¿Nombrar a los animales como seres sintientes en la legislación?, un mero triunfo moral que no cambia nada (Editorial)

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Durante la tarde de este martes la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca modificar la nomenclatura dada a los animales en el artículo 567 del Código Civil, desde bienes muebles semovientes a seres sintientes, para de esta manera, señalan los autores de la iniciativa, “adecuar la legislación vigente frente al estatus jurídico de los animales como seres sintientes, es decir, que tienen la capacidad de experimentar cosas, o sea, de poder vivenciar lo que nos pasa”. Si bien, en una primera aproximación a la propuesta, podríamos decir que es positivo lo consignado, al hacer un análisis de lo anterior llegamos a una conclusión más bien pesimista: no se genera ningún cambio concreto y de prosperar la moción parlamentaria será un mero triunfo moral para el animalismo pues no transforma nada.

Frente a este escenario, es menester mencionar que siempre es positivo que avance un proyecto de ley asociado a los animales, como este caso que es promovido desde la Fundación Vegetarianos Hoy, sin embargo la pregunta ha responder siempre apunta a ¿cuál es la aplicación práctica y real de la iniciativa de lo que se busca sumar como instrumento jurídico?. Respondiendo a la interrogante anterior, podemos afirmar que al incluir la categoría de seres sintientes en el Código Civil no genera transformación alguna en la condición jurídica de nuestros peludos y se reitera una situación ampliamente ya reconocida por la ciencia a través de instancias como la Declaración de Cambridge. He ahí el dilema principal.

Si nos ponemos en un eventual escenario de que la iniciativa se transforma en ley de la República de Chile, ahora será discutida en la comisión de Agricultura de la Cámara Baja, tendremos el dilema de que si bien podríamos hablar de seres sintientes a la luz del Código Civil los animales, a la larga, seguirán sometidos con matices a una lógica de  régimen de propiedad y no habrá mecanismos de protección robustos para ellos. ¿Qué sacamos hablar de animales como seres sintientes y no contar con ningún otro mecanismo que sea un instrumento eficaz en el cuidado de los peludos, como lo era la categoría propuesta desde la Convención Constitucional de sujetos especiales de protección?.

Pese a tener elementos positivos en sus articulados, como la inclusión del abandono como parte del delito de maltrato animal, las leyes de 20380 y 21020 son un conjunto de buenas y poéticas  intenciones que muchas veces generan más dudas que certezas. No necesitamos más normas de esa naturaleza sino que estas sean contundentes y claras en su desarrollo, orientadoras para el desarrollo de políticas públicas. Se necesita darle contenido y sentido práctico a las normas.

En consecuencia, si estuviéramos en la década del 2000, iniciativas como declarar a los animales como seres sintientes en el Código Civil, serían un avance importante que todos deberíamos aplaudir de pie. Pero ya dejamos atrás esa época, hoy ya está instalado en el espacio público la necesidad de la protección animal, de la promoción asociada a la tenencia responsable e incluso de incluir los derechos de los animales en la Carta Magna de nuestro país.

Avancemos en esa lógica, con el fin de lograr triunfos reales y concretos para los animales y sus derechos. Eso es lo que ellos necesitan realmente.

Equipo de Protección Animal EPA Chile