#COQUIMBO Corte Suprema aprueba proyecto portuario Cruz Grande, que se edificará cercano a la Reserva de Humbolt

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Durante la jornada de este martes la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, a través del cual se rechazó el  recurso de reclamación deducido en contra del proyecto “Puerto Cruz Grande”, situado  en la localidad de La Higuera, Región de Coquimbo. El fallo fue unánime de los integrantes de la sala.

A través de un fallo unánime de los miembros de la sala se rechazó el recurso en contra del proyecto, esto porque se descartó que el Tribunal Ambiental haya tenido un actuar arbitrario en la materia. La sala estuvo conformada por  los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry.

“Que, como se desprende de los antecedentes referidos y de las normas transcritas en el razonamiento que antecede, los sentenciadores no sólo no incurrieron en los errores de derecho que se les reprochan sino que, por el contrario, dieron cabal y estricto cumplimiento a la normativa que rige la situación en examen (…) En efecto, y en lo que atañe a la competencia de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, los hechos establecidos por los jueces del grado, referidos a que el proyecto no causará impactos ambientales sobre recursos o áreas ubicados en la Región de Atacama, permiten descartar desde ya la cuestión de competencia planteada, toda vez que, al tenor de lo prescrito en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N° 19.300, el Estudio de Impacto Ambiental no debió ser presentado ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación, toda vez que el proyecto de que se trata no “causa impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones“, se explica en el fallo.

En la sentencia, asimismo, se explica que los vicios reclamados en el proceso de evaluación ambiental no se ajusta a la normativa.

“En lo que se refiere al vicio de procedimiento en que incurrió el Comité de Ministros al no solicitar informe a Sernapesca, tal como lo ordena el inciso 3° del artículo 20 de la Ley N° 19.300, no se advierte que dicho defecto satisfaga las exigencias previstas en el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.880, toda vez que no recae en un requisito esencial del acto impugnado y, además, no genera perjuicio al interesado, esto es, a los reclamantes. En efecto, y tal como se concluye en el fundamento décimo séptimo del fallo en examen, el vicio de procedimiento de que se trata “no reúne la entidad suficiente para anular la resolución reclamada“, puesto que el Comité de Ministros acogió parcialmente la reclamación deducida en sede administrativa precisamente en relación con aquellas preocupaciones expuestas por Sernapesca durante el procedimiento administrativo de evaluación ambiental, circunstancia que permite descartar que los reclamantes hayan sufrido un perjuicio que permita desconocer la validez del acto impugnado”, se agrega en el escrito judicial.

Bajo este sentido los miembros de la sala del máximo Tribunal agregan que “(…) los sentenciadores  han desestimado acertadamente la alegación de los actores basada en que no se habrían considerado debidamente las observaciones planteadas en torno al impacto ambiental que, en el medio marino, generaría la construcción del proyecto, toda vez que esta observación, planteada oportunamente en el procedimiento administrativo, fue desestimada en esa sede, pese a lo cual no fue objeto del recurso de reclamación de que disponían los interesados, de modo que, efectivamente, forzoso es concluir que estos últimos se conformaron con lo resuelto en esta parte. En este sentido no se debe olvidar que, por su propia naturaleza, el contencioso-administrativo requiere que la Administración haya tenido la posibilidad de enmendar una eventual ilegalidad, de lo que se sigue que, para que el recurrente en sede administrativa pueda interponer, a su vez, reclamación ante el Tribunal Ambiental, es imprescindible que el Comité haya estado en condiciones de pronunciarse sobre la materia impugnada, cuestión que, en la especie, no acaeció, desde que el asunto de que se trata fue planteado en sede judicial, mas no a través de la vía recursiva administrativa”, acota el Tribunal en el fallo.

Cabe señalar que el proyecto Puerto Cruz Grande contempla la construcción de un puerto con una capacidad de embarcar 13, 5 millones de toneladas de hierro y una inversión de US$250 millones. La iniciativa es de CAP.

El fallo de la Corte Suprema fue repudiado por las organizaciones medio ambientales.

Colaboración: Carolina Arevalo.