#PUNTOLEGAL ¿Qué hacer frente a la legalización de la Iglesia Osha e IFA Afrocubanos y su acción propuesta de sacrificio animal?

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6 de Abril 2020

*Preocupación se generó en el ambiente por la acción religiosa  de sacrificio animal presente en los estatutos de la reciente legalizada Iglesia Osha e IFA Afrocubanos en Chile. ¿Qué hacer al respecto?, la abogada Nora Undurraga nos propone un camino a seguir. 

En el Diario Oficial N° 42.640, del 25 de marzo recién pasado, se publicó el extracto del estatuto de la Iglesia Osha e IFA Afrocubanos de Chile, que consta en escritura pública de fecha  17 de octubre de 2019 , ante el Notario de Santiago  don Juan Luis Sáiz del Campo, inscripción en el Registro Público N°5.178 de fecha 5 de diciembre de 2019 , la que quedó constituida como persona jurídica de derecho púbico, todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.638, llamada Ley de Cultos, que en su artículo 10 dispone que :

Para constituir personas jurídicas que se organicen de conformidad con esta ley, las entidades religiosas deberán seguir el procedimiento que se indica a continuación:

  1. Inscripción en el Registro Público que llevará el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que constan el acta de constitución y los estatutos.
  2.  Transcurrido el plazo de noventa días desde la fecha de la Inscripción en el Registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción, o si, habiendo deducido objeción , pero hubiese sido subsanada por la entidad religiosa o rechazada por la justicia, y
  3.  Publicación en el Diario Oficial de un extracto de acta de constitución, que incluya el número de registro de inscripción asignado.

Desde que quede firme la inscripción en el Registro Público, la respectiva entidad gozara de personalidad jurídica de derecho público por el sólo ministerio de la ley.

Gran rechazo ha provocado el hecho de que en los estatutos de este iglesia, específicamente el artículo N°10 establezca que

“El ebbo o sacrificio para lograr resolver problemas de índole económica, saludo de estabilidad espiritual, que está presente en la religión . El sacrificio pueden ser plantas, semillas, metales, ANIMALES u otros productos provenientes de la naturaleza.”

Indignación  y rechazo ha provocado el hecho de que el Ministerio de Justicia haya aprobado  el estatuto de esta Iglesia, que contiene disposiciones que permiten la comisión de delitos, como es el de maltrato animal, que se comete en el sacrificio de éstos en ceremonias “religiosas”.

El Ministerio ha infringido gravemente las disposiciones legales que regulan la concesión de personalidad jurídica a entidades religiosas,  que no cumplen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de dicha ley -letra d) que infringen las normas  del ordenamiento jurídico general  en sus reuniones o manifestaciones religiosas -. Y este es precisamente el caso: es norma de carácter general lo dispuesto en el artículo 291 bis que sanciona el maltrato animal.

Para situaciones de tal gravedad, el artículo 19 de la Ley N° 19.638 señala  que podrán disolverse las entidades en cumplimiento de una sentencia judicial firme en juicio incoado por el Consejo de Defensa del Estado, iniciado de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda.

Sin embargo, y atendida la rapidez con la que debe resolverse esto, creo pertinente pedir al Ministerio de Justicia una rápida solución , por cuanto ésta se ha producido por  un error de su responsabilidad.

Estimo procedente, además, estudiar un reclamo ante la Contraloría General de la República.

#MIRADANACIONAL Preocupación por constitución legal de Iglesia que valida el sacrificio animal entre sus métodos de acción