#PUNTOLEGAL Abogado Emilio Bécar y los animales potencialmente peligrosos: “Hay una demonización de los perros”

0
900
Imagen referencial

15 de Noviembre 2019

Una de las temáticas de la Ley de Tenencia Responsable dice relación con los animales potencialmente peligrosos, normativa centrada en los cuidados y responsabilidades frente a razas determinadas y/o comportamientos de canes que deben asumir los humanos. Enfoque que es criticado por algunos juristas, pues, señalan, se centran en una especie animal, dejando fuera de la norma a otros tipos de animales.

En entrevista con EPA news, el abogado Emilio Bécar, jefe de la carrera de derecho de la Universidad Católica del Norte con sede en Coquimbo, cuestiona la aplicación de la figura de los animales potencialmente peligrosos, tal como está vigente en la Ley 21.020.

Abogado Emilio Bécar

-Partiendo de lo básico, ¿ de qué forma están presentes en la Ley de Tenencia Responsable, los animales potencialmente peligrosos?

Desde un punto de vista de formativo fue una de las razones por las cuales partió la discusión que finalmente desencadena la creación de esta ley: inicialmente la ley tenía como propósito, en su proyecto original, tratar sobre los daños causados por animales potencialmente peligrosos como un sistema de calificación, prácticamente parecido al que hay hoy. Ahora mucho más simplificado y, luego sobre la marcha ese proyecto,decanta en una estructuración que fiel a su pacto original mantiene esa noción de animal potencialmente peligroso, por tanto, es su punto de partida y uno de los puntos bases en los cuales se afirma la ley 21.020″.

– Y tomando en cuenta la clasificación que se establece en la ley de tenencia responsable, identificado seis razas como potencialmente peligrosas, ¿ cuál es la problemática que usted ve en la aplicación de la normativa?

La temática que se a advierte, claramente, es el empecinamiento de parte del legislador y de la administración, en este caso por el reglamento, de situar solamente a los perros como animales potencialmente peligrosos. Si nosotros revisamos fielmente el tenor de la norma y consideramos los criterios que son ahí previstos, perfectamente podría darse el caso de situación de agresión generados por mascotas de naturaleza no canina que podrían significar daños para las personas y para otras especies animales.  Curiosamente esos daños no quedarían cubiertos dentro de la categorización que el legislador viene a establecer y que en el reglamento confirman este punto”.

– Analizando la Ley 21.020,  hay una tensión:  porque, por ejemplo, en el tema de las querellas que se le da la legitimación activa a las organizaciones para que se querelle no hay una diferenciación de los animales en cuantos se pueden abordar, pero respecto de los animales potencialmente peligrosos se centra en los perros.

Si, efectivamente ese es uno de los problemas que tiene la normativa, asume de que hay especies que constituyen mascotas o animales de compañía, que podría ser perfectamente en este caso los cerdos o incluso los gatos, pero que paradójicamente no podrían calzar dentro de la noción de animal potencialmente peligroso que contempla el legislador.

Y eso podría significar algunas dificultades a la hora de que personas entiendan lesionada su integridad física, incluso sus  propias mascotas sean lesionadas como consecuencia  de la actuación de este tipo de mascotas. En el fondo  no van a quedar sujeta a la principal herramienta de tutela que contempla la ley, por lo menos desde el punto civil, que es la  clasificación de animal fiero a efectos de un sistema de responsabilidad estricta, y  ese elemento no existe cuando los daños son cometidos  por otro tipo de animal”

-En este escenario, ¿ cuál sería el camino normativo que, a su juicio, debería seguir, valga la redundancia, la norma?

Necesariamente la alternativa, por lo menos,  el estado actual normativo de lo que respecta a la responsabilidad civil, debería mantenerse en cuanto a autorizar un sistema de responsabilidad, así como contempla para los daños provocados por otro tipo de mascotas o animales de compañía.

El hecho de que no sean calificado como potencialmente peligroso no los priva de su calidad inicial finalmente de ser mascotas o animales de compañías. Desde el punto de vista de las propuestas legislativas sería necesario introducir alguna modificaciones para efectos de que la noción de animal potencialmente peligroso finalmente se extienda a otras categorías, no  exactamente al caso de los perros sobre todo  considerando a lo que respecta a la crianza y a al proceso de vida  en zonas urbanas,- perfectamente se dan casos  de personas que conservan como mascotas gatos o incluso cerdos como fue una experiencia personal que  me tocó  vivir en España-“.

-Usted habla de que el sistema actual, genera una demonización de los perros. 

Exactamente, esto es como consecuencia de la persistencia del legislador incurre como consecuencia, incluso para establecer los criterios de calificación del animal como potencialmente peligroso.

El desafío sería simplemente efectuar una eliminación de esas categorías y eso serviría para generar un marco mucho más general, incluso respecto de animales que eventualmente en situaciones que hayan mordido a otras personas puedan quedar incorporados a su turno a estos registros que también existen de animales mordedores y eso permitiría completar el sistema registral que existe. En el fondo el riesgo que advierto es que, eventualmente, un juez no tenga acceso a la información previa sobre si un cerdo que tenga como mascota pueda haber causado un daño previo a otra persona, a diferencia de una misma  situación donde el daño hubiese sido causado por un perro”.

Transcripción entrevista: Belén Villalobos Cabrera.