#PUNTOLEGAL Tribunal declara abandonada la querella presentada por Pro Animal Chile en el caso Cholito

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6 de Octubre 2019

Durante la jornada de este miércoles, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en una audiencia realizada a las 10:00 de la mañana, no sólo condenó a los responsables del asesinato de Cholito sino, también, declaró abandonada la querella presentada por Pro Animal Chile y su representante Patricia Cocas en el caso.

La petición fue presentada por el fiscal del caso, Marcelo Cabrera, y luego de consultado los argumentos de la solicitud, el Juzgado aceptó lo solicitado por el Ministerio Público.

Cabe señalar que dentro de lo legalmente establecido, Cocas y su agrupación no se adhirió a la causa presentada por el Ministerio Público y/o presentó alguna acusación particular frente a la investigación del caso de Cholito.

De acuerdo al Código Procesal Penal,

“El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto:
a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere;
b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y
c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.

La resolución que declarare el abandono de la querella será apelable, sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. La resolución que negáre lugar al abandono será inapelable”, (Artículo 120, Código Procesal Penal).

Los descargos de Pro Animal Chile

Según Patricia Cocas, fundadora de Pro Animal Chile, la decisión de no perseverar en la querella se debió a no estar de acuerdo con las decisiones del Ministerio Público respecto al juicio abreviado, con el cual concluyó judicialmente el caso Cholito a través de una condena.

“Fue una decisión nuestra abandonar la querella, porque no compartímos la decisión del fiscal en cuanto a llegar a un acuerdo de procedimiento abreviado -lo que significa que las penas se bajan en un grado-. Las penas, a causa de lo anterior, fueron bajas y por eso no adherimos a la acusación: estuvimos presente en todo el proceso”, planteó Cocas al respecto.

Al ser consultada porque no se perseveró en el caso, argumentando la mirada jurídica de Pro Animal Chile, Cocas señala que judicialmente no se podían oponer a las medidas tomadas por el Ministerio Público en el caso Cholito, sin embargo, de acuerdo a los especialistas, la normativa actual permite a los querellantes , condición que tenía la organización de Cocas, demostrar su rechazo a la determinación del Ministerio Público.

Lo anterior está establecido en el Código Procesal Penal, donde se señala:

“Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio , el querellante, por escrito, podrá:

a) Adherir a la acusación del Ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación;
b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación, lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259, y

d) Deducir demanda civil, cuando procediere”, (Artículo 261 del Código Procesal Penal).

Ninguno de estos lo realizó Pro animal Chile, con el fin de manifestar su oposición a las medidas tomadas por la Fiscalía y las cuales, como sabemos, trajeron como resultado una condena a los responsables del asesinato de Cholito.

Además, es importante comentar que en el caso de los tres condenados, en sus respectivos certificados de antecedentes quedará registro de la condena recibida por maltrato animal. Además, en el caso de Rosa Jadue, si no realiza el pago en el plazo de un mes de 40 UTM correspondiente a la condena recibida por ser la autora inductora del delito, deberá cumplir 13 días de reclusión; por su parte, Jocelyne Cataldo y Franco Nuñéz, si cometen algún delito a lo largo de los 100 días, deberán cumplir la pena, por ser autores materiales del maltrato animal,  privados de libertad.

Producción: Osvaldo Durán C.

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