Hacen llamado a apoyar iniciativa popular de norma que busca generar la figura del Estado custodio de la naturaleza

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Entre las múltiples iniciativas popular de norma, nos encontramos con una que busca impulsar la figura del Estado custodio de la naturaleza para, de esta forma, lograr una protección cabal de nuestros ecosistemas y los seres vivos. De acuerdo a sus creadores, el fin es lograr una presencia real de la naturaleza dentro de los principios constitucionales y que no se remita solamente, tal como ocurre en la Constitución de 1980, a un deber estatal de desarrollar políticas que tengan como fin la preservación de la misma y el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente libre de contaminación. 

Las abogadas Dominique Hervé y Veronica Delgado, creadoras de la propuesta constitucional, en entrevista con epanews.cl dan cuenta del origen de la iniciativa y los objetivos que se pretenden lograr con lo anterior. 

-Tomando en cuenta el articulado de la Constitución de 1980, ¿cuál es la  categorización y  rol que se le asigna a la naturaleza y los  ecosistemas?

Dominique Hervé: “En la Constitución del 80 solo se menciona a la naturaleza al establecer el deber del Estado de tutelar la preservación de la misma, al garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. No hay mayor elaboración ni categorización de sus elementos ni su rol. Sin perjuicio de ello, al garantizar la propiedad privada sobre las concesiones mineras y los derechos de aprovechamiento de agua, se le da a dichos elementos de la naturaleza un enfoque de mercancías transables en los mercados. Por último, al garantizar el derecho a adquirir toda clase de bienes, enfatiza la mirada privatista de estos bienes de la naturaleza y un enfoque antropocéntrico, en términos de la producción y provecho que se puede obtener de los elementos de la naturaleza”. 

-¿Cómo surgió la iniciativa popular de norma presentada por ustedes,  referente a crear un Estado Custodio que supervigile y garantice la integridad de los ecosistemas  hoy?

Veronica Delgado : “El texto se inspiró en un informe publicado en mayo de 2021, que presentaba un análisis de las limitaciones y vacíos de la constitución actual en materia de protección y gestión ambiental y examinó la potencial relevancia de la doctrina de la custodia pública de la naturaleza (public trust doctrine) para la nueva constitución chilena https://chile-california.org/wp-content/uploads/2021/05/LECCIONES-DEL-PUBLIC-TRUST compressed.pdf Colaboraron en este informe 16 abogados de 8 universidades del país además de académicos extranjeros.

Este articulado, tomando como inspiración dicho informe, continuó desarrollándose para poder sacar adelante una propuesta de iniciativa popular en el proceso constituyente. Así, se incorporaron parte de las recomendaciones incluídas en dicho informe, y se incorporaron otros elementos adicionales para llegar a la propuesta final.

Esta segunda fase del trabajo, que finalmente dio lugar a la redacción del artículo final, fue liderada por los profesores Dominique Herve (Universidad Diego Portales), Veronica Delgado (Universidad de Concepción), y Matias Guilof (Universidad Diego Portales) con diversos aportes y respaldo de un grupo amplio de abogados y especialistas en temas ambientales incluyendo a: David Tecklin, Carl Bauer, Tomás Mckay, Javiera Calisto, Valentina Durán, Felipe Guerra,  Manuel Prieto, Ignacio Martinez y Ana Lya Uriarte.  Quienes han manifestado su apoyo a la redacción de la cláusula, entendiéndose como un aporte al proceso constituyente y la necesidad de avanzar en una mejor protección del medio ambiente. Asimismo, diferentes organizaciones se han sumado a apoyar la iniciativa las cuales se pueden revisar en nuestra página https://custodiosnaturalez.wixsite.com/firma”. 

Se busca lograr una protección cabal de la naturaleza

-¿A qué se alude cuando se habla de un Estado Custodio?, ¿cuáles serían las diferencias entre un Estado custodio y la idea de proteger?

DH: “¿Qué implica custodiar? Un estándar mucho más alto que “proteger” pues implica siempre supervigilar y garantizar la integridad de los ecosistemas (visión ecocéntrica) y la mantención de sus contribuciones a la sociedad (visión antropocéntrica). El Estado se transforma en Custodio porque las personas entregamos al Estado esta responsabilidad”. 

-Pensando en el articulado de su iniciativa, ¿de qué manera debería  congeniar los animales en general  con los ecosistemas?.

VD: “En el articulado se define como bienes comunes a todos las personas la fauna silvestre y los peces, eso con la finalidad, de establecer para el Estado un deber adicional (a los que ya señalamos proceden respecto de todo elemento de la naturaleza) de conservarlos y mantenerlos para el beneficio común de las generaciones presentes y futuras, evitando la pérdida de sus valores naturales y culturales, y garantizando la equidad en su uso.

Así entonces, se busca reforzar el deber de custodia respecto de los bienes que son propiedad común de todas las personas, pues se entiende que sobre estos bienes existe un deber aún mayor por parte del Estado en cómo se usan, pensemos por ejemplo en la acuicultura, la ganadería, entre otras actividades”.

-¿Qué piensan respecto a algunos postulados teóricos que apuntan a  otorgarle a la naturaleza derechos a partir de su propia individualidad,  más que pensaren preservar los ecosistemas para las generaciones venideras?

DH: “Creemos que es una buena propuesta, y una nueva forma de avanzar en una mejor protección de la naturaleza, que se puede armonizar con nuestra iniciativa. Hemos optado por esta norma porque creemos que es de gran relevancia en Chile modificar el concepto del “dominio” sobre los recursos naturales que existe actualmente. Tanto desde la perspectiva del dominio público como de la propiedad privada. Creemos que el Estado debe tener un rol activo en la protección de la naturaleza pero también en la regulación de su acceso y uso. Los estándares deben ser exigentes con este rol del Estado que hasta ahora ha ejercido un dominio que ha significado abuso y destrucción del medio ambiente y una privatización de los elementos de la naturaleza.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza, no significa que no existan disposiciones constitucionales que regulen el dominio de los componentes del medio ambiente. En ese sentido reafirmamos que, no creo que en la práctica sean excluyentes las disposiciones constitucionales que buscan el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos con la regulación del dominio/propiedad, sobre todo además si es desde una perspectiva distinta y ambiental. Sin perjuicio de que teóricamente se podría sostener que en un caso es sujeto y en el otro, un objeto. 

Destacamos lo que ha ocurrido en Nueva Zelandia, con el río Whanganui y, Colombia, con el río Atrato, y en muchos otros países. Nos parece muy interesante la gobernanza que se ha ido generando en torno a dichos ríos, buscando conciliar diferentes intereses y actividades, con inclusión de las comunidades indígenas que han habitado dichas riberas”. 

Producción: Alejandra Saénz


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