#MIRADANACIONAL Expertos hacen llamado a fiscalizar los criaderos y refugios, para velar por el bienestar e integridad de los animales

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26 de Agosto 2019

En el contexto de la Ley de Tenencia Responsable 21.020, expertos hicieron un llamado al desarrollo de la fiscalización tanto de los criaderos como de los refugios, llamados también Centros de Mantención Temporal, para de ésta manera velar por el bienestar e integridad de los animales y lo cual se manifiesta mediante la práctica de la tenencia responsable.

Según los especialistas, la Ley 21.020 establece una serie de obligaciones que deben cumplir tanto los Centros de Mantención Temporal como los criaderos y en caso de no hacerlo, los responsables se exponen a sanciones aplicadas por el Juzgado de Policía Local,  la Fiscalía o ambos, de acuerdo a los antecedentes del caso en cuestión.

“Falta fiscalizar a los refugios, por parte de los actores involucrados y eso es grave porque es una parte de no aplicación de la ley, algo que debiera estar sucediendo. Falta fiscalización de normas que están expresamente en la Ley de Tenencia Responsable”, explicó al respecto la abogada María Celeste Jiménez, especialista de derecho animal, en entrevista con EPA news.

Abogada María Celeste Jiménez, especialista en derecho animal y Presidenta de Animanaturalis Chile.

En el caso de los refugios, de acuerdo a la Ley 21.020:

“Deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública,
el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.

Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.

Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento.”, (artículo 23, Ley de Tenencia Responsable).

Por su parte, en lo referente a los criaderos y locales de ventas de animales,

“Corresponderá al médico veterinario a cargo de estos locales asegurar que los animales que salgan del establecimiento cuenten con las vacunas y tratamientos antiparasitarios correspondientes a la edad y especie de que se trate.

Los dueños de criaderos y los vendedores de mascotas o animales de compañía, de la especie canina y felina, deberán esterilizarlos antes de su entrega a cualquier título, a menos que el adquiriente sea otro criadero debidamente establecido e inscrito en el registro pertinente.

Se deberá entregar por escrito al comprador completa información sobre la tenencia responsable del animal, el manejo sanitario y la alimentación requerida por la especie, así como de las disposiciones de esta ley”, (artículo 25, Ley de Tenencia Responsable).

Cabe señalar que el no cumplimiento de las normas reseñadas en la ley, puede derivar tanto en una acción ante el Juzgado de Policía Local como una denuncia penal, por la figura de maltrato animal tipificada como delito en el artículo 291 BIS y TER del Código Penal.

En este sentido, Jiménez comenta  “hay muchos casos que no hay maltrato animal, pero si incumplimiento de muchas normas de la Ley de Tenencia Responsable, lo cual se ve en el Juzgado de Policía Local – es importante comentar que hay una delgada línea roja entre tenencia irresponsable y el maltrato animal-. El problema es que junto con una no fiscalización, no se derivan los partes policiales a dónde deben ir: cuando hay un caso que no es necesariamente un delito de maltrato animal, se deben derivar  al Juzgado de Policía Local y sancionan a los responsables con una multa en el corto plazo”, señaló la especialista.

Las sanciones que pueden recibir los criaderos y refugios, están estipuladas en la Ley 21.020:

“En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento”, (artículo 31, de la Ley de Tenencia Responsable).

De acuerdo a Jiménez, “aquí alguien no está haciendo su trabajo adecuadamente, para que se realice la fiscalización correspondiente. Es importante comentar que con una misma intervención policial, se pueden generar parte por tenencia irresponsable en base a la Ley 21.020 cursando una multa y por el otro lado, a raíz de los mismos acontecimientos, puedes evaluar que hay maltrato de los animales generando un resultado dañino para el animal y derivar un parte para la Fiscalía correspondiente”, indicó María Celeste en este sentido.

Es importante comentar que en el caso de la denuncia ante el Juzgado de Policía Local, puede nacer a partir de  dos situaciones:

-Un particular denuncia ante el Juzgado de Policía Local algún incumplimiento de la Ley 21.020, presentando las pruebas correspondientes que acrediten los hechos indicados como faltas.

-Una denuncia efectuada por Inspectores Municipales, Inspectores de la Seremi de Salud y/o del Ministerio de Salud, Carabineros y efectivos de la Policía de Investigaciones, a causa de un reporte recibido que da cuenta de presuntas irregularidades necesarias de investigar. La fiscalización de los actores mencionados se debe hacer en la puerta de la casa, salvo que se cuente con una autorización emitida por un Tribunal autorizando el ingreso al domicilio.

Luego de la denuncia, tanto el denunciante como el denunciado serán citados a una audiencia de contestación y prueba, instancia donde deberán asistir con los medios de pruebas respectivos. Es importante indicar que las partes pueden asistir personalmente o representados por un abogado, profesional obligatorio sólo si se está litigando en perjuicios de cuantía sobre 4 UTM o regulación de daños.

Tras la presentación de las partes por parte de los involucrados, el juez de policía local fallará su veredicto.

Colaboración: Juan Carlos Oróstica López.