#PUNTOLEGAL ¿Qué hacer si a través de las redes sociales difaman el trabajo pro animal que hago?

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Hace algunos días surgió a través de Facebook la fans  page titulada “Policía Du Investigación Animal”, espacio dónde se ha acusado a diversos rescatistas independientes de estafar a la gente por simplemente utilizar las respectivas cuentas Rut con el afán de recepcionar la ayuda requerida y donde no se ha presentado ninguna prueba que sustente dichos argumentos. Frente a este escenario, surge la pregunta ¿qué podemos hacer si a través de las redes sociales difaman el trabajo pro animal realizado, sin las pruebas correspondientes?. 

De acuerdo a la abogada María Celeste Jiménez, Magíster en Derecho Penal y presidenta de Animanaturalis Chile, los administradores de la fans page reseñada estarían cometiendo dos delitos: “el primero de ellos es que se las dan de Policía, dónde estaríamos no sólo ante una usurpación de funciones sino también de engaño al llamarse así porque no son policía propiamente tal; el segundo es la publicación de datos personales, acusando a las personas de delincuentes y de otros delitos o faltas sin las pruebas, generando así un delito de injurias y calumnias”, explicó la jurista Jiménez, en entrevista con epanews.cl. 

Es importante comentar que las acciones de injurias y calumnias se encuentran desarrolladas entre los artículos 205 y 216 del Código Penal, estableciéndose la presentación de una querella ante el Juzgado de Garantía respectivo como el medio para iniciar un proceso judicial respecto a dichos delitos y en lo cual es necesario el patrocinio de un abogado. Cuando se habla de una injuria, explican los especialistas, se alude a la acción de un individuo o un grupo de personas cuyo fin es provocar la deshonra de una persona con el afán de dañar su imagen; en tanto, la calumnia corresponde a la imputación de un delito a un ser humano donde no tuvo participación. 

Cabe señalar que otro de los delitos que generalmente se le acusa a los rescatistas y/o agrupaciones, sin las pruebas respectivas, son las estafas y dónde la página Policía du Investigación Animal no es la excepción. Al respecto, la jurista puntualizó: “si las acciones de ayuda animal señaladas fuesen supuestamente falsas sería una estafa, es decir, un engaño que implica una disposición material de hacer aquello en perjuicio de otro. En el caso de los administradores de la página, si acusan de estafa deberían no sólo demostrar la estafa acusada sino, también, ser víctima de ella: si alguien dona y quienes recibieron lo anterior no pudiesen demostrar que la plata se ocupó para los animales, ahí el afectado podría denunciar; ese alguien estafado no aparece en las denuncias realizadas, ese es el nudo ciego del asunto”, señaló la abogada María Celeste Jiménez. 

También se puede dar los delitos de chantaje, extorsión y amenaza durante el proceso de difamación del trabajo pro animal efectuado, refiriéndose los dos primeros a la amenaza de dañar la imagen pública del afectado para así obtener algún beneficio material u obligarlo a actuar bajo una determinada forma. Por su parte, la amenaza se produce cuando se da cuenta de la intención de producir un daño físico a una persona. 

Si llegasen a ocurrir los delitos antes mencionados, acotó la representante de Animanaturalis Chile, “es clave denunciar ante Carabineros, PDI o Fiscalía, porque en este tipo de delitos el Ministerio Público no inicia causa si no hay una denuncia de una persona. Personalmente, recomiendo recurrir a Carabineros, porque tienen una mayor voluntad para recepcionar este tipo de delitos”, dijo Jiménez. 

En definitiva, la invitación es que si eres testigo de un delito o tienes información concreta de la ocurrencia de uno, debes recurrir a las instancias correspondientes para que se inicie una investigación. Una simple sospecha, simplemente, no sirve para acusar a alguien, pues se deben contar con las pruebas correspondientes para hacerlo, así estaremos contribuyendo a la aplicación de justicia en hechos o procesos que no se ajusten a derecho. 

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