#PUNTOLEGAL Tercer Tribunal Ambiental anula Resolución de Calificación Ambiental de las tronaduras de la Mina Invierno en #PuntaArenas

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21 de Agosto 2019

Con dos a votos a favor y uno en contra, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, cuya jurisdicción involucra desde la región de Ñuble hasta Magallanes, decidió acoger la reclamación por la Resolución de Calificación Ambiental  entregada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a las tronaduras que se proyectaban hacer en la Mina Invierno. 

La resolución implica que la Mina Invierno no puede hacer más tronaduras en la Región de Magallanes. Cabe señalar que los votos a favor fueron de los ministros Michael Hantke Domas y  Sibel Villalobos Volpi, por su parte en contra de la medida se manifestó Iván Hunter Ampuero.

El argumento esgrimido por la mayoría dice relación con la falta de  información esencial sobre el componente paleobotánico y cómo las tronaduras iban a afectar a dicho patrimonio cultural de la humanidad, o sea, que nos pertenece a todos. 

“No consta, ni en el expediente administrativo ni en el judicial, estudio paleontológico alguno que le hubiese permitido al SEA realizar un juicio que hubiera justificado la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pudiesen dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. (…) la conclusión del Director Ejecutivo en su Resolución Reclamada, en tanto las tronaduras no implicarían un impacto adicional, no se encuentra sustentada en informe técnico alguno sobre el eventual efecto de las explosiones sobre el patrimonio paleontológico. De esta forma, la afirmación de la Autoridad no pasa de ser una mera opinión” , indica la resolución judicial al respecto. 

Por su parte, el voto minoritario puntualizó que las reclamaciones se basaron en argumentos no presentes durante la etapa de evaluación ciudadana, lo cual genera un dilema jurídico. “Es cierto que los observantes pueden efectuar un mayor desarrollo de las observaciones en sede recursiva o judicial, pero esa posibilidad no les faculta para extenderse a consideraciones o aspectos que no han sido planteados. La observación marca el contenido y alcance del pronunciamiento del Tribunal cuando conoce vía reclamación del art. 17 N° 6 de la Ley N° 20.600”, expresó  el Ministro Hunter.

La resolución del Tribunal fue valorada por la ONG Fima, quienes fueron uno de los reclamantes durante la causa ante el Tribunal Ambiental.

De acuerdo al abogado Diego Lillo, coordinador de litigios de FIMA, “stamos muy satisfechos con el fallo del Tribunal Ambiental, puesto que, no es excepcional de la Mina Invierno, los proyectos son aprobados sin la información suficiente que permitiría  predecir o descartar los impactos que tienen. La empresa de Mina Invierno no reconoció el impacto que tenía el proyecto sobre el componente paleobotánico, cuando el proyecto se estaba ejecutando la firma dio cuenta del componente paleobotánico y trató de convalidar lo que no comunicó con anterioridad. No planteó una línea de base para el proyecto, con lo cual es imposible predecir los impactos en torno al proyecto original”, comentó Lillo. 

En ese sentido, el abogado acotó que “la irregularidad que detecta el tribunal, entonces, es que aquí hubo información que nunca existió, hubo hallazgos de fósiles que nunca fueron informados, además de una serie de otras infracciones que nosotros habíamos detectado y que por alguna u otra razón no están dentro de lo decidido por la sentencia. La más evidente y patente de las irregularidades era el componente paleobotánico, de modo que estamos muy satisfechos de todas formas con el resultado”, indicó el representante de FIMA. 

Por su parte, la Mina Invierno, luego de difundido el fallo, precisó: “la compañía expresa su profunda decepción ante el fallo del tribunal, cuya consecuencia es la paralización de las operaciones en noviembre de 2019. Sin perjuicio que la empresa está analizando los alcances y fundamentos de lo resuelto, se trata de una medida incomprensible desde el punto de vista técnico, ambiental y legal que, si se generaliza como criterio, en la práctica dificulta aún más el hacer minería en Chile”, concluyó la firma a través de un comunicado de prensa. 

Y tú, ¿qué piensas del fallo del Tribunal?.

Producción: Constanza Dougnac. 

Fuente: Tercer Tribunal Ambiental