#TENDENCIAS El largo y difícil camino para reciclar baterías fuera de uso

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Dar una nueva vida a material de desecho es cada vez más una necesidad. Ya sea por el impacto directo de algunos elementos en la salud humana como también por el cuidado del medioambiente. Pero para reciclar no solo hacen falta ganas pues son muchas las trabas que atraviesa la industria ligada al tema. Bien lo sabe la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), que ha tenido que esforzarse por lograr normativas que favorezcan el buen funcionamiento de la cadena y la libre competencia.

Hace unas semanas la Contraloría General de la República (CGR) dictaminó no dar curso al Decreto Supremo de Movimiento Transfronterizo de Residuos (DS N°9), que impedía la exportación de residuos peligrosos para su reciclaje/valorización en el extranjero, si había capacidad de procesamiento en Chile. Esta decisión de la CGR se basa en que el documento presentado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), “adolece de una serie de errores formales, así como también, de numerosos errores de referencia a sus anexos, que impiden su acertada comprensión”. La decisión del órgano contralor implica que el MMA debe hacer una revisión exhaustiva de la normativa.

Esto es algo que pudo evitarse, argumentan los especialistas y de manera simple: Escuchando a algunos de los actores que por su experiencia y conocimiento pueden hablar con propiedad del tema. Y eso fue exactamente lo que hizo la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) por cuatro años, al tocar las puertas de diferentes organismos –incluidos el MMA y la CGR– para señalar que el texto perjudicaba a las empresas generadoras de residuos peligrosos, que quisieran tratar, reciclar o valorizar adecuadamente por medio de tecnologías modernas y eficientes fuera del país.

Tal como expresó esta agrupación gremial en un comunicado de prensa emitido a comienzos de octubre, la normativa “también afectaba a las empresas gestoras formales para el reciclaje, ya que esto vulneraba un aspecto fundamental de la economía circular como es la libre competencia, con seguridad ambiental y costos racionales; ya que inevitablemente cerrar el espacio de innovación únicamente a lo local incide en una concentración que facilita la existencia natural de un monopolio de compra (como existe hoy en Chile en el caso de las baterías)”.

En este sentido, Alejandro Navech, gerente general de ANIR, comentó sobre el DS N°9 que es importante “defender con fuerza la libre competencia y no fomentar la creación de un único poder de compra a nivel nacional, que finalmente termina fijando bajos precios locales a su arbitrio, provocando distorsiones ambientales, aumentando el comercio internacional ilegal, el quiebre en la formalidad del reciclaje, su seguridad sanitaria-ambiental y su importante trazabilidad”, indicó Navech. 

Baterías y monopolio

En este mismo contexto, fue que en el año 2016 la Fiscalía Nacional Económica (FNE) recibió una denuncia de un particular en relación a posibles prácticas anticompetitivas por parte de la empresa Recimat, en el mercado de reciclaje de baterías de plomo usadas o baterías fuera de uso (BFU).

Pasados cuatro años, llama la atención la poca coordinación de los ministerios de Salud y Medio Ambiente para considerar detalladamente el informe entregado por FNE, en especial en su artículo 57, en el cual concluye que “en concreto, se considera que una eventual modificación normativa debe apuntar a permitir la exportación de BFU en la medida que se acredite que estas serán valorizadas –y no solo eliminadas– en su punto de destino y, además, que la valorización se efectúe en condiciones medioambientales conforme a las exigencias de las normas internacionales suscritas por Chile, dando cumplimiento así al Convenio de Basilea. De esta forma, junto con la apertura del mercado y una mayor eficiencia de este, se debe adoptar una regulación que sea responsable en el tratamiento de estos residuos peligrosos”.

¿Por qué la observación y recomendación de este organismo no se tomó en cuenta por el MMA al elaborar el ya extinto DS N°9?, ¿por qué no se escuchó a quienes trabajan reciclando y están abiertos a expandir la industria para aumentar los volúmenes de reciclaje con seguridad ambiental y cumplir a cabalidad con las metas impuestas por la Ley REP? se preguntan los especialistas. 

Además, cabe mencionar que el artículo 59 del informe de FNE expresa claramente la necesidad de derogar el DS N°2 del Ministerio de Salud (MINSAL) que ya prohibía la exportación de BFU, y recomienda tanto al MMA como al MINSAL su ejecución.

Para el gerente general de ANIR es el MINSAL, que por diseño normativo del DS N°2, ha hecho peligrar la salud de las personas, puesto que no supo visualizar que se crearía un poder comprador abusivo amparado por la prohibición de exportación. Asimismo, no midió los efectos negativos que esto provocaría en el comercio ilegal, ni el impacto generado al enviar casi todas las BFU del país a una sola zona del territorio nacional.

Son muchas las inquietudes que surgen a raíz de esta situación, donde diversos actores advertían abiertamente las falencias de la normativa de movimiento transfronterizo de residuos que preparaba el MMA, que afortunadamente ya no entrará en vigencia, acotan los expertos. Sin embargo, ante el riesgo que algo similar ocurra nuevamente, es indispensable que los diferentes estamentos se encuentran alineados para incrementar las tasas de reciclaje, de manera que no se vea afectado el trabajo, la salud, el medioambiente ni la libre competencia.