#EDITORIAL A un año de la Ley de Tenencia Responsable

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Un 2 de Agosto, pero del 2017, salía publicada la Ley de Tenencia Responsable en el Diario Oficial transformándola en una nueva Ley de la República de Chile a partir de esa fecha. 365 días han pasado de aquel entonces, tiempo suficiente para evaluar la normativa centrada en la tenencia responsable de los animales.

Si bien creemos que la normativa aporta en cuanto a posicionar la temática de tenencia responsable como una política pública que debe ser abordada por el Gobierno y los Municipios, estimamos que en la práctica muchos artículos de la Ley 21020 se quedan en las buenas intenciones y no se da cuenta de la implementación de lo reseñado en la norma. Ejemplo de aquello es lo referente al llamado perro comunitario, realidad presente en muchos barrios de nuestro país y la cual es solamente definida al inicio y luego no se da cuenta de cómo se tratará dicha figura en la realidad: resulta inexplicable, en este sentido, que al consultarle a las personas que participaron en la elaboración de la Ley digan que dicha materia se va a tratar en los Reglamentos, pues todo indica que no basta con definir solamente una figura en una normativa sino, también, se debe desarrollar.

También otro punto negativo, durante el primer año de la Ley de Tenencia Responsable, dice relación con la no dictación de los Reglamentos relativos a la normativa, una responsabilidad que le concierne tanto al pasado Gobierno de Michelle Bachelet como al actual mandato encabezado por Sebastián Piñera. De acuerdo a los artículos transitorios de la Ley, los reglamentos deberían haber estado listo el pasado mes de Febrero a más tardar y, como todos sabemos, hasta el minuto no hay novedades, se sabe que actualmente los documentos se encuentran en la Contraloría General de la República.

Creemos, en este sentido, que el proceso de consulta ciudadana, ejecutado bajo el Gobierno de Bachelet, fue una instancia en la cual se dio cuenta de un trabajo desprolijo ejecutado por los equipos de la SUBDERE y el MINSAL, en el que se dio énfasis más a las sanciones y las prohibiciones respecto a la tenencia y trabajo de los animales abandonados en vez de apuntar a soluciones que propiciaran la tenencia responsable y el desarrollo de una empatía animal de parte de la sociedad en su conjunto a pesar de las sugerencias técnicas propuesta por distintas organizaciones de la sociedad civil. Asimismo fue reprochable y es menester cuestionar aquello la actitud de algunos animalistas, que convocaron marchas en rechazo a los reglamentos – lo cual es válido- pero en la práctica se convirtió en un momento de publi reportaje de su labor como agrupación y ataque a quienes pensaban distinto a pesar de los discursos de unidad que constantemente reseñaba.

También, continuando con el balance de la Ley de Tenencia Responsable, es importante destacar las modificaciones concerniente al tratamiento del maltrato animal como delito. Los cambios se refieren a transformaciones en el Artículo 291 BIS – creación de la pena accesoria, graduación de la pena y definición en términos penales del maltrato animal -, se establece el derecho de las organizaciones de protección animal a querellarse frente a los casos de maltrato animal  y aumento en las penas asociadas al maltrato animal: se pasó de  presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días)  a presidio menor en sus grados mínimo a medio, o sea, de 61 días hasta 3 años de cárcel.

En definitiva, la Ley de Tenencia Responsable cumple su primer año de vida con más interrogantes que certezas. Un balance dispar, donde todos los actores tienen importantes desafíos que debe abordar, constituyendo el primer desafío hacer un debate con altura de miras que sea una instancia de intercambio de ideas y no de simples descalificaciones personales.