#PUNTOLEGAL El TSJ confirma el fallo contra el Toro de la Vega: “La tradición sin más no es un argumento para justificar determinados ritos”

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“La tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar. No hace falta citar aquí tradiciones de tiempos pasados cuya admisión ahora resulta impensable”. Este es uno de los contundentes argumentos que utiliza la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, para desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid sobre el Toro de la Vega.

En su sentencia, el TSJ, también desmonta el argumento utilizado por el Ayuntamiento para defender el festejo en base al número de asistentes. “Tampoco la asistencia de un mayor o menor número de visitantes al festejo, sean partidarios o detractores, puede justificar que se pueda considerar inconstitucional el Decreto-ley 2/2016. No puede desconocerse que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea considera a los animales seres sensibles y que en España por unanimidad se ha aprobado una proposición de ley para modificar el Código civil, la Ley Hipotecaria y la LEC para eliminar la cosificación jurídica de los animales y que sean considerados como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que evidencia que existe un cambio social sobre el tratamiento que han de recibir los animales, que se traduce en normas jurídicas incompatibles con algunas tradiciones”, señala en fallo.

Además, apunta que “carece de fundamento que el apelante reitere que se plantee cuestión de inconstitucionalidad por vulneración del principio de autonomía local cuando el propio Tribunal Constitucional mediante el Auto 206/2016, de 13 de diciembre de 2016, que cita expresamente la sentencia apelada, ha inadmitido a trámite el conflicto en defensa de la autonomía local 4629-2016, planteado por el Ayuntamiento de Tordesillas en relación con el Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo”.

La sala, que recuerda que el Decreto-ley 2/2016 por el que se abolió la muerte del Toro de la Vega fue convalidado por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado en el BOCyL de 21 de junio de 2016, “con el voto favorable de casi todos los procuradores y sin ningún voto en contra, siendo como son los representantes de la voluntad de los castellano-leoneses”, considera que “no hay razones para cuestionar la constitucionalidad de la norma autonómica”.

El tribunal, que entiende que el recurso presentado por el Ayuntamiento contiene “insuficiente justificación” para plantear la cuestión de inconstitucionalidad acaba indicando: “No justifica su planteamiento que se mantengan distintas posturas por un mismo partido político a nivel nacional y autonómico sobre la muerte del toro, pues ello afectará a la mayor o menor congruencia de las posturas que sostiene el partido político de que se trata, pero de ello no deriva que sea inconstitucional el Decreto-ley 2/2016”.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

Fuente:ultimocero.com