#MIRADANACIONAL Abogado Jorge Canals y corte masivo de agua potable en Osorno: “La respuesta de la empresa es a todas luces insuficiente”

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15 de Julio 2019

Desde el jueves pasado la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, ha sufrido un corte masivo de agua potable a causa de la contaminación en la planta y el Río Rahue con petróleo que, en definitiva, obligó a paralizar el tratamiento de las aguas en la zona por parte de la empresa Essal. Emergencia sanitaria que ha afectado no sólo a las personas sino, también, a los animales y el medio ambiente.

En entrevista con EPA news, el abogado Jorge Canals, especialista en temáticas medio ambientales, hace un balance no sólo de la respuesta de la empresa sanitaria y las autoridades sino, también, del impacto al medio ambiente luego del vertimiento de petróleo en el procesamiento de las aguas como también del actual modelo de concesiones relativo a los servicios sanitarios. Canals fue subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente durante el Gobierno de Bachelet y actualmente es socio del área Medio Ambiente y Regulación de Moraga y Cía.

-Tras desatada la emergencia sanitaria, por la contaminación con petróleo de las aguas, que conllevó el corte del vital suministro en Osorno, ¿de qué manera evalúa la respuesta tanto de la empresa sanitaria como de las autoridades, considerando especialmente el rol del Intendente Regional?

“La respuesta de la empresa es a todas luces insuficiente, tanto en sus protocolos internos de funcionamiento (un accidente operativo que se descubre y se informa con posterioridad), una entrega de información inconsistente y contradictoria hacia la autoridad y la población, que agrava los efectos de la crisis ambiental y sanitaria, y finalmente, un plan de contingencia pésimamente mal implementado e insuficiente (con pocos puntos de abastecimiento alternativo y algunos incluso vacíos).

Respecto a la autoridad se refleja, especialmente en cuanto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), las fallas del modelo regulador y fiscalizador, que queda a merced de la información y los medios que en principio pueda disponer la empresa, existiendo asimetría en la información que esta entrega. Al intendente, como cabeza del Sistema de Protección Civil en la Región, le corresponde conducir la crisis y escalar los medios: alguna demora ha existido en ello, no obstante que a veces más no puede hacer. Lo que me pareció fuera de lugar sí fue el uso de las redes sociales para pedir una suerte de ayuda generalizada, que a la larga podría haber entorpecido la gestión de la emergencia”.

Abogado Jorge Canals

-Una de las razones que ha esgrimido Essal para explicar la llegada de petróleo tanto en la planta como a las aguas del Río Rahue, se relaciona con un error humano de un operario que no fue informado oportunamente. A su juicio, más allá de lo anterior, ¿cuáles serían las fallas estructurales o de fondo del actual sistema que se aplica en lo referente a los servicios de agua potable?

“Los modelos de prevención y cumplimiento de las empresas concesionarias de servicios públicos sanitarios se han mostrado insuficientes en cuanto ocurren este tipo de contingencias, y la SISS tiene un historial de multas a las distintas concesionarias relativas a las fallas en la continuidad y calidad del servicios. También ha quedado en evidencia que las inversiones en infraestructura muchas veces es débil, o los programas de desarrollo quedan obsoletos respecto a un nuevo contexto de cambio climático, demandas por sustentabilidad, y exigencias de mejor servicio por parte de las comunidades.

Igualmente el rol regulador y fiscalizador del Estado, mediante el modelo de Superintendencia, queda en parte superado por estas crisis, y debilitado frente a las empresas, existiendo un riesgo de captura del regulador”.

-En relación a la pregunta anterior, ¿qué modificaciones se le debería realizar al actual modelo de administración de los servicios básicos, como luz o agua, para que éste sea óptimo para todos los actores involucrados, pensando tanto en el bienestar de las personas como el cuidado del medio ambiente?

“En primer lugar, una reforma al sistema de asignación de derechos de aprovechamiento de agua, asegurando la prioridad de su uso para el consumo humano, y los caudales ecológicos, y en la línea de las modificaciones propuestas con la posibilidad de caducar concesiones por el no uso u otras razones, reforzando la naturaleza de bien público del elemento. En segundo lugar, una revisión exhaustiva de los programas de desarrollo de los concesionarios, que no sigan solo con la calidad y continuidad del servicio, sino que con criterios sociales y ambientales.

Tercero, deben quedar sujetas a las estrategias climáticas de largo plazo del país, considerando el alto impacto que tiene sobre los recursos hídricos el cambio climático. Revisar igualmente el marco regulatorio para flexibilizar y endurecer las herramientas de fiscalización, adaptándolas a los contextos actuales”.

-Hablando de las personas, ¿cuáles serían las compensaciones establecidas legalmente, cuando enfrentan este tipo de emergencias sanitarias que los impactan directamente?

“Existe la posibilitad de demandar colectivamente en el marco de la Ley de Derechos y Deberes del Consumidor, y recurrir por medio de las acciones indemnizatorias comunes para los directamente afectados (en el marco de un procedimiento por daño ambiental)”

-Tras los hechos que desencadenaron la emergencia sanitaria, hay actualmente una investigación judicial en curso. ¿Cuáles serían los delitos que se estarían configurando y las sanciones que podría afrontar la empresa sanitaria?

“El código penal contempla un tipo en el artículo 291, con penas de hasta 5 años para quien propagare indebidamente elementos que por su naturaleza pongan en riesgo la vida animal o vegetal, o  afectare al abastecimiento de los usuarios, y por una reforma reciente, es posible perseguir la responsabilidad de la persona jurídica por el delito del artículo 136 de la Ley de Pesca, de contaminación de las aguas, con presidio menor en su grado mínimo a máximo (540 días con culpa, 5 años con dolo) y multas que pueden llegar a las 10 mil UTM. Entiendo que estos tipos penales tienen en consideración la Fiscalía a iniciar de oficio su investigación”.

-El derrame de petróleo al Río Rahue, luego de la emergencia, ¿qué impacto medio ambiental conlleva? y ¿de qué manera se podría remediar lo anterior?. Además, ¿cuáles son las herramientas con que cuenta el Gobierno en ese sentido, para velar por el cuidado del medio ambiente?

“No tenemos claridad respecto a la contaminación en el río Rahue. Solo sabemos por la empresa que el derrame alcanzó la ladera del río y fue contenido mediante elementos flotantes, lo que está por verse durante las distintas investigaciones que se llevan a cabo.

Un impacto es difícil de mensurar con poca información, pero el hidrocarburo puede dañar tanto los recursos hidrobiológicos como al ecosistema en general, altamente valioso del sector, permaneciendo por décadas a pesar de las medidas que puedan tomarse. El Estado cuenta con la acción por daño ambiental para la reparación de los menoscabos significativos infringidos al medio ambiente, y debe ejercerla por medio del Consejo de Defensa del Estado, si la SMA en sus investigaciones constata aquello (mediante las mediciones y monitoreos que ha efectuado), además de la acción de la Fiscalía y la BIDEMA de la PDI por los delitos antes mencionado.

Para la gestión y protección de las cuencas, el Ministerio  de Medio Ambiente puede desarrollar normas secundarias de calidad para este caso específico”.

Producción: Fabiola Venegas y Osvaldo Durán C.