#MIRADANACIONAL Gobierno reafirma la no obligatoriedad de la inscripción de animales en el Registro Nacional de Animales de Compañia

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Tras la promulgación y entrada en vigencia de la Ley de Tenencia Responsable 21020, acaecido durante el año pasado, uno de los puntos más polémicos de la nueva normativa relativa a la protección de los animales y el fomento de la tenencia responsable fue la inscripción de los perros y gatos en el  denominado Registro Nacional de Animales de Compañia. Un proceso que está operativo para todo el país desde el pasado 9 de Marzo, respecto al cual las agrupaciones animalistas acusan que no se ajusta a lo establecido en la misma normativa.

En ese contexto la abogada y Presidenta de la Fundación para el Apoyo al Bienestar Animal Nora Undurraga, escribió una misiva al Ministro del Interior Andrés Chadwick solicitando el fin del Registro Nacional de Animales de Compañia hasta que los Reglamentos concernientes a la Ley se encuentren visados por la Contraloría y vigentes en todo el territorio nacional. Hace algunos días llegó la respuesta del Ejecutivo, a través de una carta firmada por Felipe Salaberry,  Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante la cual se reafirma que la inscripción de los animales no es una obligación legal mientras los Reglamentos no se encuentren promulgados.

De acuerdo a Salaberry, la exigencia de inscribir a los animales “efectivamente dicha obligatoriedad se encuentra subordinada a la entrada en vigencia de la reglamentación señalada, específicamente de aquel reglamento contemplado en el artículo 4 0 de la Ley, el cual -además de las características y las menciones mínimas de la inscripción expresamente referidas en la norma legal- debe fijar “la forma y plazos” para ejecutar dicha inscripción por el tenedor responsable de la mascota o animal de compañía”, comentó el Subsecretario en la carta.

Asimismo el representante de la SUBDERE respondió a una de las principales críticas en relación con la no promulgación de los Reglamentos, a pesar de haberse cumplido los plazos correspondientes. “Es menester hacer presente que esta normativa corresponde a un reglamento biministerial de gran complejidad, que exige tanto la implementación de un pormenorizado estatuto de responsabilidades y obligaciones para los tenedores de mascotas -sea con fines de compañía o comerciales-, como también a hacer operativas políticas públicas especificas conducentes a desincentivar la crianza y reproducción indiscriminada, a ejecutar campañas educativas en los distintos niveles y a adoptar medidas de resguardo y protección en lo concerniente a las denominadas razas potencialmente peligrosas. Adicionalmente, el reciente cambio de Administración ha exigido analizar, reformar o rediseñar muchos aspectos de lo trabajado en la anterior Administración, de modo de ajustarlo al texto y a lo que entendemos es el espíritu de la Ley”, acotó Salaberry.

Lo anterior, de acuerdo al Subsecretario, está reafirmado por los dictámenes de la Contraloría emitidos en cuanto a los plazos para el desarrollo de los Reglamentos relativos a las distintas Leyes. “Tal como ha señalado la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en los Dictámenes N O S 12.962, de 1993; 20.251 de 1997, 61.059 de 2011 y 16.164 de 20130, es dable recordar que los plazos legales para el ejercicio de la potestad reglamentaria no son fatales para los órganos de la Administración del Estado”, indicó el representante de la SUBDERE.

Una historia que, en definitiva, todavía no escribe su capítulo final.

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