#PUNTOLEGAL ¿Cuáles son las implicancias de la presentación de los cocheros ante el T. Constitucional, buscando su regreso a las calles de Viña?

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Hace algunos días el gremio de los cocheros, a través de su abogado Mauricio Suazo, anunció la presentación de un requerimiento ante el Tribunal Constitucional con el afán de que éste se pronuncié en torno al decreto alcaldicio que, a la larga, prohibió la circulación de los coches victorias por las calles de Viña del Mar. La pregunta que surge, ante este escenario, corresponde a ¿cuáles son las implicancias de dicho recurso judicial ante el Tribunal Constitucional? y relacionado con aquello ¿eventualmente los cocheros podrían regresar a la Ciudad Jardín?. 

Esas y otras interrogantes serán respondidas por la abogada María Lorena Rossel, Directora de la  Carrera de Derecho de UDLA Sede Viña del Mar, en entrevista con epanews.cl. Cabe señalar que la profesional, además, es  doctora en Derecho por la Universidad de Valparaíso. 

-Los cocheros alegan que la Municipalidad de Viña del Mar al establecer el fin de la actividad, argumentando la Ley Constitucional Orgánica de Municipalidades, dicho proceder no se ajusta a derecho pues restringe su derecho al trabajo y a ejercer libremente alguna actividad económica. ¿Cuál es el análisis que puede hacer al respecto de la opinión de ellos?

“Si bien es cierto la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo, las normas sobre el transporte de pasajeros en coches Victoria de la comuna de Viña del Mar, se encontraban reguladas en una ordenanza municipal (Decreto 13.422, del 18 de enero de 2018), que fue derogada el 23 de mayo del presente año.

De conformidad a los principios generales del derecho, una norma puede ser dejada sin efecto por el mismo órgano que la dictó. En este caso, la Municipalidad de Viña del Mar, previa consulta ciudadana, dejó sin efecto este decreto que autorizaba la circulación de coches Victoria impulsados por caballos. En dicha consulta, realizada en diciembre de 2019, el 66% de los votantes estuvo de acuerdo en dejar sin efecto el decreto, lo que luego se materializó dictando un decreto derogatorio, que pasó por la toma de razón de la Contraloría General de la República.

A pesar de lo señalado, si los afectados, en este caso los dueños de los coches Victoria, consideran que sus derechos constitucionales se ven pasados a llevar de alguna manera por la resolución de la autoridad, lo procedente es interponer un recurso o acción de protección en la Corte de Apelaciones respectiva, que en este caso es la de Valparaíso”. 

-Un elemento que es menester reseñar dice relación con que la Contraloría General de la República aprobó el decreto alcaldicio que puso fin a los coches Victoria en Viña. ¿Podría aplicarse un criterio distinto, en el caso del TC?

“A pesar de que las resoluciones municipales están exentas del trámite de toma de razón y solo están afectas a registro, la Contraloría General tiene facultades para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos conforme lo reconocen los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 5, 6 y 9 de la Ley N° 10.336 y artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695, sobre Municipalidades.

Por su parte, y de acuerdo con la Constitución Política de la República, el Tribunal Constitucional (TC) solo puede pronunciarse respecto de aquellas materias que autoriza la Constitución. De conformidad al artículo 93 de la misma, el Tribunal Constitucional no tiene facultades para pronunciarse sobre un decreto alcaldicio, y adicionalmente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que los decretos alcaldicios no son preceptos legales y, por tanto, tampoco procede recurrir de inaplicabilidad en su contra.

Por lo anterior, en caso de que se vean vulnerados derechos constitucionales, procede recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva que, en este caso, es la Corte de Apelaciones de Valparaíso”.

-Tras la presentación de los antecedentes al Tribunal Constitucional, ¿cuál es el camino que debe recorrer la solicitud de constitucionalidad, impulsada desde los cocheros?

“Si se presenta un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional del decreto derogatorio ante el Tribunal Constitucional, el requerimiento deberá atravesar por un examen de admisibilidad. En dicho examen el TC debe analizar si existe una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, que la aplicación del “precepto legal” que se impugna resulte decisivo en la resolución del asunto y que la impugnación esté fundada razonablemente.

Como se señaló anteriormente, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad de la acción de inaplicabilidad respecto de los decretos alcaldicios, por cuanto, no son preceptos legales ya que no son normas de naturaleza legislativa.

En contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno”. 

  1. Frente a la resolución del Tribunal Constitucional, ¿hay algún ente frente al cual se pueda apelar a la decisión?

“Como se señaló, en contra de las resoluciones del Tribunal constitucional no procede recurso alguno. Sin embargo, es procedente en este caso interponer una acción de protección ante la Corte de Apelaciones. Interpuesto el recurso o acción de protección de conformidad al artículo 20 de la Constitución, la Corte de Apelaciones realiza un examen de admisibilidad, para determinar si es procedente el recurso. En efecto, la Corte de Apelaciones, verifica que el recurso se haya interpuesto dentro del plazo de 30 días desde que se produjo la privación, perturbación o amenaza del derecho constitucional que se reclama, y que el derecho constitucional sea de aquellos que se encuentran amparados por esta acción. Luego, solicita informe al órgano que por medio de una acción u omisión ilegal o arbitraria produjo esta vulneración, para luego pronunciarse sobre la vista del recurso, en la que se pueden oír alegatos de las partes. La Corte debe resolver en el más breve plazo y la resolución se puede impugnar a través de un recurso de apelación para ante la Corte Suprema”. 

Producción: Cynthia O’Ryan. 

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