#PUNTOLEGAL ¿Por qué debería rechazarse el proyecto de ley que busca regular las carreras de perros galgos?

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15 de Diciembre 2019

*La abogada Nora Undurraga explica las razones de por qué el proyecto de ley que busca regular las carreras de perros galgos, debe ser rechazado. 

Definición: “ Una carrera de perros galgos es una competencia entre galgos que corren tras una liebre artificial hasta llegar a la meta. El dueño del perro ganador, y quienes apuestan por él, son los ganadores.”

Demás está decir que los perros ignoran que participan en una carrera, y sólo persiguen al señuelo con el objeto de alimentarse.

Las carreras de perros/galgos han sido prohibidas en numerosos países, entre ellos Argentina y Uruguay, por las condiciones de maltrato que se dan en ellas: adiestramientos extenuantes, uso de drogas, etc. Y cuando sus propietarios estiman que ya no tienen “vida útil”, los abandonan o simplemente los dejan morir de hambre.

Proyectos de ley

a. Con fecha 24   de  enero  de 2019, se presentó ante el Congreso, un proyecto de ley que prohibe las carreras de perros galgos. ( Boletín N° 12.420 ). El proyecto fue aprobado por la  la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y próximamente deberá ser votado en sala.

b. Este proyecto ha provocado una fuerte reacción entre quienes practican esta lucrativa actividad, quienes ,reconociendo implícitamente que este maltrato se produce, con fecha 10 de julio de 2019, presentaron un proyecto que regula las carreras de perros ( Boletín N° 12.786-12) el que  actualmente se tramita en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. con el falaz argumento de que se trataría de un deporte, y de que no existe maltrato alguno.

Lo que aparece incomprensible es que, versando ambos proyectos sobre carreras de perros, aun cuando sean contradictorios, sean tramitadas en comisiones diferentes..

Consideraciones en apoyo al proyecto que prohíbe las carreras y rechazo al que pretende regular las carreras de perros 

El proyecto que pretende modificar la ley N° 20.308  sobre Protección Animal, regulando estas carreras, debe ser rechazado por las siguientes consideraciones:

PRIMERO:  Sólo son materia de ley las enumeradas en el artículo 63 de la Constitución Política de Chile.  La actividad privada de algunos, para beneficio y entretención de algunos, ( carreras de perros) no está contemplada como materia de ley, y ni siquiera debe admitirse a tramitación.

SEGUNDO:

  1. No puede regularse una actividad que es generadora de maltrato animal, lo que está implícitamente reconocido en el proyecto de que se trata. Se entiende como parte de este informe, el contenido de la carta que más de doscientos médico veterinario envían a la Comisión de Medio Ambiente, apoyando la prohibición de las carreras de perros, por existir aspectos clínicos, etológicos y otros, que demuestran el maltrato que se produce tanto en las carreras como anterior como posteriormente a las mismas.
  2. Aún en el supuesto de que no hubiere maltrato de estos animales, se trata de todos modos de una actividad ilegal: En efecto, aunque los interesados lo nieguen, la finalidad de las mismas es el lucro que se obtiene mediante las apuestas que se realizan  en dichas carreras, apuestas ilegales, por cuanto en nuestro país sólo se permiten aquellas autorizadas expresamente mediante una norma legal, como por ejemplo, los casinos, Polla Chilena de Beneficencia, etcétera.
  3. Aunque la falaz afirmación de no existir apuestas , y que solo se trata de actividades de esparcimiento familiar. Las carreras de perros deben prohibirse, ya que de acuerdo con el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada por la Organización de la Naciones Unidas, 1) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, y 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad animal.
  4. POR ULTIMO,  esta actividad NO es un deporte. No practican un deporte quienes organizan estas carreras, ni los perros galgos que sólo corren porque hay un alimento que perseguir.

El diccionario de la Real Academia defino como deportista, a la “ persona aficionada a los deportes, o entendida en ellos” .

La Ley del Deporte N° 19.712 así lo entiende, y en su artículo 1° establece: “ Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativa, física, general o especial, realizada a través de la participación masiva orientada a la integración social….” Evidentemente, no es el caso de las carreras de perros. 

Por tanto , en virtud de lo expuesto, las carreras de perros deben ser legalmente prohibidas y, en consecuencia , el proyecto que busca regular esta actividad debe ser rechazado. 

En cuanto al proyecto de ley  que prohíbe las carreras de perros, en opinión de quien informa sería más apropiado, y tomando como modelo la Ley N° 27.330, de 2.016, de Argentina , establecer, como texto único, la prohibición y la sanción por su incumplimiento.en un texto independiente.

El hecho de que el proyecto  agrega la prohibición al artículo 16 de la Ley 20.380  de Protección Animal,  el que se refieren a ciertas actividades que en esta ley se consideran deportes, y entre las que no se consigna las carreras de perros/galgos aparece inadecuado . Al contrario, habría quienes alegan el reconocimiento implícito de que las carreras de galgos serían un deporte.