Perros Comunitarios en Chile: ¿cómo lo aborda nuestra legislación actual?

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La Ley de Tenencia Responsable solo define brevemente que es lo que se entiende como ‘’perro comunitario’’, pero para efectos legales, no determina ni profundiza en cuanto a las obligaciones que deberán cumplir quienes conforman la comunidad que decidió hacerse cargo del animal, responsabilidad que nace para todos aquellos que, de manera conjunta, alimenta y entrega cuidados básicos a este, y que, por tal razón, deberán asumir y responder civilmente por cualquier daño o perjuicio que eventualmente llegase a provocar el perro ya sea en su entorno o respecto a terceros.

*La autora de esta nota es abogada de la Universidad Central de Chile, y miembro de Fundación Arca (Agrupación por el Respeto y Cuidado Animal), área de investigación y redacción legal.

Cada vez se hace más común que en nuestro país podamos ver en distintos recintos y/o lugares la presencia de perros que son parte de una comunidad o grupo de personas que, se encargan de velar por su cuidado y protección, pero sin tener este un determinado dueño o tutor en particular, por lo que se entiende que el perro tiene la denominación legal de ‘’comunitario’’. Incluso cada vez es más frecuente ver que en empresas son los trabajadores quienes, sin contar con la autorización del empleador, se responsabilizan del cuidado y la alimentación del animal.

En Chile, actualmente se encuentra en vigencia la Ley N°21.020 ‘’Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía’’, del año 2017, y es en donde se define someramente que se entiende por ‘’perro comunitario’’ en el numeral 4) del artículo 2°: ‘’Perro comunitario es aquel perro que no tiene dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos’’.[1]

Al solo definir lo que se entiende por perro comunitario como tal en la Ley, se hace complejo entender como se aplica esta figura en la práctica, dado que, la Ley nada menciona sobre cómo se efectúa el cuidado, protección y obligación de quienes se hacen responsables de un perro que no tiene un tutor asignado, y en el ámbito jurídico esto se dificulta aún más, puesto que, si eventualmente ocurre algún hecho en que el animal se ve involucrado en actos, por ejemplo; que ocasionen daños a terceros, es difícil saber quien será la persona responsable civilmente de responder por aquellos daños y/o perjuicios ocasionados por el animal, o incluso de asumir de la responsabilidad penal que corresponda.

He aquí la importancia de efectuar por parte de la comunidad que mantenga a un perro bajo sus cuidados, la inscripción de este como ‘’comunitario’’. Esta inscripción se realiza de forma presencial en la Municipalidad, entregando la información de las calles o lugar en donde habita el animal. Será el funcionario municipal el encargado del proceso quien deba especificar que se trata de un animal sin dueño, individualizándolo como un perro comunitario.[2].

Perros en la vía pública

Es importante señalar al funcionario municipal que, la mascota debe quedar inscrita a nombre del gobierno comunal, y no de una persona natural y, en caso de querer dejar un nombre, es solo para coordinación o comunicación entre la municipalidad y el barrio donde se encuentra viviendo el perro comunitario.[3]

Desde aquel momento en donde se inscribe al animal, y este queda a nombre del gobierno comunal, pasaran a ser responsables del perro la comunidad o grupo de personas que son las encargadas de alimentar, abrigar, proteger y en algunas ocasiones, de entregarle un techo en donde albergar.

Los perros comunitarios, por lo general, tienen un nombre y reciben algún grado de vigilancia, pese a que en ocasiones deambulan en la vía publica y pueden ser confundidos como perros callejeros, perdidos o abandonados.[4]

Al establecerse la figura de perro comunitario en la Ley N°21.020, serán quienes conforman la comunidad, los responsables de cumplir con las obligaciones propias emanadas de esta Ley; de velar por el cuidado del animal; de mantenerlo con sus vacunas al día; esterilizarlo; mantenerlo en buenas condiciones de salud, evitando sobre todo la zoonosis que son las enfermedades que transmiten las mascotas a las personas y en general, de cumplir con todas las obligaciones que impone la Ley propiamente tal.

En términos generales, la situación de mantener un perro en calidad de ‘’comunitario’’, es un hecho que, para la mayoría de las personas que conforman la comunidad es completamente aceptado y bien acogido, y son quienes deberán cumplir con la tenencia responsable del perro, pero, como en toda comunidad, siempre existirá una que otra persona que no estará de acuerdo con que se mantenga un perro bajo su cuidado, y son estas personas quienes pueden dificultar o tener alguna conducta hostil o agresiva hacia el can, por lo que es importante que, las personas que si estuvieron de acuerdo con inscribir al perro como comunitario y son las encargadas principales de su protección y cuidado, de mantener a quien no esta de acuerdo con ello, lejos del animal, para evitar cualquier incidente o percance que involucre al animal.

Jurídicamente hablando, es complejo abordar como las personas que conforman la comunidad pueden proteger al perro comunitario, evitando cualquier acontecimiento que relacione al animal y a un tercero, por lo que, deberán regirse por las normas establecidas en la Ley N°21.020, asi como se establecen dichas normas para cualquier otro animal que mantenga una denominación distinta a la de comunitario.

Por desgracia, la Ley no aborda de forma específica los casos en que existe un perro comunitario, y algún conflicto, por ejemplo; con alguno de los integrantes de la comunidad. Pero existe la posibilidad de que, se pueda realizar una especie de mediación animal, entre la persona que tiene un conflicto personal con la tenencia del perro comunitario y las demás personas de la comunidad, para que se pueda llegar a un consenso sobre la tenencia de este.

La mediación animal, es una instancia bastante innovadora en nuestro país, es un servicio que en la actualidad es entregado por Fundación Arca (Agrupación por el Respeto y Cuidado Animal), y que tiene por objeto la solución de conflictos autocompositivo, de manera extrajudicial y, que busca obtener de forma voluntaria un acuerdo entre las partes en disputa ante la presencia de un tercero neutral e imparcial.[5]

Así como la mediación en materia de derecho de familia, cumple con el propósito de solucionar conflictos entre las partes para velar por el interés superior del niño, niña y adolescente, en este tipo de mediación animal, se quiere conseguir básicamente el mismo objetivo, lo único que cambia es que aquí, se quiere velar por el interés superior del o los animales involucrados, y que las partes puedan de manera extrajudicial solucionar la disputa existente, y asi evitar acudir a algún procedimiento judicial.

Por otro lado, cuando existe una situación de maltrato o crueldad animal efectuada por un tercero hacia el perro comunitario, las personas que conforman la comunidad o cualquier persona que haya sido testigo del acto de maltrato, podrá denunciar este hecho ante el Ministerio Publico Carabinero o Policía de Investigaciones, y eventualmente se podría interponer una querella ante el Tribunal correspondiente.

La denuncia por este tipo de actos cometidos hacia el perro comunitario, y en general, hacia cualquier mascota o animal de compañía, tiene por objeto sancionar a quien cometa actos de maltrato o crueldad hacia animales con las penas establecidas en el articulo 291 BIS del Código Penal.

Imagen referencial

Ahora bien, ¿Que ocurre en las comunidades de copropietarios a la luz de la nueva Ley de copropiedad N°21.442, sobre la tenencia responsable de un perro comunitario?

La nueva Ley de copropiedad N°21.442 en su artículo 8 letra B, señala que: ‘’El reglamento de copropiedad de la comunidad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades’’.[6]

El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de ningún tipo de macota o animal de compañía, esto comprende a su vez, la tenencia de un perro comunitario. Lo que, eventualmente se podrá realizar por parte de la comunidad, es regular mediante su respetivo reglamento de copropiedad, el uso de los espacios y bienes comunes que le dan las mascotas, por ejemplo: aquellos animales de raza potencialmente peligrosa deberán usar bozal dentro del ascensor.[7]

Si bien la nueva Ley de copropiedad, al referirse a que la comunidad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía, y esto se entiende ampliado a la figura de perro comunitario, es importante no dejar de señalar que, si bien la comunidad opta bajo su responsabilidad tomar la tenencia responsable de un perro, y registrarlo como comunitario, esto quiere decir que ellos pasan a responsabilizarse civilmente y preocuparse del animal, de cuidar el ruido que pueda emitir este, de recoger sus desechos, de tener un registro de sus vacunas al día, de tomar en cuenta sus necesidades y, en general, acatar el reglamento de copropiedad del edificio, informando a todos los inquilinos acerca de las reglas y restricciones para las mascotas y animales de compañía, y en este caso en específico, como se llevará a cabo la tenencia responsable del perro comunitario, tanto en cuanto a las obligaciones de las personas que se harán responsables de él, como en las limitaciones y restricciones que se deberán establecer en relación al animal.

En términos legislativos, abordar la figura de perros comunitarios se hace complejo, primero que todo, debido a la falta de regulación que existe en nuestra actual legislación sobre esta figura. La Ley N°21.020 solo define que se entiende por perro comunitario, pero nada menciona en cuanto a como responde aquel grupo de personas que decide hacerse cargo de él, ya que son varias las situaciones de conflicto que podrían acaecer con relación al perro comunitario, y el actuar por parte de estas personas se podría dificultar, ya que algunos querrían desentenderse, por ejemplo; de hacerse responsable de los daños o perjuicios que provocase el animal en su entorno o a terceros.

Segundo, porque al hacer la inscripción del perro comunitario en el Registro Nacional de Mascotas, este quedará inscrito a nombre del gobierno comunal, y no a nombre de una persona o tutor en específico, por lo que se impide conocer, quienes serán verdaderamente los que efectúan la tenencia responsable sobre el perro, dando paso así a que, en cualquier momento, esta comunidad pueda dejar de proporcionarle los cuidados básicos para su subsistencia, e incluso en cualquier momento podrían dejar al animal en un completo abandono y desentenderse de él, sin mayor preocupación por responder ante la Ley.

Algunas de las formas en cómo se podría abordar adecuadamente la figura de los perros comunitarios en nuestro país, es creando un ‘’Registro Nacional de Macotas Comunitarias’’, así como existe un Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la especie canina, entre otros Registros Nacionales, sería correspondiente crear un Registro exclusivamente para perros y gatos comunitarios y, en efecto; no solo limitar a comunitario a un perro, sino que también a la especie felina, que son animales que, si bien es sabido que tienen un temperamento y formas de relacionarse muy distintas a los perros, ya que suelen evitar por lo general el contacto físico, existen gatos que son mas dóciles y cercanos a las personas, por lo que el concepto de comunitario no debiera limitarse solo a la raza canina.

Una vez creado este ‘’Registro Nacional de Mascotas Comunitarias’’, debieran establecerse los requisitos y elementos que se deben considerar al momento en que una comunidad o grupo de personas quisiera inscribir a un animal bajo la denominación de ‘’comunitario’’; determinarse los derechos y obligaciones en relación al animal; forma en que responderá la comunidad ante los actos o hechos cometidos por el animal, ya sea en su entorno mismo o respecto a un tercero; cuidados básicos que deben proporcionarle; individualización de las personas que conformaran esta comunidad y que se harán cargo del animal, etc.

La figura de perro comunitario que existe actualmente en nuestra legislación es una figura que, en la Ley de Tenencia Responsable es regulada de forma insuficiente, no basta con solo definir lo que se entiende por perro comunitario, si no que, es necesario determinar los derechos y obligaciones que nacen para aquellas personas que deciden tener un perro comunitario bajo su cuidado. Es indispensable saber quiénes serán las personas que en esta comunidad tendrán su tenencia y vigilancia, sobre todo porque, actualmente son casi cuatro millones de animales los que se encuentran en situación de abandono[8]. Esta alarmante cifra nos hace replantearnos que seguimos haciendo mal como país en cuanto a la protección de los derechos de los animales, y por qué esta cifra no disminuye, por lo que se vuelve obligatorio implementar nuevas políticas públicas y seguir concientizando y educando a la sociedad sobre la importancia de una adecuada y responsable tenencia de una mascota o animal de compañía, y en este caso, es importante abordar la figura de perro comunitario de manera responsable, para que, quienes quieran acoger a un perro bajo esta denominación sean conscientes de la responsabilidad que están asumiendo y asi evitar que, a futuro el animal vuelva a quedar en situación de abandono y desamparo.

Notas referenciales 

[1] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN, Ley N°21.020 ‘’SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA’’, de fecha 02 de agosto de 2017: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037. 

[2] MEGANOTICIAS, ‘’Ley Cholito: ¿Cuáles son los perros comunitarios y cómo opera su inscripción’’? Por Meganoticias, con fecha 15 de febrero de 2019: https://www.meganoticias.cl/nacional/250736-ley-cholito-perros-comunitarios-inscripcion-perros-y-gatos-chip-inscripcion.html. 

[3] WAMIZ, ¿Qué son los perros comunitarios en Chile? Por Natalia Messer, con fecha 03 de mayo de 2022: https://wamiz.es/perro/consejos/164775/que-son-los-perros-comunitarios-en-chile. 

[4] Op.cit.

[5] FUNDACIÓN ARCA, ‘’Beneficios de la mediación animal como método de solución de conflictos’’, por Sofía Castañón Armijo: https://fundacionarca.cl/2023/04/04/beneficios-de-la-mediacion-animal-como-metodo-de-solucion-de-conflictos/

[6] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN, Ley N°21.442, ‘’APRUEBA NUEVA LEY DE COPROPIEDAD INMOBILIARIA’’, de fecha 13 de abril de 2022: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1174663

[7] COMUNIDADFELIZ,’’¿Cómo hacer el reglamento para mascotas en condominios?’’, de fecha 04 de octubre de 2023: https://www.comunidadfeliz.cl/post/reglamento-para-mascotas-en-condominios-como-hacerlo?a_b_test_blog=B

[8] LADERASUR, ‘’Cuatro millones de animales sin supervisión: la alarmante crisis del abandono de perros y gatos en Chile’’. Por Isidora San Martín Muñoz, con fecha 30 de mayo de 2023: https://laderasur.com/articulo/cuatro-millones-de-animales-sin-supervision-la-alarmante-crisis-del-abandono-de-perros-y-gatos-en-chile/.