#MIRADANACIONAL ¿Qué pasará después del 12 de Febrero, fecha límite para inscribir a los animales en el Registro Nacional de la Ley 21020?

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Mañana martes 12 de Febrero, tal como se anunció hace un tiempo, se cumplirá el plazo de 6 meses establecido para la inscripción de nuestros amigos peludos en el Registro Nacional de Animales de Compañia, implementado en el contexto de la Ley de Tenencia Responsable 21020.Proceso  en el cual se han inscrito alrededor de 250.000 perros y gatos, de un total estimado de 3,5 millones de especies, de acuerdo a lo informado por el Gobierno.

La pregunta que surge, en este sentido, es ¿qué pasará luego del 12 de Febrero, fecha límite?, interrogante que nos encargaremos de responder en esta nota. Si bien, de acuerdo a lo normado, quienes no hayan inscrito a sus animales podrían ser multados entre 1 a 30 UTM, diversos Municipios a lo largo del país como también el Programa de Tenencia Responsable (PTRAC) de la SUBDERE han mostrado su voluntad de fomentar el cuidado y la tenencia responsable de los animales en una primera etapa y no pasar las multas correspondientes.

Bajo este contexto, el Registro Nacional de Animales de Compañia seguirá disponible más allá del 12 de Febrero y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable, los perros y/o gatos encontrados luego de esa fecha sus humanos tendrán un plazo de 90 días para inscribirlo en el Registro antes señalado.

También es importante comentar que, bajo ninguna circunstancia, la inscripción de varios animales asociados a una misma persona y/o domicilio puede traducirse eventualmente en una acción por parte de las autoridades respecto a retirar animales del lugar. Pese a que estuvo la norma del metraje en los borradores del Reglamento del Ministerio de Salud, documento que todavía no ha sido publicado, ésta no se aplicará porque no está ajustada a derecho y tampoco se encuentra en concordancia con lo establecido en el Reglamento de la SUBDERE y la Ley de Tenencia Responsable.

La única opción de que los  animales  sean retirados desde el domicilio, se dará si hay un proceso de investigación judicial bajo la figura de maltrato animal, sancionado como delito por el Artículo 291 BIS del Código Penal. En esos casos, un juez lo debe determinar, a solicitud del Ministerio Público, donde los animales quedan bajo custodia temporal, hasta la sentencia condenatoria y/o salida alternativa aplicada al imputado.

Cabe señalar que el proceso de inscripción para los animales de compañia -perros y gatos- se debe hacer a través de la página registratumascota.cl.

http://kbd.f65.myftpupload.com/miradanacional-como-inscribir-a-los-animales-comunitarios-en-el-registro-nacional-de-animales-de-compania/