Decretan suspensión condicional del procedimiento contra acusado de maltrato animal, debiendo entregar a los canes involucrados

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Imagen referencial

Hace algunos meses un sujeto fue acusado de maltratar a sus dos canes Serafina y Belu mediante golpes de puño y pie, además de ocupar una correa en la comisión del delito. Los hechos fueron filmados por los residentes del edificio en Macul donde vive el acusado y hace algunos días, luego de la respectiva presentación de la querella por parte de la Fundación Abogados por los Animales APLA, el 7° Juzgado de Garantía decretó la suspensión condicional del procedimiento contra el individuo.

Según informó la Fundación APLA, “una vez acaba la etapa investigativa, el Fiscal interpuso un requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado, atribuyéndole responsabilidad de autor y calificando los hechos constitutivos de maltrato animal , solicitando una pena de 540 días de presidio y 30 UTM de multa. En audiencia de preparación de juicio simplificado el pasado 26 de enero, el Tribunal de garantía de Santiago decretó la suspensión condicional del procedimiento”, señaló la organización animalista.

En la audiencia se establecieron las siguientes condiciones para el acusado, las cuales también fueron solicitadas por APLA:deberá entregar a ambos perros  que estaban en su poder, quedando Belu a cargo de su prima y Serafina deberá ser derivado a una fundación o refugio en un plazo de 90 días,  el imputado deberá someterse a un tratamiento psicológico, se le prohíbe la tenencia de animales por el plazo de un año y deberá fijar un domicilio conocido por el Tribunal e informar cualquier cambio. Si incumple cualquier punto anterior, el proceso judicial se retomará.

Cabe señalar que la suspensión condicional del procedimiento es un mecanismo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal, donde el fiscal, tras hablar con el acusado, puede solicitar a un juez de garantía la concreción de la figura jurídica si se cumplen las siguientes condiciones: si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad; si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. Es importante consignar que en la audiencia debe estar presente un defensor público, para que de esta manera el proceso judicial se ajuste a derecho.