#PUNTOLEGAL ¿Por qué se deben prohibir las carreras de perros galgos?

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*La abogada Nora Undurraga nos explica las razones de por qué se debería prohibir las carreras de perros galgos en nuestro país.

1 de Julio 2019

Definición: “ Una carrera de perros galgos es una competencia entre galgos que corren tras una liebre artificial hasta llegar a la meta. El dueño del perro ganador, y quienes apuestan por él, son los ganadores.”

Demás está decir que los perros ignoran que participan en una carrera, y sólo persiguen al señuelo con el objeto de alimentarse.

Las carreras de perros/galgos han sido prohibidas en numerosos países, entre ellos Argentina y Uruguay, por las condiciones de maltrato que se dan en ellas: adiestramientos extenuantes, uso de drogas, etc. Y cuando sus propietarios estiman que ya no tienen “vida útil”, los abandonan o simplemente los dejan morir de hambre.

Con fecha  24   de  enero  de 2019, se presentó ante el Congreso, un proyecto de ley que prohibe las carreras de perros galgos. ( Boletín N° 12.420 ) actualmente en trámite en la Comisión de Medio Ambiente.

Naturalmente, esto ha provocado una fuerte reacción entre quienes practican esta lucrativa actividad. Exigen el rechazo de esta iniciativa, y proponen la reglamentación de estas carreras, con el falaz argumento de que se trataría de un deporte, y de que no existe maltrato alguno.

Algunas consideraciones al respecto:

  1. En el supuesto, de que no hubiere maltrato de estos animales, se trata de todos modos de una actividad ilegal: La finalidad de las mismas, es el lucro obtenido mediante las apuestas que se realizan en dichas carreras, apuestas ilegales, por cuanto en nuestro país sólo se permiten las autorizadas expresamente mediante una norma legal, como por ejemplo, los casinos.
  2. Entre estos organizadores de las carreras se ha argumentado que no es efectivo que se efectúen apuestas , y que solo se trata de actividades de esparcimiento familiar.
  3. Este falaz argumento también debe desecharse, ya que de acuerdo con el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada por la Organización de la Naciones Unidas,ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, y las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad animal.

POR ULTIMO,  esta actividad NO es un deporte. No practican un deporte quienes organizan estas carreras, ni los perros galgos que sólo corren porque hay un alimento que perseguir.

El diccionario de la Real Academia defino como deportista, a la “ persona aficionada a los deportes, o entendida en ellos” .

La Ley del Deporte N° 19.712 así lo entiende, y en su artículo 1° establece: “ Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativa, física, general o especial, realizada a través de la participación masiva orientada a la integración social….”

Por tanto y aunque no hubiera maltrato animal alguno, no es procedente reglamentarla, y de acuerdo con lo expuesto debe PROHIBIRSELA. 

En cuanto al proyecto de ley presentado, es de opinión de quien informa que sería más apropiado, y tomando como modelo la Ley N° 27.330, de 2.016,   de Argentina , establecer, como texto único, la prohibición y la sanción por su incumplimiento. El hecho de que el proyecto presentado agrega la prohibición al artículo 16 de la Ley 20.380 sobre protección animal de Protección Animal, y que se refieren a ciertas actividades que en esta ley se consideran deportes, entre las que no se consigna las carreras de perros/galgos aparece inadecuado . Al contrario, habría quienes alegan el reconocimiento implícito de que las carreras de galgos serían un deporte.