#PUNTOLEGAL ¿Cuáles son las implicancias de las condenas que recibieron los responsables del brutal asesinato de Cholito?

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4 de Octubre 2019

Durante la jornada del pasado miércoles, el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, mediante un juicio simplificado, condenó por el delito de maltrato animal a los implicados en el asesinato de Cholito, acaecido a principios del año 2017. Un suceso esperado hace mucho tiempo por el mundo de la protección animal, pero el cual, a su vez, abrió una serie de interrogantes, que se han planteado a lo largo de los días, respecto a las condenas recibidas y el procedimiento aplicado.

En esta nota, resolveremos las principales preguntas planteadas en relación al caso Cholito.

-¿Cuál fue la condena establecida para los responsables del asesinato de Cholito?

La pena que deberán cumplir los responsables es la siguiente:

-Rosa Jadue, fue condenada como autora inductora de los hechos, que motivó la concreción del delito de maltrato animal, tipificado como tal en el artículo 291 BIS y TER del Código Penal. Deberá pagar una multa de 40 UTM en un plazo de un mes y dicho es a beneficio fiscal.

-Franco Nuñéz y Jocelyne Cataldo, el Tribunal señaló que fueron los autores materiales del delito de maltrato animal. La pena establecida fue de presidio menor en su grado mínimo estableciéndose 100 días de condena, los cuales se cumplirán mediante la remisión condicional de la pena, es decir, deberán firmar por un año en Gendarmería.

Es importante señalar que en el caso de los tres condenados, en sus respectivos certificados de antecedentes quedará registro de la condena recibida por maltrato animal. Además, en el caso de Jadue, si no realiza el pago en el plazo de un mes, deberá cumplir 13 días de reclusión; por su parte, Cataldo y Nuñéz, si cometen algún delito a lo largo de los 100 días, deberán cumplir la pena privados de libertad.

-¿Por qué deberán cumplir la pena en libertad?

A causa de la pena recibida, equivalente a 100 días, los condenados podrán cumplir la pena en libertad gracias a la figura de la remisión condicional de la pena. Lo anterior “consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo”, se explica en la ley 18216.

Según la citada ley, la remisión condicional de la pena se puede decretar si:

“a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;

b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;

c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”, (Artículo 4 de la Ley 18216).

Como explicábamos anteriormente, Cataldo y Nuñéz deberán recibieron la pena de 100 días en libertad y Jadue, por su parte, deberá pagar 40 UTM por el delito cometido. En el caso de ella, se determinó que su participación fue como autora inductora o intelectual de los hechos, por lo cual se aplicó multa económica y, al igual que los otros condenados, en su certificado de antecedentes, quedará registro de la condena recibida.

-¿Qué pasa si no paga las 40 UTM Jadue?

De acuerdo a lo determinado en la audiencia realizada, Jadue tendrá un plazo de 30 días para pagar las 40 UTM. Si no lo hace, deberá cumplir 13 días de reclusión.

-Algunos consideran que la pena recibida es baja, ¿cómo se explica jurídicamente el tema?

“La pena de la ley normativa es baja, ellos además tienen circunstancias modificatorias de responsabilidad, eso significa que no tenían antecedentes penales, y además, ellos reconocieron los hechos, esas dos atenuantes bajan la pena.

En este caso hubo una condena sin cuerpo, eso no es menor, se condenó sin que existieran los cuerpos de los perros y eso es un hito. Normalmente, hasta en un homicidio necesitas un cuerpo y se condenó igual. Es primera vez que se condena en una causa animalista a un autor que induce a la comisión del delito, que es muy común.

La gente dice »te pago porque saques al perro». No se puede decir que esta sentencia es una burla, podemos hacer un paralelo, con lo que pasó con el caso de los Tachuelas donde pagaron una multa de 100 mil pesos, con la misma ley. Lo que es relevante acá es que ellos reconocen que cometieron el delito, no pueden decir que la pena es mala, si se compara con otros delitos comunes, no se puede perder la perspectiva. Debemos recordar que los perros todavía son considerados como cosas y a través de este tipo de sentencias se les da el sentido que realmente buscamos los animalistas, que son seres vivos, que sienten”, explicó Alma Sánchez, abogada querellante de la causa al respecto, en declaraciones a Mestizos Magazine.

-¿Cuáles fueron las normativas aplicadas, en el caso de la condena?

La tipificación como delito la acción de maltrato animal, que a la larga permitió condenar a los implicados en el asesinato de Cholito, está establecida en el artículo 291 BIS y TER del Código Penal. Ese es el cuerpo legal base y donde la Ley de Protección Animal 20.380 complementá la norma anterior.

Tras la promulgación de la Ley de Tenencia Responsable, a causa de indicaciones presentadas por la Bancada Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA Chile durante el desarrollo de la comisión mixta del entonces proyecto de ley, que aumentaron las penas asociadas al delito de maltrato animal y se estableció la gradualidad del maltrato para la aplicación de la pena recibida. Sin embargo, producto de que los hechos investigados acontecieron antes de la promulgación de la ley, no aplica la Ley 21.020.