#ARGENTINA Indignación con un productor que baleó a tres caballos

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Una gran indignación provocó en vecinos y protectoras de animales el accionar de un productor agrícola que baleó a tres caballos que ingresaron a su propiedad.

El aberrante hecho ocurrió en la zona del paraje denominado Pasteadero, ubicado en la exruta nacional 16, a unos siete kilómetros de la intersección con la ruta nacional 9/34, al norte de Metán.

“Este hombre mató a uno de mis caballos e hirió a los otros dos con disparos de arma de fuego. Aparentemente porque ingresaron a un sembradío de soja, pero el que falleció estaba tirado afuera de la propiedad, con una herida en el cuello”, dijo José María García, propietario de los animales.

“Familiares míos tienen una finca vecina. La policía fue y verificó lo ocurrido porque no puede ser que alguien dispare a unos caballos indefensos. Esta persona está acostumbrada a reaccionar de esta manera y es un peligro porque en esa zona hay casas y circula gente”, destacó.

“El caballo murió pero las dos yeguas quedaron heridas y yo no tengo dinero para su atención con un veterinario. Tienen balas en distintas partes del cuerpo. Todavía no salgo del asombro por lo ocurrido”, dijo García, indignado.

El hombre dijo que sospecha de un productor metanense que es propietario de la finca. Personal de la Policía de la provincia realizó las actuaciones correspondientes en el lugar, verificó el ataque a balazos a los equinos y tomó muestras fotográficas.

Por su parte, García radicó una denuncia en la comisaría 30, donde dejó constancia que los animales se escaparon.1

Ley de protección animal

La ley 14.346, de protección animal, establece que será reprimido con prisión de 15 días a un año el que infligiere malos tratos o hiciese víctima de actos de crueldad los animales.

En ese sentido, establece que serán considerados actos de maltrato: No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones de dolorosas, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionales descanso adecuado, según las estaciones climáticas y emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en el estado físico adecuado.

Por otra parte, la ley indica que serán considerados actos de crueldad: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello, mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad e intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. Causar la muerte a los animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

Como en este caso de los caballos baleados, la ley penaliza lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.

“Espero que le caigan con todo el peso de la ley a este hombre que baleó innecesariamente a mis animales”, concluyó García.

Fuente: www.eltribuno.com