Abogada hace llamado a que las autoridades investiguen las denuncias de faenamientos de animales, tras la serie de denuncias presentadas en la materia

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En el contexto de las denuncias presentadas por rescatistas y agrupaciones independientes respecto a la captura y faenamiento de animales de compañía como perros y gatos, la abogada María Celeste Jiménez, presidenta de Animanaturalis Chile, hizo un llamado a las autoridades para que de una vez se investiguen los antecedentes entregados desde la sociedad civil y así quienes sean responsables den cuenta de su actuar ante la justicia. Un punto que adquirió notoriedad hace algunos días, cuando se denunció un caso acaecido en Estación Central donde una menor de 8 años se tragó un chip luego de comer un anticucho de la calle y el cual era de carne de can. 

Respecto a ese último hecho, Jiménez comentó: “estamos ante un posible maltrato animal con resultado de muerte, ese delito tiene una pena de 541 días a 3 años de cárcel. Esto es importante porque la Fiscalía no está investigando los delitos que se han denunciado reiteradamente por animalistas, algo no menor porque detrás de esto podría haber una red ilegal de faenamiento de animales de perros, gatos, caballos, etc y esto debe investigarse: no sólo por la Fiscalía sino que también por las autoridades sanitarias”, señaló la especialista. 

Frente a este escenario, María Celeste emplazó a las autoridades “para que se tomen en serio esta situación, porque los animalistas lo vienen denunciando hace mucho tiempo y dónde también hay otros delitos como el abigeato. Hay un incumplimiento reiterativo de normas, pese al aviso que los animalistas damos a tiempo siempre”, sentenció la abogada, invitando a su vez que la ciudadanía si conoce casos de faenamientos de animales presente la denuncia correspondiente no sólo por el delito de maltrato animal sino también a causa del no cumplimiento de la normativa sanitaria. 

Cabe señalar que el maltrato animal es considerado como delito en Chile desde el año 1989, tras la promulgación de la ley 18859 que estableció la inclusión del artículo 291 BIS del Código Penal dándole la tipificación de delito a la acción de maltrato y crueldad animal. Con el pasar de los años se ha ido complementando la norma, gracias a la promulgación de las leyes de protección animal y tenencia responsable, agregando por ejemplo el inciso 291 TER que dice: “para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”. 

Las denuncias por maltrato animal se pueden hacer ante Fiscalía, Carabineros y PDI. 

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