#BIOBIO Tribunal Ambiental condena a Endesa como responsable de la contaminación ambiental presente en Coronel y Lota

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Durante la jornada de este lunes, el Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, condenó a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) por ser responsable de la contaminación presente en Coronel y Lota, Región del Bío Bío,  a causa de las operaciones de la Central Termoeléctrica Bocamina.

La decisión se generó luego de la presentación de una demanda interpuesta por más de 900 personas y organizaciones en contra de la empresa, por la contaminación atmosférica de la zona.

El fallo establece que  “las emisiones de la Central Termoeléctrica Bocamina representaron el año 2013 más del 5% de todas las emisiones (MP10 y MP2,5), provenientes de fuentes puntuales, de las comunas de Lota y Coronel, por lo que la superación de la norma de emisiones para termoeléctricas influyó directa y significativamente en la calidad de aire de la zona, configurando el daño ambiental demandado”, precisa el Tribunal Ambiental a través de un comunicado de prensa.

Asimismo, el Tribunal descartó daño ambiental al suelo y el agua por falta de evidencia y, también, rechazó el argumento de Endesa asociado a la prescripción del daño, producto de que éste se ha producido de forma constante a lo largo del tiempo.

El tribunal condenó a la empresa a “reparar el medioambiente, por lo que deberá disminuir en un 30% las emisiones de material particulado de la Central Termoeléctrica Bocamina, hasta que entre en vigencia el plan de descontaminación del Gran Concepción”, se agrega en el escrito.

Bajo este contexto, Endesa deberá presentar “a este Tribunal un plan que indique cómo alcanzará el límite que fija la presente sentencia, dentro de los siguientes 6 meses luego de que el fallo quede firme y ejecutoriado, debiendo indicar las actividades a desarrollar para disminuir sus emisiones de MP y alcanzar el objetivo definido, en un plazo máximo de un año, una vez presentado y aprobado el plan por este Tribunal”, se indica en el fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Chile.