#PUNTOLEGAL La ausencia de perros comunitarios y gatos ferales en los salvoconductos, un punto a resolver

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28 de Marzo 2020

*La Fundación Abogados por los Animales (APLA) plantean en esta columna de opinión la necesidad de implementar un sistema que resguarde la alimentación y cuidados que día a día reciben los animales abandonados, por parte de los rescatistas, durante los días de Estado de Catástrofe en que se establezca restricción de movimiento.

“El día jueves a las 22:00 horas se inició ,por acuerdo del Comité de Ministros, la cuarentena obligatoria o aislamiento colectiva en 7 comunas de la Región Metropolitana que concentran altos casos detectados de COVID-19: Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, Providencia, Santiago, Ñuñoa e Independencia.  Esta medida se suma al toque de queda decretado por el Presidente el día 22 de marzo pasado, desde las 22:00 a las 05;00 horas en todo Chile

Se establece en lo que nos compete la posibilidad de solicitar salvoconductos individuales y temporales para pasear a animales de compañía que estén bajo su cuidado, con desplazamiento en 2 cuadras a la redonda y por no más de 30 minutos, medida que ciertamente celebramos ya que se encuentra en concordancia con lo que dispone la Ley de Tenencia Responsable y fomenta las responsabilidades de los tenedores, así como los derechos de los animales no humanos. Se indica también que los Centros Veterinarios constituyen servicios esenciales, cuestión que va en la misma línea antes indicada.

Sin embargo, existe una falencia que debe ser corregida de inmediato ya que “olvida” a  un gran número de animales que subsisten gracias a la tarea de personas y organizaciones que frente a la inercia del estado, procuran su alimentación y bienestar, como son los perros comunitarios o “callejeros” y los gatos ferales. Según la SUBDERE (2018), se estima que habría alrededor de 343.000 perros y gatos sin dueño, sin perjuicio que no existen catastros estatales de la población en colonias de gatos ferales para poder llegar a una cifra más exacta de la realidad.

Para quienes se preocupan de estos individuos, no habría salvoconducto, por lo que miles de animales quedarán sin posibilidad cierta de obtener agua y comida. Ante esto, hacemos un llamado a incluir a los voluntarios que se dedican a la protección animal y a estas circunstancias dentro del catálogo de excepciones que pueden obtener un permiso temporal, de modo que esto no quede al criterio de la comisaria de turno que atienda cualquier eventual solicitud.

Hacemos un llamado también a otro de los actores que siempre han debido actuar en estos casos, y que son las Municipalidades, en estos casos concretos, de las comunas que se encuentran en aislamiento total. Son ellos quienes según la Ley de Tenencia Responsable deben procurar velar por la salud y bienestar de estos animales. Agregamos que, según el Reglamento de la SUBDERE de la Ley de Tenencia, debieran tener un catastro o registro de dónde se encuentran los perros comunitarios y colonias de gatos ferales, por lo que la tarea debiera ser en principio fácil para ellos si es que han cumplido con lo que establecen dichas normativas.

Nuestro último llamado es al Estado mismo, a través de sus Ministerios y Subsecretarías,  quienes finalmente son quienes deben velar por el respeto y consideración de todos los habitantes del país, resultando pertinente solo mencionar que en Madrid, España, al tomarse una medida similar, la Dirección General de Derechos de los Animales del gobierno español incluyó la posibilidad de alimentar a los gatos de colonias, como asimismo protocolos veterinarios y redes de apoyo para animales de personas en situación de calle, cuestión que urge reproducir en nuestro país.

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