#OPINION El marco legal que regula la presencia de animales en los circos

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¿Cuál es el marco legal que regula el funcionamiento de los animales en los circos?, ¿en que contexto nació el Reglamento que regula el funcionamiento de los circos en Chile, el cual fue firmado esta semana ? y ¿qué caminos se pueden hacer para lograr una prohibición de los animales en los circos?, son algunas de las preguntas que responde la asesora legal de ECOPOLIS y Cefu, Florencia Trujillo, en esta columna. 

La ley que autoriza, de modo expreso, la presencia de “animales amaestrados” en los circos es la Ley de Fomento al Circo (N° 20.216, de 27/09/2007). Esta ley da nacimiento a su respectivo reglamento, que es -precisamente- el que se firmó esta semana en La Moneda. Un reglamento no puede contrariar la norma que le da origen, es decir, no puede contradecir la norma de mayor jerarquía. Sólo otra ley podría, propiamente, prohibir los circos con animales.

Ahora bien, el Reglamento, no puede prohibir los circos con “animales amaestrados”, pero sí podría establecer restricciones que no contradigan la ley, como por ejemplo: no permitir en los circos la presencia de animales que no sean amaestrados, no permitir animales que no sean parte del espectáculo, así como no autorizar la presencia de animales a cuyo respecto no se haya acreditado su obtención legal o legítima procedencia conforme a derecho. Lo cierto es que si, por vía reglamentaria, tan sólo se establecieran ciertas restricciones (mínimas), prácticamente ningún circo podría explotar animales en el territorio nacional, especialmente tratándose de animales pertenecientes a especies contempladas en la convención internacional CITES, tales como leones, monos papiones, tigres de bengala, osos pardos, elefantes y muchos otros.

¿Cuál es la novedad de este Reglamento en el tratamiento de los animales? ¿Significa, al menos, una mejora en su calidad de vida? La respuesta es NO. Porque donde no hay voluntad, no hay esfuerzo. Normativamente hablando, el Reglamento para la Certificación de los Circos Nacionales y Extranjeros no representa innovación alguna que favorezca a los animales pues no es sino la reafirmación de un compromiso: mantener un estado de cosas favorable a los circos con animales. Esa es la razón por la que el reglamento recién dictado difícilmente será modificado.

Afortunadamente, las leyes y reglamentos no han impedido el cambio cultural y la correlativa decadencia del paradigma antropocéntrico. Cada día se valora más el arte circense de calidad, basado en la destreza humana y, como contrapartida, se rechaza la utilización de los animales en el negocio del espectáculo, es decir, en los regímenes de exhibición y cautiverio itinerante.

En relación con la entrada en vigor del Reglamento: si el lunes se firmó el decreto supremo en La Moneda, debería ir ahora a “toma de razón” a la Contraloría General de la República para, posteriormente, ser publicado en el Diario Oficial, fecha en que entrará en pleno vigor. Los tiempos de estos procesos dependen de muchos factores; me atrevería a decir que el factor político es uno de ellos.

Con todo, es importante, entender que los reglamentos NO pasan por el Congreso pues son actos privativos del Ejecutivo. Lo que sí pasa por el Congreso son las leyes, como el proyecto de ley en el que se encuentra trabajando el equipo jurídico de PARDA (Parlamentarios por la Dignidad Animal), del cual es miembro la abogada experta en derechos animales Carolina Leiva Ilabaca. Así pues, en los próximos días PARDA presentará una moción parlamentaria para modificar la actual Ley de Fomento al Circo y consecuentemente prohibir el uso de todo tipo de animales en los circos, proyecto que ha de contar con nuestro respaldo, sin duda, como toda iniciativa que de luz de esperanza a la construcción de una cultura de la paz, de respeto a todos los seres sintientes.