Las interrogantes jurídicas y éticas que surgen tras el proyecto de ley que busca regular las carreras de perros galgos en Chile

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El pasado 10 de julio del año 2019 se presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley cuyo eje central es la regulación de las carreras de perros galgos para de esta manera, señalan sus impulsores, “conjugar el cuidado animal con el respeto por las costumbres y actividades tradicionales, sin caer en excesos prohibicionistas”. Una iniciativa que, de acuerdo a diversos especialistas, presenta más interrogantes jurídicas/ éticas que certezas. 

Bajo este contexto, la abogada Nora Undurraga, de la Fundación Apoyo para el Bienestar Animal ABA Chile, comentó que la moción parlamentaria tendría vicios de constitucionalidad.  Al respecto, Nora indicó: “sólo son materia de ley las enumeradas en el artículo 63 de la Constitución Política de Chile.  La actividad privada de algunos, para beneficio y entretención de algunos, ( carreras de perros) no está contemplada como materia de ley, y ni siquiera debe admitirse a tramitación; también no puede regularse una actividad que es generadora de maltrato animal, lo que está implícitamente reconocido en el proyecto de que se trata”, enfatizó la profesional. 

Continuando con el punto, Isadora Portius, Directora Jurídica de Fundación Gestión Ética para la Dignidad Animal GEDA Chile, acotó: “debemos considerar que el proyecto de ley publicado en el Boletín N° 12.786-12 viene a modificar la vigente ley N° 20.380 sobre Protección de los Animales, agregando medidas de “protección” para los perros involucrados en estas carreras, por lo que se puede enmarcar dentro del número 20 del artículo 63 de la Constitución, por cuanto es un numeral amplio, ya que considera toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Precisamente, el numeral que permite que las leyes chilenas regulen ciertas actividades privadas, como pueden ser los deportes o la mantención de mascotas. Así, las bases esenciales de nuestro ordenamiento jurídico sin duda incluyen hoy en día la protección animal, materia de este proyecto de ley, ya que pretende “proteger” a los perros galgos que participan forzadamente de estas carreras”, puntualizó Portius. 

Asimismo, agregó Isadora, “el verdadero problema está en disputa ética entre quienes se preocupan del bienestar animal y quienes no y, por otro lado, el claro conflicto de intereses que existe en el tema, ya que es de público conocimiento que en las carreras de perros circula bastante dinero, por lo que lo único que se pretende con este proyecto es mantener esta lucrativa actividad y no proteger realmente a los animales, porque si el verdadero interés fuese protegerlos, optarían de plano por su prohibición”, explicó Portius. 

Otro de los dilemas éticos y jurídicos, a juicio del abogado Luis Peredo quién es coordinador legal de la Fundación Arca, observables radica en la presencia de “importantes falencias desde el punto de vista legislativo y ético, al punto que nuestra Excma. Corte Suprema ha indicado que su aprobación “dista de ser conveniente”. En efecto, el proyecto entrega al Juzgado de Policía Local la aplicación de las sanciones administrativas de multa y clausura, sin que en ninguna de éstas se haya llevado a efecto un procedimiento administrativo previo. Por otro lado, el proyecto no fija parámetros para la procedencia de la sanción de clausura o para determinar la sanción de multa, velando por la proporcionalidad de la misma. Asimismo, el proyecto pretende extender el ámbito de competencia de los Juzgados de Policía Local al desarrollo, fiscalización, conocimiento y fallo de materias relativas a un presunto “deporte” desvirtúa la naturaleza de dicha sede jurisdiccional, desfigurando y trastornando la labor jurisdiccional, por ser dichas materias propias de fiscalización administrativa”, indicó Peredo. 

Frente a este escenario, continuando con el animal como eje, regular las carreras de perros en general, comentan desde Fundación Arca, “no resulta lícito, de acuerdo con los principios inspiradores y el tenor de las Leyes Nº20.380 y Nº21.020, que perros galgos o greyhund sean puestos a disposición para la entretención, espectáculo y negocios ilegales, como apuestas, en claro menoscabo de su libertad de movimiento, integridad física y psíquica y, en general, de su bienestar como seres vivos. Todos motivos por los cuales dicho proyecto no debiera contar con una aprobación legislativa”, manifestó Luis Peredo. 

Junto con la preocupación por los animales, otros también deberían ser los aspectos que deberían hacerse presente para rechazar la iniciativa como es el caso de las apuestas ilegales. “Aún en el supuesto de que no hubiere maltrato de estos animales, se trata de todos modos de una actividad ilegal: En efecto, aunque los interesados lo nieguen, la finalidad de las mismas es el lucro que se obtiene mediante las apuestas que se realizan  en dichas carreras, apuestas ilegales, por cuanto en nuestro país sólo se permiten aquellas autorizadas expresamente mediante una norma legal, como por ejemplo, los casinos, Polla Chilena de Beneficencia, etcétera”, señaló al respecto la abogada Nora Undurraga. 

Cabe señalar que el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional, radicándose toda su discusión en la Comisión de Agricultura de la Cámara Baja. 

En definitiva, una historia que todavía no ha escrito su capítulo final y respecto a la cual desde el animalismo aseguran no descansar hasta lograr la meta final: prohibición de las carreras de perros galgos, a causa del maltrato involucrado durante su desarrollo.

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