Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó reclamaciones contra la SMA por relleno Puntra-El Roble

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El órgano jurisdiccional descartó las alegaciones de la comunidad y del municipio y confirmó la legalidad de las resoluciones impugnadas.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, notificó este miércoles las sentencias en dos reclamaciones presentadas contra resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente sobre el relleno sanitario Puntra – El Roble, de Ancud. La primera reclamación fue interpuesta por la Unidad Vecinal N°33 Puntra Estación y la segunda por la I. Municipalidad de Ancud.

En el caso de la reclamación interpuesta por la organización vecinal, el Tribunal descartó que la SMA haya autorizado el funcionamiento del proyecto, sino que solo constató la existencia de otras autorizaciones sectoriales de carácter temporal; y rechazó la alegación de que se hubiesen vulnerado los principios de coordinación, eficacia y eficiencia por parte de la SMA.

Además, la sentencia desestimó que el órgano fiscalizador se inhibiera de ejercer sus potestades, y sostuvo que “la SMA goza de  discrecionalidad para llevar adelante sus facultades fiscalizadoras y sancionadoras, las cuales, a juicio del Tribunal, ejerció a través de las actividades de inspección en terreno, análisis documental, y el requerimiento de ingreso del Proyecto al SEIA, además de la adopción de medidas provisionales pre-procedimentales que buscaron hacerse cargo en lo inmediato de una serie de aspectos relacionados con el Proyecto, que son de especial interés de la Reclamante”.

En el caso de la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Ancud, el Tribunal rechazó la acción judicial, ya que las resoluciones impugnadas no son reclamables de acuerdo a la ley invocada por el propio  municipio, debido a que “corresponden a actos de mero trámite que no determinan la imposibilidad de continuar un procedimiento ni producen indefensión, conforme requiere el art. 15 de la Ley N° 19.880 para la impugnabilidad de los actos de esa naturaleza”.