#PUNTOLEGAL ¿El artículo 8 del Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable obliga al uso del microchip?

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Durante los últimos días, en el contexto de la implementación de la Ley de Tenencia Responsable y el Registro Nacional de Animales de Compañia, uno de los puntos polémicos ha sido el artículo 8 del Reglamento de la Ley 21020 que habla sobre el certificado emitido por el médico veterinario frente a los casos donde los animales no pueden tener micro chip por alguna razón de salud determinada.

En ese sentido, la pregunta que surge es ¿el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable obliga al uso de micro chip, al momento de inscribir a nuestros amigos peludos en el Registro Nacional de Animales de Compañia?. De acuerdo al Programa de Tenencia Responsable (PTRAC), dependiente de la SUBDERE, el principio que rige la Ley de Tenencia Responsable es la alternatividad en el método de inscripción de los animales -dispositivo interno como el micro chip o externo asociada con chapa y/o plaquita- , punto que está estipulado en el artículo 17 de la Ley de Tenencia Responsable.

La alternatividad señalada en el artículo 17 de la Ley 21020, se refleja en el artículo 6 del Reglamento de la Ley, publicado por la SUBDERE, donde se indica:

“Para efectos del procedimiento de identificación se podrán utilizar dispositivos externos, la implantación de un microchip o mecanismo interno y otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble de la mascota o animal de compañía.
Para cumplir con los requisitos previstos en el inciso anterior, los dispositivos externos de identificación deberán poder adherirse o colgar de manera firme a la mascota o animal de compañía, pudiendo sólo ser removidos por intervención de alguna persona y, asimismo, permitir la mantención de los datos de identificación de la mascota o animal de compañía en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal de compañía puedan deteriorarlos o borrarlos”, (Artículo 6).

A pesar de lo anterior, el chip es obligatorio si un juez de Policía Local declara a un animal potencialmente peligroso y determina que se le debe colocar el dispositivo. Asimismo, en los operativos de esterilización, realizados por las Municipalidades con fondos de la Subdere, los animales son microchipeados para asociarlo con el humano a cargo como también puede ser necesario el dispositivo si el animal sale del país rumbo a otro punto del planeta (las exigencias de los países de destino se pueden ver en http://www.sag.gob.cl/).

En este contexto, entra en juego el artículo 8 que señala:

“Casos especiales sobre uso de microchip y otros dispositivos.: Cuando una mascota o animal de compañía tenga previamente implantado un microchip que cumple con la norma ISO 11784 y no posea el comprobante de existencia referido en el artículo 6º precedente, se podrá solicitar a un médico veterinario o a un técnico veterinario, posterior a la lectura y verificación del número del microchip, un certificado que contenga las menciones del certificado de existencia previsto en la letra e) del artículo 1º y, para todo efecto, será entendido como tal.
Cuando el médico veterinario estime que no se pueda implantar un microchip en el lugar indicado, por motivos de salud de la mascota o animal de compañía, deberá emitir un certificado dando cuenta de dicha circunstancia, los motivos y, asimismo, el método alternativo de
identificación.
Si el médico veterinario determinara que existe alguna contraindicación para implantar un microchip en una mascota o animal de compañía, por motivos de salud, deberá emitir un certificado que dé cuenta de dicha circunstancia, explicando los motivos y el período de tiempo de esta condición”.

Erróneamente, señalan desde la SUBDERE, el artículo precedente ha sido identificado como una instancia en la cual establece la obligatoriedad del chip y sólo se puede evitar con un certificado veterinario. Criterio que ha sido argumentado por entidades como el Colegio Médico Veterinario (COLMEVET) y Municipalidades, que han rechazado inscripciones de animales con dispositivos externos.

De acuerdo al Programa de Tenencia Responsable, conocido también como Mascota Protegida, el criterio esgrimido por las entidades reseñadas anteriormente no se ajusta a derecho porque contradice lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Tenencia Responsable, asociado a la alternatividad de los métodos de inscripción de los animales.

El artículo 8 del Reglamento debe aplicarse, aseguran desde la Subdere, si el animal no se le puede aplicar microchip frente a las situaciones de obligatoriedad: operativos Subdere, declaración del animal potencialmente peligroso o en el caso de que el animal que viaje fuera de Chile el país de destino lo tuviera como requisito para el ingreso de nuestros amigos peludos.