Tribunal Ambiental nuevamente da la razón a comunidades frente a salmoneras en Reserva Nacional Kawésqar

0
198

El fallo del tribunal especializado anuló el permiso ambiental de centro de producción que Nova Austral pretendía instalar al interior del área protegida. 

En su resolución, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió acoger la reclamación presentada por la comunidad Kawésqar Nómades del Mar, Comunidad Indígena Atap, Comunidad Indígena Río Primero, Greenpeace, además de personas naturales, representados por abogados de ONG FIMA, quienes solicitaron invalidar la resolución de calificación con la que buscaba operar la empresa Nova Austral, con su centro denominado Clarence 4 y ubicado en la isla del mismo nombre.

En su fallo, el tribunal dictaminó que se trata de un proyecto fraccionado, en cuya evaluación ambiental no se consideraron los impactos sinérgicos que los múltiples centros de cultivo ubicados al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, podrían ocasionar.

Para Leticia Caro, parte de la Comunidad Kawésqar Nómades del Mar, se trata de una buena noticia pues  “este proyecto, al igual que todos los proyectos extractivistas que se quieren instalar al interior de nuestra reserva, son incompatibles con el objeto de preservación de esta y con la cosmovisión que nuestro pueblo, tradicionalmente navegante, tiene respecto a la protección de los mares”.

Por su parte, desde Greenpeace, Estefanía González, Coordinadora de Campañas, señaló “Esta sentencia confirma lo que junto a otras organizaciones y comunidades locales hemos denunciado: estos proyectos de Nova Austral jamás debieron ser aprobados”.

Incompatibilidad del proyecto con la Reserva Nacional Kawésqar

Los proyectos “Clarence”, son 9 centros de cultivo que la empresa Nova Austral busca relocalizar dentro de la Reserva Nacional Kawésqar, cuya tramitación se realizó de forma simultánea y paralela en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Anteriormente el Tribunal Ambiental dio la razón a las mismas personas y comunidades, quienes presentaron reclamaciones por los proyectos Clarens 6 y 14, alegando ilegalidades similares a las constatadas en Clarence 4. Esto cobra gran relevancia, ya que se avanza en la señal de que este tipo de actividad no es compatible con el propósito del área protegida donde se pretenden instalar.

“Sabemos que los varios centros que Nova Austral pretende instalar dentro de la Reserva Nacional Kawesqar tiene impactos imposibles de evaluar. Valoramos la sentencia que además da cuenta de la mala fe de Nova Austral al ingresar su proyecto fraccionado a evaluación, lo que es un ilícito. Esta sentencia es una victoria para las comunidades y para los mares patagónicos”, señaló Cristina Lux abogada de AIDA.

En este caso, el tribunal estimó que “para la ejecución concreta de estas actividades es preciso evaluar cómo se ajustan las características de los proyectos a los objetivos de protección del área. Sobre este punto, se observa que no hubo información suficiente que permita descartar los impactos sobre el medio marino y el valor paisajístico y turístico, sobre todo si se tiene en cuenta que los elementos del medio ambiente afectados por tales impactos son precisamente aquéllos se pretenden proteger con el establecimiento de la Reserva”, explica Sofía Barrera, abogada de ONG FIMA.

Desde las organizaciones se manifestaron conformes con el fallo, valorando el avance en torno a las instrucciones que el Tribunal especializado otorga sobre los criterios que se deben considerar para determinar la procedencia de la reuniones con Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas, en el marco de la evaluación ambiental, particularmente relacionado con las costumbres del Pueblo Kawésqar y su relación con el maritorio, Que los grupos humanos pertenecientes al pueblo Kawésqar, que encuentra su ámbito de desarrollo y arraigo en el mar, no puede aplicarse de la misma forma el criterio de cercanía o proximidad que se aplica para grupos étnicos arraigados a la tierra; por tanto, en opinión de este Tribunal, el concepto de “cercanías”, empleado en la norma, responde a una circunstancia dinámica, que debe establecerse en cada caso, teniendo en consideración si en el área de emplazamiento de un proyecto, en su área de influencia o espacios próximos, existe algún tipo de ocupación o uso efectivos por grupos humanos o personas pertenecientes a dichos pueblos”, agrega el fallo.

Sin embargo, todas las organizaciones llamaron la atención respecto a la importancia de los efectos de la salmonicultura sobre el medio marino y cuyos antecedentes no fueron evaluados por los jueces.

“Es muy importante para esta causa y las futuras, que se considere también toda la información científica que existe respecto al daño que se produce en el mar producto de este tipo de industrias, aún más teniendo en cuenta el contexto de crisis climática que enfrentamos”, agregan desde ONG FIMA.

Estefanía González, también comentó “Afortunadamente hoy como Greenpeace, estamos en la Región de Magallanes junto al Witness, una de nuestras embarcaciones, para poder mostrar la riqueza de la zona y visitaremos el lugar que hemos logrado mantener a salvo. Vamos a evidenciar los impactos que esta industria produce y no pararemos de trabajar para denunciarlo y decir fuerte y claro: No a la expansión de la salmonicultura en la Patagonia chilena”.