#PUNTOLEGAL Justicia ambiental ordena cierre definitivo de proyecto minero Pascua Lama

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Durante la mañana de este viernes , el Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, resolvió aprobar la sanción de clausura definitiva del proyecto minero de Pascua Lama —enclavado a 4.500 m s.n.m., en el límite internacional chileno argentino— confirmando una de las cinco infracciones cursadas por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).

“Aprobar la sanción de clausura definitiva, impuesta a Compañía Minera Nevada SpA, contenida en la Resolución Exenta N° 72 de fecha 17 de enero de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente, solo en cuanto al cargo 7 de la misma, rechazándose todos los restantes casos, los cuales deberán ser reponderados a la vista de lo señalado en la presente resolución”, señala el fallo.

La infracción N° 7 de la entidad reguladora y que indica la sentencia, estaba referida al cumplimiento parcial del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero.

La decisión tuvo el voto en contra del ministro Daniel Guevara Cortés, quien indicó que la medida infringe el principio de inocencia, pues atribuye como culpable el hecho de no haber efectuado mediciones que, es de público conocimiento, en períodos invernales en la alta cordillera es imposible hacer.

“Es una medida —agrega— que se toma respecto de un glaciar que es un recurso hídrico compartido con la República de Argentina, con lo cual pretender una clausura unilateral sobre un recurso compartido sin evaluación conjunta de efectos compromete el deber de información contenido en el Tratado Minero”.

Las 5 infracciones del proyecto minero que la SMA llevó a tribunales y por las que se pidió clausura definitiva

Según informó el tribunal, la entidad reguladora alegó, en primer término, que la compañía minera no cumplió en proteger, mediante uso de enrocados y geotextil, el lugar de descarga de salida de uno de los canales perimetrales (n° 23.2).

También, que por la construcción de obras, como caminos y campamentos, el proyecto intervenía más de 13 mil 800 hectáreas de la especie azorella madreporica y 2,16 de vegas altoandina (n° 4).

En tercer lugar, la SMA alegó que la empresa no realizó oportunamente, como indicaba la RCA n° 24/06, la comunicación a la comunidad de las variaciones en el río Estrecho (n° 23.9).

En el mismo río, dice la cuarta infracción, solo se realizaron las verificaciones de dos parámetros (ph y conductividad eléctrica) y que las descargas de aguas de contacto no cumplen con los objetivos de calidad de aguas (n° 23.11).

Finalmente —la infracción reconocida por el tribunal—, el cumplimiento parcial, por parte de la Compañía Minera Nevada, del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero (n° 7).

Fuente: El Mercurio Legal