia y también para analizar de manera distinta, los puntos positivos en ambas consideraciones”, acotó Gómez.

En el plano legal, la abogada Taeli Gómez destacó los avances registrados durante las últimas décadas, señalando que “si tomamos como punto de partida el artículo 291 BIS del Código Penal Chileno, desde el año 1989 y su paso siguiendo las nuevas leyes N°20.380 (2009) y 21.020 (2017), en términos generales, se pueden encontrar algunas interesantes propuestas: como la posibilidad que organizaciones defensoras puedan querellarse; se pone atención al riesgo de maltrato o crueldad que puedan ocasionar lugares destinados tanto al espectáculo o exhibición de los animales, a la producción industrial, locales comerciales y laboratorios; también se le otorga al juez la posibilidad de retirar del poder de quien tenga a cargo un animal afectado, como dar tratamiento veterinario -provisionalmente a costa del imputado-; se explicita el abandono de animales como maltrato y crueldad. Hay un aumento de las penas de presidio que pueden llegar hasta tres años y un día, y se crea la de inhabilidad para la tenencia de animales. Se reconoce no solo el ámbito de acción del sujeto que comete el delito, sino el daño que produce al animal, lo que de alguna manera le reconoce subjetividad”, dijo la académica de la Universidad de Atacama.

Respecto al operador jurídico, la jurista Taeli Gómez, mencionó: “se ven algunos avances; hay reflexiones más constantes y se abren espacios en revistas, encuentros científicos sobre el tema, hay tesis de estudiantes de derecho, hay jueces que han promovido un cierto grado de compromiso, hay cambios culturales al respecto que han ido propiciando esta apertura. Cuando yo hice mi tesis para obtener el grado de licenciada en ciencias sociales, titulada “hacia una nueva condición jurídica de los animales”, (1993, UNAB), era ridiculizada por profesores y compañeros, hoy sin embargo es un tema relevante a ser considerado desde el ámbito de las ciencias jurídicas penales. Hay que esperar más profundidad, por cierto, sobre todo en lo que respecta el bien jurídico, el sujeto pasivo, etc.”, señaló la abogada Gómez.

Precisamente el actuar de un magistrado marcó un precedente en la persecución del delito de maltrato animal, argumenta la abogada Alma Sánchez, quien ha sido jurista querellante en diversos casos judiciales de maltrato animal.

Según Alma, “si bien ha evolucionado la concepción de este tipo penal desde 1989, a la fecha, aún es considerado como una “falta”, en términos prácticos, y fue necesario que transcurrieran casi 28 años, para entender la gravedad de estos actos y lo que refleja nuestra sociedad. A partir del caso de Ramba (2010), la última elefanta asiática del circo itinerante de Los Tachuelas en Chile, comenzamos un largo camino de anhelo de justicia, que culminó con la primera sentencia mediática obtenida en un largo juicio simplificado en la Reforma procesal penal en el año 2013 e incautada con ayuda de la fuerza pública años atrás, dejando atrás 12 años de cautiverio y explotación”, indicó la abogada Sánchez y luego acotó: “Milenko Grbic Miranda, Juez Titular en el proceso seguido contra Joaquín Maluenda, lo condenó a  100 días presidio menor en su grado mínimo, y multa de 10 unidades tributarias mensuales y firma por una año ante Gendarmería”, explicó la experta.

 A juicio de Alma Sánchez, lo anterior es “una de las sentencias, a mi parecer, de mayor contenido técnico respecto al tipo penal, seriedad al abarcar el caso y el más conmovedor que he visto hasta la fecha. Su fallo influyó a través del tiempo, en lo que hoy es la nueva ley: plasmó lo que actualmente es el delito de comisión por omisión y su sentencia abarcó no solo la aplicación del entonces artículo 291 BIS, que describía de forma ambigua un resultado más que los actos punibles de ejecución directa, sino que incorporó el abandono médico (omisión) hacia un ser vivo, subsanando a través de la jurisprudencia lo que el legislador dejó pendiente”, enfatizó Sánchez.

Ramba hace algunos años

Otra sentencia que marcó precedente, según Alma Sánchez, es la del caso Cholito, donde “se condenó bajo un juicio abreviado, a Joceline Cataldo San Martín, Franco Núñez Cabrera en calidad de autores directos y Rosa Elena Jadue, quien pagó dinero para la comisión de este ilícito, pese a no tener el cuerpo del animal, el que jamás fue encontrado y cuya existencia fue acreditada a través de exámenes de ADN realizado a los elementos que fueron empleados para darle muerte”, señaló Sánchez, indicando que acreditar el delito sin la prueba de este es, justamente, la trascendencia de la sentencia de Cholito.

El aporte de la Ley de Tenencia Responsable

De acuerdo a la abogada Alma Sánchez, la ley 21.020, “que modificó el Código Penal en su artículo 291 BIS y 291 TER, significó que la norma se adecuó a los tiempos y a la concepción de lo que representan los animales para nuestra idiosincrasia: esto es ejecución directa y omisión, agravando la penalidad según el resultado; con esta modificación, se facilitó a la Magistratura la aplicación de penas más rigurosas que mantienen concordancia con la crueldad de este tipo de delitos”, expresó Sánchez.

Un ejemplo de las modificaciones legales de la ley de Tenencia Responsable y su aplicación práctica, de acuerdo a Sánchez, se estableció a través de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe por el delito de maltrato animal contra Gonzalo Rebolledo Robles, a causa de un criadero ilegal de perros de razas donde más de 20 canes se encontraban viviendo en paupérrimas condiciones. Rebolledo, quien antes había sido condenado por peleas ilegales de perros pitbulls, fue condenado a “la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para tener animales y forma de cumplimiento reclusión nocturna en Gendarmería de Chile”, dijo Sánchez.

Por su parte, la abogada Taeli Gómez, al reflexionar sobre la ley 21.020, indica que “en el caso del delito de maltrato o crueldad animal, permite que personas distintas del dueño se puedan querellar, como las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país; pero al mismo tiempo, lo restringe solo a ellas, es decir ninguna otra organización que no tenga en sus estatutos como objetivo la promoción de la tenencia responsable se podrá querellar. También se explicita que el abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal. Da con una mano y quita con la otra”, puntualizó Gómez.

 La voz de los animalistas

Si bien desde el mundo de la protección animal se valora la existencia de normas que busquen sancionar el maltrato animal, critican fuertemente las dificultades que existen al momento de denunciar en cuanto a los criterios aplicados por los organismos implicados en dicho proceso -Fiscalía, Carabineros o PDI-, las pocas herramientas con que el sistema cuenta para la persecución del delito y hacen, también, un llamado a denunciar dónde corresponde y no quedarse solamente en las funas mediante las redes sociales.

Andrea Cazés, presidenta de la fundación Fight 4 Pits, comentó, en este sentido, “hago un llamado a que la justicia de una vez por todas aplique todo el rigor de la ley, investigue los casos de maltrato animal como es debido, aplique penas ejemplificadoras y comprendan que el maltrato animal va mucho más allá de si un perro está flaco. También, se debe dotar a la BIDEMA -brigada especializada de la PDI- de mayores recursos. He participado con ellos en incautaciones y no cuentan con jaulas de transporte, collares, correas, entre otras, que harían su trabajo más expedito y no tener que depender siempre de lo que tienen los rescatistas”, expresó Cazés.

Por su parte, Andrea Marcer, presidenta de la Fundación Esperanza Animal, señaló que “si bien el tema de la protección animal, de la conciencia animal y de la tenencia responsable ha avanzado en los últimos años, ha sido un tema en boga y mucha gente lo maneja, aun así falta mucho todavía: es increíble, insólito y absurdo el funcionamiento, porque al momento de hacer una denuncia uno debe hacerse cargo de todo lo que significa la rehabilitación de la mascota”, dijo la representante de la Fundación Esperanza Animal.

Los pasos a seguir

Desde el mundo de la protección animal, creen que el camino para generar un tránsito más expedito en el proceso de las denuncias por el delito de maltrato animal es crear una policía especializada en la protección de los animales.

Por su parte, la abogada Alma Sánchez hace un llamado al Ministerio Público en cuanto al tratamiento del delito de maltrato animal a “que haya una preparación y compromiso de parte del Ministerio Público respecto al tipo penal, objetividad y preparación de la Magistratura, entendiendo que es un delito técnico que dice relación con seres vivos e indefensos, sometidos a las peores aberraciones de las que es capaz el ser humano y que priva a nuestra especie de lo que se conoce paradójicamente como humanidad”, indicó la abogada Sánchez.

A la larga, vemos que el maltrato animal es un delito en Chile desde 1989 y cuyo tratamiento jurídico ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, donde no sólo se considera el daño físico sufrido por el animal sino, también, acciones como la omisión por parte de los humanos responsables del animal, o sea, no satisfacer las necesidades atingentes a la especie.

#TENDENCIAS La protección de los animales en el ayer y hoy