#MIRADANACIONAL ¿Qué podemos hacer para poner fin al rodeo, por considerarse una actividad que involucra maltrato animal?

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23 de Septiembre 2019

Uno de los puntos que fuertemente se ha cuestionado, durante los últimos años, es el rodeo y su práctica por considerarse una actividad que involucra en su desarrollo maltrato animal, acusan los críticos. Frente a dicho escenario, la pregunta que surge es ¿cómo podemos apuntar a la erradicación del rodeo como acción?, interrogante que en este artículo responden distintos actores del mundo de la protección animal.

En este sentido, uno de los tópicos que salen al debate es el artículo 16 de la Ley de Protección Animal 20.380. Dicho artículo establece que las normas de bienestar animal no serán aplicadas en el rodeo y otras actividades donde participen animales, sino las reglas contenidas en los reglamentos de los organizadores.

A juicio de Felipe Pávez, coordinador del Frente Amplio por los Animales, “el Articulo 16 de la ley 20.380 es un traje hecho a la medida para quienes fomentan la práctica del rodeo. Muchas y muchos conocemos la historia oculta de este articulo y sus promotores, quienes buscaron  blindar al rodeo y dejarlo excluido de la Ley de Protección de los animales. Una condición impuesta por parlamentarios defensores del rodeo hace  más de 10 años, quienes veían seriamente perjudicada esta practica si se les aplicaba la norma”, puntualizó Pávez.

Bajo este contexto, Pávez agrega “desde el Frente Amplio por los Animales tenemos la certeza que este articulo es inconstitucional porque atenta contra el principio de Igualdad ante la Ley consagrado en el articulo 19 de nuestra Constitución, explicitando- también- una diferencia arbitraria entre estas actividades y otras a las que si se les puede aplicar lo definido en la ley 20.380. Por esto, y en la linea de lo planteado en el programa Presidencial de Beatriz Sanchez, es necesario – en primera instancia-  “derogar” el articulo 16 de la Ley 20.380, sea esto modificandolo o suprimiéndolo”, indicó Felipe Pávez.

El camino a seguir, según el Frente Amplio por los Animales, “la eliminación del art 16 permitiría restablecer el imperio de la ley sin excepciones arbitrarias. Es decir, así como el SAG fiscaliza las condiciones de bienestar animal de los terneros de cualquier pequeño productor, con la eliminación del Art. 16 de la ley 20.380 el SAG también podría fiscalizar y sancionar el incumplimiento de las normas generales de bienestar en toda actividad que se desarrolle con animales. Por ello, suprimir el Art. 16 es restablecer el principio de Igualdad ante la Ley”, acotó Pávez.

Por su parte, Juan Carlos Oróstica, presidente de Fundación Gestión Ética para la Dignidad Animal GEDA- Chile, “el rodeo siempre ha sido tortura y maltrato animal. Hubo oportunidad de eliminarlo cuando se estaba redactando la ley 20.380 , pero los políticos negociaron y le dieron ese blindaje por medio de la exclusión en el Art 16. Por eso, todos los intentos por modificar ese artículo y poner al rodeo donde debe estar (tacho de la basura) es importante. Claramente, la inconstitucionalidad de ese artículo es uno de los muchos caminos para abolirlo. El llamado es a hacerlo unidos”, señaló Oróstica.

De acuerdo al abogado constitucionalista Alejandro Usen, académico de la Universidad Central, el foco de la discusión debiera estar radicado en la pertinencia del artículo 16 de la Ley de Protección Animal, es decir, si está fundamentada la inclusión de dicha normativa en el cuerpo legal.

Según Usen, el artículo 16 no es un caso de inconstitucionalidad porque “es muy difícil referirse, a lo menos en los términos en que está redactada nuestra Constitución, a un problema de igualdad ante la ley porque los derechos, primeramente, están consagrados a las personas – no para los seres vivos en general sino que, lamentablemente o afortunadamente según el punto de vista de quién lo quiera observar-“, indicó el experto.

Los pasos a seguir, según Usen, son “discutir es que esa norma de excepción no tiene buenos fundamentos al amparo de la misma legislación, si el objetivo de esta ley es conocer, proteger y respetar a los animales – así está establecido en el artículo primero de la ley que estamos comentando-, ¿cuál es el fundamento de la excepción?. Porque la verdad es que como una norma de excepción, porque cualquiera que ésta sea y esto es parte de la lógica jurídica básica, a la regla general debe tener un tipo de fundamento y si no lo tuviera, más que hablar de problemas de inconstitucionalidad, creo, deberíamos plantear que la decisión legislativa no tiene fundamento y lo mínimo que uno debiera sostener es que es una excepción que carece de fundamento, hace la ley superflua por una parte y lo mínimo a exigir es una enmienda o modificación legislativa”, indicó Usen.

Y a tu juicio, ¿de qué forma se debería llevar a cabo la discusión en torno al rodeo y su forma de erradicarlo, por considerarse una actividad de maltrato animal?.

#PUNTOLEGAL Abogado Alejandro Usen y el artículo 16 por rodeo: “Más que hablar de problemas de inconstitucionalidad, deberíamos plantear que la decisión legislativa no tiene fundamento”